Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) v. Eduardo Cruz Ríos Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketTA2026CE00133
StatusPublished

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Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) v. Eduardo Cruz Ríos Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

FEDERAL NATIONAL Certiorari MORTGAGE ASSOCIATION procedente del (FANNIE MAE) Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2026CE00133 Bayamón

EDUARDO CRUZ RÍOS Y Caso Número: OTROS BY2019CV03165 Peticionario

Sobre: Ejecución de Hipoteca Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparecen ante nosotros, el Sr. Eduardo Cruz Ríos, su

esposa Evangelista Aponte Rivera y la sociedad de gananciales

compuesta por ambos (Peticionarios). En su recurso, solicitan que

revoquemos el dictamen que notificó el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario), el 3 de

febrero de 2026, en el cual denegó su Moción informativa y en

solicitud de remedio provisional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente que, el 11 de junio de 2019, el Banco

Popular de Puerto Rico (Banco Popular) instó una Demanda sobre

cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los

Peticionarios. Según alegó el Banco Popular, los Peticionarios

incumplieron con los términos de un préstamo otorgado entre las

partes, el 21 de septiembre de 2004. Luego de varias incidencias

procesales que resulta innecesario pormenorizar, el 12 de julio de TA2026CE00133 2

2022, el foro primario notificó una Sentencia mediante la cual anotó

la rebeldía a los Peticionarios y los condenó al pago de $55,146.02

por concepto de principal, más intereses y honorarios de abogado.

Debido al incumplimiento de los Peticionarios con el referido

dictamen, el 23 de agosto de 2022, el Banco Popular solicitó la

ejecución de la sentencia y la enmienda del epígrafe a los fines de

incluir al Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) como

parte demandante y como tenedor de buena fe, en sustitución del

Banco Popular.

A esos efectos, el 24 de agosto de 2022, el TPI emitió una

Orden y expidió el Mandamiento de Ejecución de Sentencia dirigido

al Alguacil para la correspondiente venta en pública subasta del

inmueble localizado en el Solar 98 Bloque R de la Urbanización Bella

Vista Gardens, Barrio Buena Vista, del Municipio de Bayamón,

Puerto Rico 00956, objeto de esta causa de acción. A tan solo un día

de la celebración de la subasta, los Peticionarios solicitaron al TPI

dejarla sin efecto y que les permita completar el trámite de “Loss

Mitigation” con el fin de retener su propiedad.1

No obstante lo anterior, el 6 de diciembre de 2022, el TPI

celebró la subasta, producto de lo cual, la propiedad le fue

adjudicada al Sr. Jeremy Ortiz Berríos (Sr. Ortiz Berríos), por la

suma de $124,101.00.2 Publicado el edicto de subasta y cumplidas

las formalidades de rigor, el 24 de agosto y el 14 de septiembre de

2023, el foro primario notificó la Orden de Lanzamiento y el

Mandamiento de lanzamiento dirigido al Alguacil Regional,

respectivamente.

En respuesta a una moción urgente de los Peticionarios, en la

cual expresaron poder entregar $165,000.00 en calidad de compra

1 Entrada Núm. 50, SUMAC TPI. Observamos que, en múltiples escritos de los

Peticionarios comparece, además, la Sra. Marisol Cruz Ríos, hermana del Sr. Eduardo Cruz Ríos. 2 Mediante una Orden, notificada el 7 de diciembre de 2022, el TPI denegó la

solicitud de los Peticionarios. Entrada Núm. 56 en SUMAC TPI. TA2026CE00133 3

del referido inmueble, el foro primario paralizó el lanzamiento

programado para el 4 de diciembre de 2023, como medida cautelar.3

Continuados los procedimientos de lanzamiento a solicitud de

Fannie Mae y del Sr. Ortiz Berríos -como interventor-, los

Peticionarios instaron una Urgente moción sobre consignación, el 15

de febrero de 2024, de la cual se desprende que, aunque el Sr. Ortiz

Berríos aumentó el precio de venta a $172,600.00,4 consignaron el

monto originalmente ofrecido de $165,000.00. Al mismo tiempo,

solicitaron paralizar el lanzamiento a modo de prórroga para los

Peticionarios completar el dinero restante. Luego del foro primario

paralizar nuevamente el lanzamiento, el Sr. Ortiz Berríos solicitó

tomar conocimiento de que el precio de venta asciende a

$175,000.00, tras añadirle tres meses adicionales de renta (enero,

febrero y marzo de 2024), a razón de $800.00 cada uno.5

A esos efectos, el TPI concedió a los Peticionarios hasta el mes

de marzo de 2024 para conseguir el balance pendiente y dejó sin

efecto el lanzamiento. Al cabo de más de un (1) año sin los

Peticionarios acreditar cumplimiento, el 7 de julio de 2025, el Sr.

Ortiz Berríos presentó una Moción para que se deje sin efecto

acuerdo de venta, se permita consignar dinero y la continuación del

lanzamiento. Solicitó al foro primario dejar sin efecto el acuerdo de

venta, que ordene el lanzamiento de los Peticionarios y que le

permita descontar de la cuantía originalmente consignada el

equivalente a ocho (8) meses de renta, gastos legales y la

contribución sobre ingresos municipales, lo que reduciría la cuantía

originalmente consignada a $152,546.89.

Evaluado lo anterior, el foro primario declaró ha lugar a la

moción del Sr. Ortiz Berríos y, el 9 de julio de 2025, notificó una

3 Entrada Núm. 70 en SUMAC TPI. 4 Según el Sr. Ortiz Berríos, el nuevo precio de $172,600.00 se desglosa en el precio original de $165,000.00, más $5,600.00 por concepto de renta a razón de $800.00 mensuales para los meses de mayo a diciembre de 2023 y $2,000.00 en honorarios de abogado. 5 Entrada Núm. 82 en SUMAC TPI. TA2026CE00133 4

Orden de Lanzamiento en contra de los Peticionarios. Luego de

varios intentos infructuosos de los Peticionarios dirigidos a que el

foro primario reconsidere la orden de lanzamiento, el 30 de enero de

2026, instaron una Moción informativa y en solicitud de remedio

provisional, con el ulterior propósito de que el foro primario tome

conocimiento de su propuesta para crear “una servidumbre de paso

y la eventual construcción de una vivienda en la finca posterior”. A

esos efectos, los Peticionarios reiteraron su solicitud de suspensión

del lanzamiento e imploraron un término razonable para finalizar

las correspondientes gestiones administrativas y municipales.

En atención a lo anterior, el 3 de febrero de 2026, el TPI

notificó la Orden impugnada a través de la cual proveyó no ha lugar

a lo solicitado. Hizo constar en su pronunciamiento que “[e]l caso es

de ejecución de hipoteca. La controversia sobre la servidumbre

deberá ser atendida en otro procedimiento.”6

Inconforme, el 4 de febrero de 2026, los Peticionarios acuden

ante esta Curia mediante el recurso de epígrafe y le imputan al foro

primario lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que la controversia relacionada con la servidumbre debía atenderse en otro procedimiento, excluyéndola del caso de ejecución de hipoteca, en violación al debido proceso de ley, a los principios de economía procesal y al ejercicio equitativo de su jurisdicción, particularmente cuando dicha determinación conlleva un lanzamiento inmediato y daño irreparable.

Coetáneamente, los Peticionarios acuden ante el TPI para

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