Firstbank De Puerto Rico v. Sanchez Marhosky, Jorge Carlo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2023
DocketKLCE202301263
StatusPublished

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Firstbank De Puerto Rico v. Sanchez Marhosky, Jorge Carlo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

FIRSTBANK PUERTO CERTIORARI RICO, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de San Juan. v. KLCE202301263 Civil núm.: JORGE CARLO SÁNCHEZ SJ2017CV03009. MARCHOSKY, Sobre: Peticionaria. cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, señor Jorge Carlo Sánchez

Marchosky (señor Sánchez), y nos solicita que revisemos y revoquemos la

orden-resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, el 12 de octubre de 2023, notificada el 18 de octubre

de 2023. Mediante la misma, el foro primario determinó que no procedía el

descubrimiento de prueba solicitado por el señor Sánchez, por lo que le

ordenó cumplir con lo dispuesto en la vista celebrada el 27 de septiembre

de 20231.

Adicionalmente, la parte peticionaria solicitó que revisáramos y

revocáramos la orden emitida el 23 de octubre de 2023, notificada al día

siguiente2. En esta, el Tribunal de Primera Instancia reiteró que el término

establecido por la institución financiera para presentar una apelación

administrativa se encontraba fuera del ámbito del caso, por lo que no haría

determinaciones al respecto que no estuviesen relacionadas a la buena fe

que debía permear el proceso o lo discutido en las vistas. Asimismo, afirmó

que las partes tendrían los términos pactados para llegar a un acuerdo

previo al próximo señalamiento de vista.

1 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 276.

2 Íd., a la pág. 283.

Número identificador

RES2023__________________ KLCE202301263 2

Inconforme, el señor Sánchez instó este recurso el 13 de noviembre

de 2023, al que se opuso oportunamente la parte recurrida el 27 de

noviembre de 2023. Evaluada la petición de certiorari, la oposición a su

expedición, así como el derecho aplicable, este Tribunal deniega la

expedición del auto.

I

Este pleito inició el 26 de diciembre de 2017, cuando la parte

recurrida, Firstbank de Puerto Rico, presentó una demanda por cobro de

dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Sánchez3. Tras múltiples

incidentes, algunos naturales y otros procesales, el 22 de junio de 2022,

Firstbank presentó una solicitud de sentencia sumaria4. El 18 de abril de

2023, el señor Sánchez presentó su oposición.

El 26 de septiembre de 2023, el señor Sánchez presentó una moción

mediante la cual le solicitó al foro primario que, entre otros asuntos,

permitiera el descubrimiento de prueba5. Más adelante, el 2 de octubre de

2023, presentó una moción a través de la cual informó al tribunal que había

notificado a Firstbank un pliego de interrogatorios y requerimiento de

admisiones6. Ante ello, el 12 de octubre de 2023, Firstbank presentó su

oposición y adujo que la referida solicitud no era más que una táctica para

dilatar los procedimientos7.

El 16 de octubre de 2023, Firstbank informó que, entre las opciones

de mitigación de pérdidas, se había evaluado una oferta de short payoff

presentada por el señor Sánchez, la cual no fue aceptada. Además, entre

otros asuntos, señaló que la apelación administrativa del señor Sánchez

fue presentada fuera del término establecido para ello8.

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-10.

4 Íd., a las págs. 96-155.

5 Íd., a las págs. 255-257.

6 Íd., a la pág. 258.

7 Íd., a la pág. 268.

8 Íd., a las págs. 273-274. KLCE202301263 3

Así las cosas, el 12 de octubre de 2023, el foro primario emitió la

orden/resolución, notificada a las partes el 18 de octubre de 20239.

Mediante la misma, consignó su determinación en cuanto a que, luego de

examinar el trasfondo procesal del caso, en el cual ya se había presentado

una solicitud de sentencia sumaria, no procedía el descubrimiento de

prueba.

El 20 de octubre de 2023, el señor Sánchez presentó una nueva

moción. Ello con el propósito de solicitar al tribunal que compeliera a

Firstbank a que considerara nuevamente las alternativas de mitigación de

pérdida, entre ellas, una oferta previa, así como la opción del short payoff.

El 24 de octubre de 2023, el foro primario notificó una orden mediante la

cual aclaró que no intervendría en el proceso de apelación administrativa.

Inconforme con las determinaciones del Tribunal de Primera

Instancia, el 26 de octubre de 2023, el señor Sánchez presentó una moción

de reconsideración10. La misma fue declarada sin lugar el 30 de octubre de

202311.

Aún inconforme, el 13 de noviembre de 2023, el señor Sánchez

presentó este recurso y formuló los siguientes señalamientos de error12:

Erró el foro de instancia al denegar el pliego de interrogatorios, requerimiento de admisiones y requerimiento para la producción de documentos de la parte recurrente, dirigido a la parte recurrida, cuando en este caso nunca ha acontecido descubrimiento de prueba y no, obstante, lo anterior la parte recurrida presentó moción solicitando sentencia sumaria.

Erró el foro de instancia al aseverar que la moción solicitando sentencia sumaria cuenta con evidencia admisible que la sustenta y permite dictar sentencia sumaria en este caso y compeliendo a la parte recurrente a contestar dicha moción cuando la parte recurrente replicó la moción solicitando sentencia sumaria de la parte recurrida y la documentación que acompaña la última no derrota, en modo alguno, la existencia de hechos materiales controvertidos identificados en la oposición de sentencia sumaria de la parte recurrente y en escritos posteriores suyos y que no son meras

9 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 276.

10 Íd., a las págs. 293-300.

11 Íd., a la pág. 301.

12 Cabe señalar que este recurso fue presentado junto con una moción en auxilio de

jurisdicción, la cual declaramos sin lugar el 14 de noviembre de 2023. KLCE202301263 4

alegaciones tardías como asevera incorrectamente el foro de instancia y que impiden disponer de este caso por la vía sumaria y favorecen el descubrimiento de prueba en el caso de epígrafe.

Erró el foro de instancia al compeler a la parte recurrente a cumplir con los términos para satisfacer la oferta de venta corta de la parte recurrida, pero omite que la información necesaria para poder satisfacer dicha oferta obra en poder de la parte recurrida y por ello es necesario también el descubrimiento de prueba en este caso.

Erró el foro de instancia al no entrar en los méritos de la denegatoria de la apelación administrativa de la parte recurrente aduciendo que lo referente al procedimiento para presentar dicha apelación se halla fuera del ámbito de poder del foro de instancia, excepto lo relativo al proceder de buena fe de las partes, cuando precisamente la parte recurrida manejó de mala fe y contrario a sus propios actos dicha apelación administrativa.

(Énfasis omitido).

Conforme ordenado, el 27 de noviembre de 2023, la parte recurrida

presentó su oposición a la expedición del recurso.

II

La Ley de la Judicatura, Ley Núm. 201-2003, según enmendada,

dispone en su Art. 4.006 (b) que nuestra competencia como Tribunal de

Apelaciones se extiende a revisar discrecionalmente órdenes y

resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. 4 LPRA sec.

24y(b).

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