Fideicomiso Crespo Santiago v. Gutierrez Del Arroyo Vargas, Kelly

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202301139
StatusPublished

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Fideicomiso Crespo Santiago v. Gutierrez Del Arroyo Vargas, Kelly, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

FIDEICOMISO CRESPO Apelación SANTIAGO REPRESENTADO procedente del POR SU FIDUCIARIA ARLENE Tribunal de SANTIAGO VELÁZQUEZ Primera Instancia, Sala Parte Recurrida KLAN202301139 Superior de San Juan v. Civil Núm.: KELLY GUTIÉRREZ DEL SJ2023CV05212 ARROYO VARGAS Y OTROS Parte Peticionaria Sobre: Daños, Incumplimiento de Contrato, Enriquecimiento Injusto Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece el Fideicomiso Crespo Santiago, representado por

su Fiduciaria Arlene Santiago Velázquez (Fideicomiso Crespo-

Santiago o parte apelante), mediante recurso de Apelación, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 17 de octubre de

2023, notificada el 18 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido

dictamen, el foro primario desestimó la Demanda presentada por el

Fideicomiso Crespo-Santiago, en virtud de la Regla 4.3(c) de las de

Procedimiento Civil. En específico, el foro apelado desestimó, sin

perjuicio, en cuanto al Sr. Eliezer Crespo Quiñones y el Fideicomiso

Crespo- Quiñones (Fideicomiso Crespo-Quiñones) y con perjuicio en

cuanto a la Sra. Kelly Gutiérrez del Arroyo (Sra. Gutiérrez del Arroyo

o parte apelada).

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202301139 2

Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

De entrada, adelantamos que el presente recurso forma parte

de una secuela de varios pleitos instados ante el foro primario.1 A

modo de referencia, y para facilitar la comprensión de los hechos

que motivaron el recurso ante nuestra consideración, tomamos

conocimiento judicial de los casos previamente instados y hacemos

un breve recuento de estos, en tanto sean pertinentes para facilitar

la comprensión del presente recurso.

A. Demanda sobre Desahucio SJ2019CV02123

El 4 de marzo de 2019, el Fideicomiso Crespo-Santiago

presentó una Demanda sobre desahucio en contra del Sr. Oscar

Crespo Quiñones y la Sra. Kelly Gutiérrez Del Arroyo

(SJ2019CV02123).2 El 2 de mayo de 2019, el Sr. Eliezer Crespo

Quiñones y la Sra. Gutiérrez del Arroyo, mediante un Acuerdo

Transaccional, se comprometieron a continuar ocupando la

propiedad y a consignar en el Tribunal la cantidad de $2,750.00

dólares mensuales en concepto del uso de la propiedad el cual

incluía el pago del mantenimiento del inmueble que ascendía a

$527.84 dólares.3 A su vez, el Fideicomiso Crespo-Santiago se

comprometió a no realizar transacción alguna para la enajenación

del inmueble hasta tanto el TPI de Ponce dilucidara la titularidad

sobre el referido inmueble. Luego de revisar el Acuerdo

Transaccional de las partes, el 3 de mayo de 2019, el TPI, mediante

Sentencia, lo declaró Ha Lugar.4

1 Se toma conocimiento judicial de los casos: PO2018CV01667, PO2019CV00946, SJ2019CV02123 y SJ2022CV02362. 2 Apéndice, págs. 3-34. 3 Apéndice, págs. 35-37. 4 Apéndice, pág. 38. KLAN202301139 3

B. Demanda sobre Interdicto SJ2022CV02362

Posteriormente, el 28 de marzo de 2022, el Fideicomiso

Crespo-Santiago presentó una demanda sobre interdicto en contra

de la Sra. Gutiérrez Del Arroyo, el Fideicomiso Crespo-Quiñones y el

Sr. Eliezer Crespo Quiñones (SJ2022CV02362).5 Ese mismo día,

fueron expedidos los emplazamientos para el Sr. Eliezer Crespo

Quiñones, la Sra. Gutiérrez del Arroyo y el Fideicomiso Crespo-

Quiñones.6

El 30 de marzo de 2022, el TPI emitió una Sentencia Parcial

en la cual desestimó las causas de acción interdictales ante la

ausencia de daños irreparables y entender que el Fideicomiso

Crespo-Santiago contaba con remedios adecuados en ley. En

consecuencia, ordenó la transferencia de las demás acciones a la

sala civil ordinaria correspondiente.7 El mismo día, el Sr. Eliezer

Crespo Quiñones y el Fideicomiso Crespo-Quiñones fueron

emplazados personalmente, no así la Sra. Gutiérrez del Arroyo.

