Fernando Ramírez Sainz v. Alexander Cabanillas Y Otros

2009 TSPR 151
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2009
DocketCC-2005-553
StatusPublished

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Fernando Ramírez Sainz v. Alexander Cabanillas Y Otros, 2009 TSPR 151 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Ramírez Sainz

Peticionario Certiorari

v. 2009 TSPR 151

Alexander Cabanillas, Fulana de Tal y 177 DPR ____ la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarias

Número del Caso: CC-2005-553

Fecha: 6 de octubre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel II

Juez Ponente: Hon. Troadio González Vargas

Abogado de la Parte Peticionario:

Lcdo. Emilio E. Sole de la Paz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jorge Bermúdez Torregrosa

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónic a se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Ramírez Sainz Peticionario Certiorari

v. CC-2005-553

Alexander Cabanillas, Fulana de Tal y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

Los nuevos caracteres del marco social en el que se desarrollan las relaciones privadas internacionales, como consecuencia de fenómenos como el creciente alcance global de las actividades empresariales y de los medios de comunicación así como las características de las migraciones actuales, condicionan los presupuestos del Derecho Internacional Privado y hacen aconsejable revisar el contenido y aplicación de sus normas. P.A. De Miguel de Asencio, El Derecho internacional privado ante la Globalización, Anuario Español de Derecho Internacional Privado, Madrid, T. 1, 2001, pág. 37.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2009.

Debemos decidir si incorporamos a nuestro ordenamiento

jurídico procesal la doctrina del common law de forum non

conveniens. Si lo hacemos, tenemos entonces que resolver si

de acuerdo a dicha doctrina, una controversia sobre servicios

profesionales de abogado, que surge de un contrato suscrito

en República Dominicana por un abogado domiciliado de ese CC-2005-553 2

país y un ciudadano estadounidense domiciliado en Puerto

Rico, y que versa sobre un inmueble sito en la República

Dominicana, debe ser litigada en los tribunales de Puerto

Rico o en los de la Isla vecina.

I

El 11 de agosto de 1995, el Lcdo. Fernando Ramírez

Sainz y el Sr. Alexander Cabanillas Terc suscribieron un

contrato de servicios profesionales cuota litis y un poder

general, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.1 El

licenciado Ramírez Sainz se comprometió a brindar sus

servicios profesionales como abogado a favor del señor

Cabanillas Terc, en particular, para cobrar una suma de

dinero que el Sr. Julio de la Cruz Rodríguez Ramos le

adeudaba. El recobro se podría realizar mediante el pago en

efectivo o la ejecución de una propiedad que garantizaba la

deuda. Por su parte, el señor Cabanillas se obligó a pagarle

al licenciado Ramírez Sainz, en concepto de honorarios, el

treinta por ciento de la suma o valor recuperado, más los

gastos que conllevara la tramitación del cobro. Los señores

Ramírez Sainz y Rodríguez Ramos son ciudadanos dominicanos,

domiciliados en la República Dominicana. Por otro lado, el

señor Cabanillas Terc es ciudadano estadounidense,

domiciliado en Puerto Rico.

1 El contrato de cuota litis es un acuerdo contingente mediante el cual un acreedor de una suma de dinero difícil de obtener, le promete una porción de ésta a otra persona que debe cobrarla. Véase: Pactum de Quota Litis en Legal Dictionary, www.law-dictionary.org, 2009 (Consulta de 17 de febrero de 2009). CC-2005-553 3

No fue posible cobrar la deuda en activos líquidos, por

cuya razón se ejecutó la propiedad que la garantizaba y, a

través de dicha gestión profesional, el abogado obtuvo el

certificado de título de la propiedad en controversia a favor

del cliente. Una vez entendió que había completado su

obligación, el licenciado Ramírez Sainz le envió al señor

Cabanillas Terc, mediante carta fechada el 2 de octubre de

1997, un “estado de cuenta” que reclamaba el pago de la suma

de $38,400.00 en concepto de honorarios de abogado más

$3,257.26 en concepto de gastos para un total de $41,657.26.

El 14 de octubre de 1997, el señor Cabanillas Terc contestó

la misiva enviada por el letrado, aceptando la deuda. Además

propuso pagarle $1,500.00 mensuales en lo que restaba del año

1997, ya que luego podría “aligerar el pago”.

El señor Cabanillas Terc realizó varios pagos parciales

para satisfacer la suma adeudada.2 Sin embargo, en el mes de

febrero de 1998 dejó de hacerle desembolsos al licenciado

Ramírez Sainz porque alegadamente se había trabado una

controversia en el Tribunal de Tierras de la República

Dominicana, en la cual se impugnaba el título de la propiedad

ejecutada. Entre los meses de marzo y abril de 1998, el

licenciado Ramírez Sainz le envió una comunicación al señor

Cabanillas Terc informándole sobre el caso presentado en la

República vecina y, además, le indicó que si lo deseaba podía

2 El último estado de cuenta enviado por el letrado al señor Cabanillas Terc refleja la acreditación de los pagos realizados ascendientes a $6,000.00, restando por satisfacer $33,907.26. CC-2005-553 4

representarlo en dicho pleito, por lo cual le cobraría

honorarios ascendentes a otro 30% del valor de la propiedad

ejecutada. El señor Cabanillas Terc entendió que la

representación legal en el pleito de impugnación de título

estaba incluida en la primera transacción porque en el

contrato cuota litis el licenciado Ramírez Sainz se había

obligado a entregarle un “título limpio”. En desacuerdo con

esta interpretación del contrato, el licenciado Ramírez Sainz

le envió una reclamación extrajudicial por los honorarios no

satisfechos, el 5 de abril de 1999.

Al no recibir respuesta, el 12 de agosto de 1999 el

licenciado Ramírez Sainz presentó una demanda sobre cobro de

dinero contra el señor Cabanillas Terc, su esposa fulana de

tal y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos,

en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan.3 Oportunamente, el señor Cabanillas Terc contestó la

demanda. Levantó como defensas afirmativas que el tribunal

carecía de jurisdicción porque el acuerdo entre las partes

tuvo lugar en la República Dominicana y el inmueble sobre el

cual versó está ubicado allí. Adujo, además, que el

licenciado Ramírez Sainz no cumplió las obligaciones

contraídas en el acuerdo. Así las cosas, se llevó a cabo el

descubrimiento de prueba que incluyó deposiciones a ambas

partes, interrogatorios, requerimientos de admisiones y

solicitudes de producción de documentos.

3 El 11 de enero de 2000, en cumplimiento de una orden del tribunal de instancia, el licenciado Ramírez Sainz prestó fianza de no residente. CC-2005-553 5

Posteriormente, el licenciado Ramírez Sainz solicitó que

se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que el señor

Cabanillas Terc había reconocido la deuda. Además, indicó que

no había controversia real sustancial en cuanto a que él

había cumplido con su obligación contractual de cobrar la

acreencia del demandado. Unió a su moción un certificado de

título expedido por el Registro de Títulos de la República

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