Ferretería Hermanos Sánchez, Inc. v. Brasas Latin Grill & Bar, Inc.

11 T.C.A. 515, 2005 DTA 124
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 2005
DocketNúm. KLCE-2004-00845
StatusPublished

This text of 11 T.C.A. 515 (Ferretería Hermanos Sánchez, Inc. v. Brasas Latin Grill & Bar, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ferretería Hermanos Sánchez, Inc. v. Brasas Latin Grill & Bar, Inc., 11 T.C.A. 515, 2005 DTA 124 (prapp 2005).

Opinion

[530]*530TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 28 de abril de 2004, Brasas Latin Grill & Bar, Inc. y Yukiyu San Patricio, Inc. (en adelante, "los peticionarios”) presentaron recurso de certiorari en el que solicitaron la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 8 de marzo de 2004, notificada el 29 de marzo de 2004. Mediante la misma, el TPI ordenó lo siguiente: “a la parte interventora Brasas Latin Grill & Bar, Inc., a pagar contra el crédito de Luis Bevilacqua y Restaurante Yukiyu que posee con Brasas Latín Grill & Bar, Inc. en virtud del contrato entre las partes hasta el límite de la deuda de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con ochenta y tres centavos ($17,452.83), más cinco mil dólares ($5,000.00) en concepto de honorarios de abogados y los intereses acumulados por Sentencia al nueve punto cinco por ciento (9.5%) que se calculan al presente en siete mil setecientos veintiséis dólares con treinta y dos centavos ($7,726.32) para un total de treinta mil ciento setenta y nueve dólares con quince centavos ($30,179.15). La parte interventora, si está en posesión de los bienes de los demandados originales y éstos exceden de la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00), deberá vender éstos y satisfacer la cuantía líquida a la parte demandante, o sea, vendiendo los bienes que alega que posee del demandado original o mediante el depósito de cincuenta mil dólares ($50,000.00) en aceleramiento por deudas que surge del contrato entre la parte interventora o si es que existe fianza, depositada hasta la cuantía del total adeudado hasta el presente. Se le concede el término de diez (10) días a la parte demandada para que cumpla con el pago de la Sentencia, los intereses y los honorarios adeudados para un total de treinta mil ciento setenta y nueve dólares con quince centavos ($30,179.15).”

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 22 de junio de 2000, la recurrida presentó demanda en cobro de dinero contra Luis Bevilacqua, Restaurante El Yukiyu, Inc., Restaurante X, Y, Z, y Compañías Aseguradoras X, Y, Z. Alegó que el co-demandado Luis Bevilacqua adquiiió a través del co-demandado Restaurante El Yukiyu, Inc. materiales de construcción por la cantidad de veintisiete mil dólares cuatrocientos cincuenta y dos dólares con ochenta y tres centavos ($27,452.83) y que no había pagado. Sostuvo que la deuda era líquida, exigible y que había acumulado intereses.

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 15 de junio de 2001, la recurrida presentó Moción Solicitando Demanda Enmendada. Señaló que era necesario enmendar la demanda a los fines de corregir la cuantía adeudada por la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con ochenta y tres centavos ($17,452.83) y solicitar los intereses desde el momento que se adeudaba dicha cantidad. A tales efectos, la recurrida presentó la demanda enmendada correspondiente.

El 24 de octubre de 2001, notificada el 30 de octubre de 2004, el TPI emitió Sentencia en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

[531]*531 “1. El Sr. Luis Bevilacqua compró unos materiales de construcción en la Ferretería Hermanos Sánchez.
2. Esos materiales se entregaron en el Restaurante Yukiyu.
3. Los materiales adquiridos se desglosaron en el Exhibit I; facturación de la empresa con los materiales identificados mediante 158 folios.
4. Doña Jessica Rodríguez Santana acreditó los pagos parciales de cheques girados por el Sr. Luis Bevilacqua (Exhibit III) a facturas anteriores de compras hechas por él.
5. El abogado del demandado le solicitó a Doña Jessica Rodríguez un plan de pago para saldar el balance de la deuda de tres (3) pagos parciales de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DOLARES (SIC) CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($5,817.61) vencederos en octubre 4, noviembre 4 de 1999 para el total adeudado de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES (SIC) CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($17,452.83). No cumplieron con ese plan de pago.
6. La deuda asciende a DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES (SIC) CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($17,452.83).
7. Las compras fueron hechas por el Sr. Luis Bevilacqua, cargadas a su cuenta y entregadas conforme a sus instrucciones. ”

A tenor con lo anterior, el TPI declaró “con lugar” la demanda presentada por la recurrida. Ordenó a Luis Bevilacqua y al Restaurante El Yukiyu a pagar solidariamente la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con ochenta y tres centavos ($17,452.83) más los intereses legales al nueve punto cinco por ciento (9.5%) desde la fecha de la presentación de la demanda, las costas, y cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de honorarios de abogados.

El 9 de octubre de 2001, Luis Bevilacqua y Restaurante El Yukiyu, Inc. presentaron Moción de Reconsideración ante el TPI.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2001, Luis Bevilacqua y Restaurante El Yukiyu, Inc. presentaron recurso de apelación, caso núm. KLAN-2000-01186, ante este Tribunal. En esencia, solicitaron el relevo de la sentencia en rebeldía que el TPI emitió en su contra.

El 30 de abril de 2002, notificada el 9 de mayo de 2002, este Tribunal emitió sentencia en el caso. Señaló que de los autos surgía que hubo falta de diligencia por parte de Luis Bevilacqua y Restaurante El Yukiyu, Inc. en la tramitación del caso. Además, señaló que el TPI había recibido prueba de que existía una deuda, que la deuda no fue pagada a pesar de haber sido reconocida por Luis Bevilacqua y Restaurante El Yukiyu, Inc. y que la deuda era exigible. Así, concluyó que no erró el TPI al declarar con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la recurrida y condenar a Luis Bevilacqua y Restaurante El Yukiyu, Inc. al pago de la cantidad adeudada más costas, intereses y honorarios de abogado.

II

Así las cosas, el 8 de agosto de 2002, la recurrida presentó Moción en Solicitud de Orden ante el TPI. Alegó que, el 24 de octubre de 2001, dicho foro había emitido sentencia contra Luis Bevilacqua y el Restaurante Yukiyu, Inc. y que éstos aún no habían pagado. Solicitó que se expidieran orden de embargo y mandamiento de embargo contra los bienes poseídos por Luis Bevilacqua y el Restaurante Yukiyu, Inc.

En esa misma fecha, 8 de agosto de 2002, la recurrida presentó Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. [532]*532En lo pertinente, señaló que la suma que se había condenado a pagar solidariamente a Luis Bevilacqua y al Restaurante El Yukiyu había acumulado tres mil setecientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos ($3,733.70) en intereses. Dicha cantidad sumada a la cantidad adeudada de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con ochenta y tres centavos ($17,452.83), ascendía a veintiún mil ciento ochenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos ($21,186.53) más cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de honorarios de abogados. Añadió, que le había requerido a Luis Bevilacqua y el Restaurante Yuldyu, Inc. el pago de lo adeudado; sin embargo, aún no habían satisfecho el mismo. Señaló que Luis Bevilacqua y el Restaurante Yukiyu, Inc.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Bonilla Medina v. Partido Nuevo Progresista
140 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
11 T.C.A. 515, 2005 DTA 124, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ferreteria-hermanos-sanchez-inc-v-brasas-latin-grill-bar-inc-prapp-2005.