Fernando Efraín Rodríguez Rodríguez v. María Antonia Meléndez Briganty

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2025
DocketTA2025AP00571
StatusPublished

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Fernando Efraín Rodríguez Rodríguez v. María Antonia Meléndez Briganty, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

APELACIÓN Fernando Efraín procedente del Rodríguez Rodríguez Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de San Juan V. TA2025AP00571 Civil. Núm. CG2021CV01219

María Antonia Meléndez Sobre: Briganty Daños y Otros

Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

El 20 de noviembre de 2025, la Sra. María Antonieta Meléndez

Briganty (señora Meléndez o apelante) compareció ante nos

mediante Apelación y solicitó la revisión de una Sentencia que se

emitió y notificó el 17 de septiembre de 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda presentada

por el Sr. Fernando Efraín Rodríguez Rodríguez (señor Rodríguez o

apelado). En consecuencia, ordenó a la señora Meléndez a pagar la

suma de $130,744.88 por concepto de rentas, $35,667.88 por

concepto de intereses vencidos y la suma de $2,000.00 por concepto

de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 21 de mayo de 2025, el señor Rodríguez presentó una

Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños en contra de la 2

señora Meléndez.1 En síntesis, alegó que, el 24 de junio de 2016 las

partes otorgaron un contrato de Cesión De Rentas producto de una

antena sobre una propiedad sita en el barrio Beatriz del Municipio

de Cayey, Puerto Rico. Sostuvo que dicho contrato contemplaba la

cesión de rentas por concepto de arrendamiento del lote de la antena

equivalente a un 50%. Además, arguyó que era tenedor de buena fe

de un pagaré por la suma de $19,000.00 suscrito por la apelante, el

cual estaba vencido, era líquido y exigible.

En respuesta, el 18 de agosto de 2021, la señora Meléndez

presentó su Contestación a Demanda en la cual negó la mayoría de

las alegaciones.2 Como defensas afirmativas, esbozó que el contrato

de Cesión de Rentas no se relacionaba con el Contrato de

Arrendamiento vigente otorgado el 25 de octubre de 2016. A su vez,

manifestó que no recibió los cánones pactados en el Contrato de

Arrendamiento. Finalmente, indicó que por fe y creencia el apelado

no era tenedor del pagaré en controversia.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2022, las partes presentaron

su Informe Para el Manejo de Caso.3 Luego, el 20 de abril de 2022,

el señor Rodríguez presentó una Solicitud de Enmienda a Demanda

a los fines de incluir la causa de acción de incumplimiento de

contrato doloso.4 Explicó que, la apelante otorgó un nuevo contrato

intitulado Contrato de Arrendamiento. Ello, a pesar de que el

contrato previo proveía la prórroga automática por veinte (20) años.

Sostuvo que advino en conocimiento de dicha información en la

contestación al interrogatorio notificado por la señora Meléndez. El

5 de junio de 2022, el TPI autorizó la enmienda a la Demanda.5

1 Véase, Entrada Núm. 1, SUMAC TA. 2 Véase, Entrada Núm. 7, SUMAC TA. 3 Véase, Entrada Núm. 21, SUMAC TA. 4 Véase, Entrada Núm. 25, SUMAC TA. 5 Véase, Entrada Núm. 26, SUMAC TA. El 31 de julio de 2023, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual decretó el cierre y archivo sin perjuicio de la causa de acción en cobro de dinero por $19,000.00 basada en el pagaré firmado por la apelante. Véase, Entrada Núm. 33, SUMAC TA. TA2025AP00571 3

Culminado el descubrimiento de prueba, el 14 de enero de

2025, las partes presentaron el Informe de Conferencia con

Antelación a Juicio.6 Allí, estipularon los siguientes hechos:

1. Que la demandada adquirió la finca 9236 de Cayey mediante la escritura firmada el 24 de junio de 2016 numero 143 ante la notario Ednydia Negrón Colon, de Lime Properties LTD.

2. Previamente Lime Properties LTD había adquirido la propiedad de Firstabank quien adquirió la misma mediante venta judicial, escritura numero 28 otorgada en Guayama el 23 de mayo de 2013 ante la notario Dennisse M Dedos Ocasio.

3. Que al momento de la firma de la escritura de parte de Lime Properties LTD, la demandada adquirió la propiedad libre de cargas y gravámenes, información que surge igual en el contrato de cesión de rentas.

4. Que posteriormente la demandada cedió en donación la finca 9236 a su hijo mediante la escritura numero 9 otorgada el 14 de abril de 2021 a su hijo, Víctor Arnaldo Suarez.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2025, el TPI celebró la

Conferencia con Antelación a Juicio.7 Celebrado el juicio en su fondo

el 8 de septiembre de 2025, las partes estipularon los siguientes

documentos:

Exhíbit 1: Contrato de cesión de rentas firmado el 24 de junio de 2016 entre el demandante y la demandada (3 folios).

Exhíbit 2: Folio Karibe de la finca número 9236 de Cayey en la que refleja las transacciones de la finca (8 folios).

Exhíbit 3: Pagaré $19,000 firmado por la demandada (2 folios).

Exhíbit 4: Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de octubre de 2016 entre PR Site Development Corporation y la demandada (24 folios, entrada 73 SUMAC).

Celebrado el juicio en su fondo, luego de examinar los

planteamientos presentados y escuchar a las partes, el 17 de

septiembre de 2025, el TPI emitió y notificó su Sentencia declarando

6 Véase, Entrada Núm. 64, SUMAC TA. 7 Véase, Entrada Núm. 66, SUMAC TA. 4

Ha Lugar la Demanda presentada por el señor Rodríguez. En primer

lugar, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1) El 24 de junio de 2016, las partes convinieron la cesión de la mitad de la renta por concepto de una antena de PR Site Development ubicada en una porción de terreno sobre la siguiente propiedad: ---RÚSTICA: Parcela número 1: predio de terreno localizado en el barrio Beatriz del término municipal de Cayey, Puerto Rico; con una cabida superficial 5 cuerdas equivalentes a una hectárea 96 áreas, 42 centiáreas, y en lindes por el Norte, carretera número 1, por el Sur con parcela número 13, por el Este con parcela número 2 y por el Oeste con Luce and Company.------------------------------ ------------------------------------------------------------------- ---Inscrita al folio 191 del tomo 282 de Cayey finca 9236, Registro de la Propiedad de Caguas I.-------------- -------------------------------------------------------------------

2) El contrato provee para la cesión del 50% de las rentas producto de una antena.

3) La propiedad donde ubica la antena fue objeto de un proceso de ejecución de hipoteca. Surge del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, que la misma fue adquirida por Lime Properties LTD de Firstbank que fue el banco que ejecutó la hipoteca que gravaba la propiedad. La parte demandada adquirió la propiedad de Lime Properties LTD el 14 de junio de 206, es decir, el mismo día que se firmó el contrato de Cesión de Rentas.

4) La propiedad al momento de la firma del contrato de cesión de rentas estaba libre de cargas y gravámenes por motivo de una orden de cancelación de gravámenes posteriores, que incluía la cancelación de la escritura de arrendamiento de una porción de la propiedad donde ubica la antena.

5) La parte demandante conocía sobre el contrato de arrendamiento de la atenta de telecomunicaciones y le informó a la parte demandada sobre la disponibilidad de dicho predio en el mercado.

6) El esposo de la parte demandada falleció el 28 de mayo de 2016.

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