First Bank Puerto Rico v. MacKsoud Lopez, Delores Elizabeth

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLAN202200556
StatusPublished

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First Bank Puerto Rico v. MacKsoud Lopez, Delores Elizabeth, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

FIRSTBANK PUERTO RICO Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Fajardo

DELORES ELIZABETH KLAN202200556 Caso Núm.: MACKSOUD LÓPEZ RG2021CV00159 T/C/C DELORES (307) MACKSOUD LÓPEZ T/C/C DELORES E. Sobre: MACKSOUD COBRO DE DINERO ORDINARIO Y Apelada OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

El apelante, Firstbank, solicita que revoquemos la decisión

del Tribunal de Primera Instancia de desestimar la demanda de

cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

La apelada, Delores Elizabeth Macksoud López, presentó su

oposición al recurso.

I.

Los hechos procesales pertinentes para atender y resolver

este recurso son los siguientes.

El 20 de abril de 2021, el apelante presentó una demanda de

cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la apelada. El

banco alegó que la apelada era dueña de un apartamento en el

Condominio Costa Dorada II y que dejó de cumplir con el pago de

la obligación hipotecaria.

La apelada presentó una reconvención, en la que alegó que

el apelante no era tenedor de buena fe. La señora Macksoud López

adujo que el banco otorgó el préstamo a pesar de que conocía o

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLAN202200556 2

debió conocer las ilegalidades cometidas por el desarrollador en la

Escritura Matriz y en la Escritura Número 72 sobre derecho de

paso. Según la apelada, el desarrollador segregó once solares y los

identificó con los usos futuros. La apelada alegó que el

desarrollador originalmente identificó el lote F como una calle

pública. Sin embargo, posteriormente otorgó otra escritura en la

que transformó ese predio en una servidumbre de paso, sin

autorización de la OGPe.

La señora Macksoud alegó que la escritura en la que se

constituyó el régimen de propiedad horizontal es nula porque

incluyó la existencia de elementos comunes en terrenos que no

pertenecen a ese régimen y que son ajenos al condominio. Según

la apelada, el lote reservado para facilidades vecinales se identificó

en la escritura con la letra E. La apelada adujo que la nulidad de

la escritura constitutiva del régimen de propiedad horizontal y de

la escritura de servidumbre de derecho de paso, ocasionó la

nulidad de las escrituras de compraventa e hipoteca y del pagaré

hipotecario.

Firstbank solicitó la desestimación de la reconvención

porque sus alegaciones eran ajenas a la demanda. El apelante

argumentó que las alegaciones de la reconvención eran contra el

desarrollador y los Registradores de la Propiedad y estaban

relacionadas a las calles y servidumbres. Además, adujo la falta

de parte indispensable porque la apelada no incluyó en la

reconvención a los notarios que otorgaron las escrituras cuya

nulidad alega

La apelada presentó una MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN AL

AMPARO DE LA REGLA 10.2 Y SOLICITUD SE DEJE SIN EFECTO

VISTA DE MEDIACIÓN PAUTADA EL 21 DE ENERO DE 2022. La

señora Macksoud adujo que es parte demandante en el caso

Horacio Augusto Montes Gilormini vs. Costa Real SE, KLAN202200556 3

N3CI201200773, presentado por los dueños de apartamentos en el

Tribunal de Primera Instancia de Fajardo contra el desarrollador y

los bancos que emitieron los préstamos. No obstante, argumentó

que su pleito y todos los relacionados al Condominio Costa Dorada

fueron removidos al Tribunal Federal.

La señora Macksoud alegó que la controversia de este pleito

es la misma que está ante la consideración del Tribunal Federal.

La apelada adujo que en ambos foros se solicita la nulidad de las

escrituras matriz, de derecho de paso, compraventa e hipoteca y

que el apelante también es parte del pleito en el Tribunal Federal.

Dicha parte solicitó la desestimación de la demanda porque la

controversia está sub judice en el Tribunal Federal y ese foro

ordenó la elevación de todos los casos.

Firstbank se opuso a la desestimación de la demanda porque

no se cumplen los elementos establecidos en inciso 5 de la

Regla 10.2, 32 LPRA Ap V. El banco adujo que tiene una causa de

acción contra la apelada porque evidenció la existencia de la

escritura de hipoteca y el pagaré otorgados a su favor.

Según el apelante, el pleito en el foro federal no afecta la

demanda porque la anulación de los títulos registrales de unas

calles no tiene ninguna repercusión sobre la reclamación por cobro

de dinero y ejecución de hipoteca. El banco argumentó que, de

todos modos, tiene una reclamación personal de cobro de dinero

independiente a la hipoteca. No obstante, adujo que presentó una

Certificación Registral que evidencia la inscripción de su derecho

hipotecario. Por último, sostuvo que cumplió con su obligación de

entregarle el dinero a la apelada. Sin embargo, la señora

Macksoud se niega a pagar porque entiende que la falta de

inscripción registral hace inexistente el contrato de préstamo.

El TPI desestimó la demanda, la solicitud de sentencia

sumaria y la reconvención en su totalidad porque todas las KLAN202200556 4

controversias están ante el Tribunal Federal y participan todas las

partes indispensables. El foro apelado declinó adjudicar el caso

para evitar sentencias irreconciliables. Además, declaró sin lugar

la demanda en cobro de dinero y la reconvención sin imposición de

costas y honorarios.

No obstante, de forma contradictoria a la desestimación, el

TPI determinó los hechos siguientes. CDJR es una parte

indispensable porque otorgó las escrituras que incidieron en los

derechos reales de los condóminos. El desarrollador actuó

ilegalmente porque cambió el uso de una vía pública a una

servidumbre contrario a lo que establece la ley. El fraude a tercero

se probó porque Madero y los demás ejecutivos conocían que las

parcelas de Costa Dorada y Costa Dorada II eran elementos

comunes generales propiedad de los condóminos y no podían

venderse. La hipoteca es nula porque nació de un acto ilegal. La

deuda nunca existió y carece de objeto, causa y consentimiento

porque se contrajo para adquirir un bien fuera del comercio. La

apelada prestó su consentimiento erróneamente debido a las

representaciones falsas que le hicieron el acreedor y el

desarrollador. El apelante debió percatarse de todas las escrituras

sometidas porque es un banco con amplia experiencia en materia

hipotecaria y registral. Al momento de aprobarse el préstamo

hipotecario, el apelante conocía las irregularidades en los

documentos presentados. Las irregularidades existentes eran

patentes para un banco con experiencia en el negocio de

préstamos hipotecarios. Es incompresible que el Registrador de la

Propiedad no se percatara de la venta de elementos comunes sin el

consentimiento de los condóminos. CDJR, sus abogados notarios,

Costa Real y Arturo Madera conocían que el condominio estaba

sujeto al régimen de propiedad horizontal. KLAN202200556 5

El foro apelado también determinó los hechos a

continuación. La apelada evidenció que las parcelas donde ubican

los condominios Costa Dorada y Costa Dorada II se vendieron en

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