El 29 de abril de 2022, el Fideicomiso Crespo-Santiago

presentó una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto junto a

una declaración jurada del emplazador, Elías Vázquez Otero, quien

informó sobre las gestiones infructuosas realizadas para emplazar

personalmente a la Sra. Gutiérrez del Arroyo. 8 El foro primario

autorizó a que se emplazara a la Sra. Gutiérrez del Arroyo por edicto

y así lo acreditó la parte demandante mediante Moción Informativa

Sobre Emplazamiento por Edicto.9 Así las cosas, el 5 de mayo de

5 Apéndice, págs. 59-64. 6 Apéndice, págs. 71-74. Véase, además, el Anejo 1 de la Oposición. 7 Apéndice, págs. 65-70. 8 Apéndice, págs. 75-81. 9 En lo especifico, informaron que el Sr. Elías Vázquez Otero, emplazador, se personó el 29, 30 y 31 de marzo de 2022 a la dirección física de la Sra. Gutiérrez del Arroyo, Condado Tower, Ave. Ashford 1050 Apt. PH, en San Juan, Puerto Rico. Además, que encontrándose allí, llamó en varias ocasiones a la Sra. Gutiérrez del Arroyo sin obtener respuesta de esta última. Asimismo, explicó que el 31 de marzo de 2022 y el 1 de abril de 2022 realizó nuevamente varias llamadas y envió mensajes de texto al teléfono celular, sin éxito. Que el 1 de abril de 2022, visitó el lugar de trabajo de la Sra. Gutiérrez del Arroyo y que tampoco pudo conseguirla. KLAN202301139 4

2022, el edicto fue publicado en el periódico El Vocero. El 7 de mayo

de 2022, la Sra. Gutiérrez del Arroyo fue informada de la publicación

del edicto con copia de la demanda a su última dirección conocida.10

En reacción, la Sra. Gutiérrez del Arroyo compareció, sin

someterse a la jurisdicción del TPI, para impugnar el emplazamiento

por edicto y la declaración jurada del emplazador. En su

comparecencia, adujo que dicha declaración jurada no demostró

que se hicieron todos los esfuerzos razonables para emplazarla

personalmente. El TPI no avaló la impugnación presentada por la

Sra. Gutiérrez del Arroyo, por lo que ésta acudió vía certiorari11 ante

este foro apelativo, alegando que el TPI había errado al no dejar sin

efecto el emplazamiento por edicto. El 2 de noviembre de 2022, un

panel de este Tribunal, emitió sentencia mediante la cual revocó la

orden recurrida y devolvió el caso al TPI para que celebrara una vista

evidenciaria a los fines de evaluar si las gestiones realizadas por el

emplazador fueron suficientes para autorizar el emplazamiento por

edicto.

A tenor de ello, el 25 de abril de 2023 el TPI celebró la vista

evidenciaria y, mediante Resolución12 emitida el 24 de mayo de

2023, determinó que las gestiones para localizar a la Sra. Gutiérrez

del Arroyo resultaron ineficientes para fundamentar la expedición

del emplazamiento por edicto. Por lo anterior, el foro primario dejó

sin efecto la orden para emplazar por edicto a la Sra. Gutiérrez del

Arroyo, y se declaró sin jurisdicción sobre su persona. Por último, el

TPI ordenó al Fideicomiso Crespo-Santiago presentar nuevos

proyectos de emplazamiento.13

Que el 3 de abril de 2022, visitó la Hacienda Margarita en Luquillo, residencia de la Sra. Gutiérrez del Arroyo y que no tuvo respuestas.

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