Ferreteria Re-Ace Inc. v. Mesa Pando

4 T.C.A. 780, 99 DTA 35

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Ferreteria Re-Ace Inc. v. Mesa Pando, 4 T.C.A. 780, 99 DTA 35 (prapp 1998).

Opinion

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

[781]*781TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. Norma Andino de Mesa acude ante nos solicitando que revoquemos la resolución dictada por el Hon. Francisco Viera Cruz mediante la cual se denegó la solicitud de intervención de la peticionaria en el pleito de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca instado por la Ferretería Re-Ace, Inc. contra Sireno Carlos Mesa Pando, t.c.c. Carlos Mesa, Jr.; Carlos Mesa Truck Supply, San Juan Division, Inc.; Ponce Ford, Inc.; y Carlos Mesa Truck Supplies Ponce, Inc. Por las razones que expondremos, expedimos el auto y confirmamos la resolución recurrida.

I

El 28 de diciembre de 1992 la Ferretería Re-Ace, Inc., representada por su Presidente, el Sr. Faustino Leal, y Ponce Ford, Inc.; Carlos Mesa Truck Supplies Ponce, Inc; y Carlos Mesa Truck Supplies San Juan Division, representadas por su Presidente, el Sr. Sireno Carlos Mesa Pando suscribieron un Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago ante el Notario Sergio Ortiz Atienza. En dicho acuerdo, las corporaciones representadas por el Sr. Mesa Pando, reconocieron deberle a la Ferretería Re-Ace, Inc. la suma de $200,000.00 y se comprometieron a pagar la misma en 24 meseá; más intereses al 9% anual a partir del décimo-tercer mes, pagaderos mensualmente, y un 10% del balance principal adeudado en caso de reclamación judicial para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado. También, se dispuso que la falta de pago de dos mensualidades de intereses, así como otros actos allí estipulados, ocasionaría el vencimiento anticipado de la obligación. La suma principal adeudada se redujo a $171,850.00 luego de que se retiraran $28,150.00 que estaban consignados en el tribunal. Finalmente, en el Acuerdo notarizado se dio en prenda a la Ferretería Re-Ace, Inc. cierto pagaré hipotecario indicándose en el mismo que dicha prenda cubriría cualquier deuda futura de las corporaciones representadas por el Sr. Mesa Pando hacia la Ferretería Re-Ace, Inc.

El pagaré hipotecario dado en prenda era por la suma principal de $1,300,000.00, pagadero al portador y a la presentación. El referido pagaré aparece suscrito en Ponce, Puerto Rico, ante el Notario Miguel A. Silvestrini Alemañy el 3 de diciembre de 1991 por Mesa Truck Supply, San Juan Division, Inc. y devenga intereses al tipo anual de 9%. También provee para el pago de $10,000.00 en caso de ejecución o reclamación judicial para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado.

El pagaré quedó garantizado el mismo día de su otorgamiento con hipoteca sobre propiedad inmueble constituida por la Escritura Número 32 otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 3 de diciembre de 1993 por Carlos Mesa Truck Supply, San Juan Division, Inc., sobre la siguiente propiedad inmueble:

"URBANA: Solar situado en el Barrio Monacillos del término municipal de Río Piedras, hoy San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 4.933.13 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en 49.00 metros lineales, con la Avenida Monte Rey, y en parte con la curva que demarca la intersección de dicha Avenida con la Calle Acacias; por el Este, que es su frente, en 107.00 metros lineales, con la Calle Acacias y en parte con la curva que demarca la intersección de dicha calle con la Avenida Monte Rey; por el Sur, en 56.36 metros lineales con los terrenos pertenecientes a la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico; y por el Oeste, en 81.65 metros lineales, con solar núm. 11 déla Avenida Monte Rey, propiedad de Armstrong y Ortiz. Enclavan dos edificaciones.
[782]*782 Dicha hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan, con rango de tercera alfolio 31 (vuelto) del tomó 809 de Monacillos, finca número 13,270, inscripción 10 ma."

Las corporaciones representadas por el Sr. Sireno Carlos Mesa Pando incumplieron el Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago. El 2 de junio de 1997 la Ferretería Re-Ace, Inc. radicó una demanda en la cual solicitaba que se condenara a Sireno Carlos Mesa Pando; Carlos Mesa Truck Supply, San Juan Division, Inc.; Ponce Ford, Inc.; y Carlos Mesa Truck Supplies Ponce, Inc. a pagar a la demandante las sumas adeudadas y que, de convertirse en firme la sentencia, se ejecutara la prenda y la hipoteca constituida para garantizar la obligación. Dicha demanda fue contestada el 12 de agosto de 1997. El 17 de abril de 1998 ambas partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y el 21 de abril de 1998 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, en la cual se señaló una vista en su fondo para el 16 de junio de 1998.

El 18 de mayo de 1998 la Sra. Norma Andino de Mesa radicó una Demanda de Intervención en la cual solicitaba que el tribunal permitiese su intervención en el pleito de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca porque alegaba ser principal accionista de las corporaciones Carlos Mesa Truck Supply, San Juan Division y de Carlos Mesa Truck Supplies, Ponce, Inc. y que, además, fue accionista de la hoy liquidada Ponce Ford, Inc. La Sra. Andino de Mesa también alegaba que su esposo Sireno Carlos Mesa Pando suscribió el Acuerdo de Pago sin autorización corporativa alguna y que en forma alguna la Sociedad de Gananciales constituida por ella y su esposo Sireno Carlos Mesa Pando se benefició de dicho préstamo. La demandante Ferretería Re-Ace, Inc. radicó su oposición a la solicitud de intervención el 27 de mayo de 1997 en la que alegó que la Sra. Andino de Mesa no tenía base legal alguna para pretender defender los derechos de las corporaciones frente a terceros.

El 4 de junio de 1998 el tribunal denegó la solicitud de intervención de la Sra. Andino de Mesa. Dicha resolución fue notificada el 8 de junio de 1998 y el 22 de junio de 1998 el tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda, ejecutando la prenda e hipoteca antes mencionadas y condenando a las corporaciones co-demandadas a pagar solidariamente a la Ferretería Re-Ace, Inc. la suma principal de $134,221.88, más intereses al 9% anual sobre dicho principal desde el 24 de noviembre de 1993 hasta la fecha del pago total y la suma de $10,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. También se condenó al co-demandado Sireno Carlos Mesa Pando a pagar a la Ferretería Re-Ace, Inc. la suma principal de $3,000.00 más intereses al 6% anual sobre dicho principal desde el 15 de marzo de 1993.

El 8 de julio de 1998 la Sra. Norma Andino de Mesa presentó el certiorari que nos ocupa. En el recurso la Sra. Andino de Mesa aduce como error el que no se permitiera su intervención en el pleito de Ferretería Re-Ace. Inc. v. Sireno Carlos Mesa Pando etc., KCD-97-0244, aún cuando ella tiene alegados intereses y derechos propietarios sobre las corporaciones demandadas. No le asiste la razón.

La intervención es la institución procesal mediante la cual un tercero puede constituirse en parte litigante en un proceso. La intervención debe ser oportuna. El tribunal decidirá discrecionalmente si ha de permitirla dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso y lo que pretenda el interventor. Lo más importante a considerar es si esa intervención causaría dilación injustificada a las partes que ya están litigando. Rafael Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico Derecho Procesal Civil, San Juan, Michie de Puerto Rico, 1997, pág. 121.

La intervención en un pleito como cuestión de derecho está regulada por la Regla 21.1 de Procedimiento Civil que dispone:

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