Fajardo Development Co. v. Zalduondo

20 P.R. Dec. 253, 1914 PR Sup. LEXIS 271
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 1914
DocketNo. 970
StatusPublished
Cited by1 cases

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Fajardo Development Co. v. Zalduondo, 20 P.R. Dec. 253, 1914 PR Sup. LEXIS 271 (prsupreme 1914).

Opinion

El Juez Asociado Se. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

La regla 42 de este tribunal prescribe que el alegato del apelante contendrá una relación fiel y concisa de la causa tal como conste en los autos. Esto no quiere decir, como a me-nudo sucede, que el apelante deba repetir las alegaciones for-muladas en los alegatos y hacer una exposición de la prueba documental y testifical introducida por las partes. Esta rela-ción fiel y concisa pondrá a la corte en condiciones de cono-cer los determinados errores que se aleguen y no todas aque-llas cuestiones sobre las cuales hayan ofrecido prueba las partes y de cuya veracidad no existe discusión alguna. En este caso ninguno de los abogados de las partes ha hecho un resumen de los hechos, habiéndose limitado solamente a relacionar las alegaciones y la prueba. Trataremos de hacer lo que no han hecho los abogados.

La demandante es una corporación organizada de acuerdo con las leyes de Connecticut. En Io. de noviembre de 1905, el G-obernador de Puerto Rico aprobó una franquicia con-cedida a dicha compañía por el Consejo Ejecutivo que tam-bién fué aprobada por el Presidente de los Estados Unidos en 11 de diciembre de 1905, de conformidad con las disposi-[255]*255ciones de la Ley Orgánica. La expresada franquicia auto-rizaba a la compañía para construir una línea de ferrocarril desde Mameyes a Naguabo con un ramal especial basta la playa de Fajardo. En el párrafo segundo de la mencionada franquicia se dispuso que la compañía estaría obligada a pre-sentar al Comisionado del Interior para la aprobación del Consejo Ejecutivo, un trazado correcto de la línea de dicbo ferrocarril. Las verdaderas palabras de la franquicia tra-ducida del inglés, son las siguientes:

“La concesionaria presentará al Comisionado del Interior para la aprobación del Consejo Ejecutivo, un trazado correcto de la ruta del predicho ferrocarril, dentro de un tiempo razonable desde la fecha de la aceptación de esta ordenanza por la concesionaria, según lo que más adelante se dispone en la presente; y todos los planos de super-eonstrucción, vías, desvíos, alcantarillas, puentes y terraplenes, se presentarán al Comisionado del Interior por quien deberán ser apro-bados antes de proceder a la obra de construcción. Las obras que ya estén terminadas por la concesionaria en terrenos adquiridos por ella, o para su beneficio, con anterioridad a la aceptación de esta orde-nanza, podrán ser aceptadas y aprobadas por el Comisionado del Interior. ’ ’

También se disponía en la franquicia que la corporación quedaría obligada a concluir toda la construcción de la vía dentro de los tres años después de haber sido aceptada la franquicia por la compañía, aceptación que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 1905. En 1909 se concedió una prórroga del término especificado en la franquicia, y luego otra en 1910, habiendo sido aprobadas las dos por el Gobernador tal como fueron presentadas. Según los términos de la última prórroga la línea debía quedar concluida el día 9 de septiem-bre de 1910. Sin embargo,' en la prórroga concedida en 1909 existía una cláusula en la que se disponía que el Consejo Ejecutivo podría conceder otra prórroga razonable con el fin de que la compañía pudiera dejar ultimados los procedi-mientos de expropiación forzosa. Pasó el día 9 de septiem-bre de 1910, sin estar terminada la línea completamente pero [256]*256el Comité de Franquicias del Consejo Ejecutivo informó al Consejo qne de acuerdo con los términos en que aparecía redactada la prórroga de 1909, eran éstos bastante amplios y podía el Consejo de conformidad con ellos dar más tiempo a la compañía para terminar los procedimientos de expropia-ción forzosa. La franquicia de 1910 no contenía disposición alguna que privara al Consejo Ejecutivo de la facultad de prorrogar el término- para los fines de la expropiación for-zosa como lo disponía la prórroga de 1909, habiendo con-cedido en sn consecuencia el Consejo Ejecutivo más tiempo a la compañía.

Procediendo de acuerdo con la primera franquicia pre-sentó la compañía su plano de la línea al Comisionado del Interior que fué aprobado por éste en 27 de noviembre de 1905. Al tratar la compañía de construir su línea creyó nece-sario debido a las curvas y declives, y procediendo de con-formidad con los informes de sus peritos, cambiar una parte de su ruta que estaba comprendida entre Ceiba y Naguabo, sometiendo al efecto un plano al Comisionado del Interior.

No aparece en los.autos el mismo plano o diseño según quedó modificado, no obstante haber sido presentado como prueba y certificado por el Comisionado del Interior. Apa-rece' una certificación de una memoria que sometió la com-pañía al Comisionado en la que se describía el cambio hecho, la cual fué admitida como prueba. De la prueba re-sultó que el cambio de plano fué aprobado por el Comité de Franquicias del Consejo Ejecutivo el día 4 de agosto de 1910, de cuyo Comité era Presidente el Comisionado, ha-biendo sido aprobado también por el Consejo Ejecutivo.

La parcela de terreno de Miguel Zalduondo Yeve, o sea el apelante, era una de las porciones por las que ha de pasar el referido ferrocarril, como se indica en su plano enmen-dado, si bien dicho terreno no aparecía en el plano original que fué aprobado por el Comisionado del Interior en 1905. Después que había resuelto la compañía que era necesario el cambio de plano y fijado su ruta, pero antes de haber sido [257]*257aprobado el referido plano por'las autoridades, dicba com-ida se dirigió a todos los propietarios por cnyas fincas se proponía pasar, explicándoles por donde intentaba atravesar sn línea a lo qne no se opusieroh dichos propietarios. Entre los referidos propietarios se encontraba el cansante del de-mandado de apellido Vaamonde. El expresado Vaamonde tampoco se opuso a qne la compañía pasara la línea por sn finca. Dicha propiedad fné vendida a Zalduondo Veve en 28 de septiembre de 1909. La memoria acerca de dicho cam-bio de plano del ramal ferroviario lleva fecha de mayo 12, 1910.

En 7 de mayo de 1910, y por consiguiente con anteriori-dad a la aprobación del cambio de ruta por las autoridades, la compañía apelada dirigió una carta al Sr. Zalduondo ofre-ciéndole comprar a razón de $100 por cada cuerda por sn 23/100 de cuerda de terreno y también a razón de $100 por cnerda por daños y perjuicios. En contestación a esta propo-sición, escribió Zalduondo la siguiente carta a la compañía:

“Fajardo, mayo 10 de 1910. A la Fajardo Development Co., Fajardo. Señores: Según carta de 7 de este mes que recibí ayer, suscrita por sus abogados G-arvan & Armstrong, se me notifica que procediendo de acuerdo con instrucciones de Vds., si dentro de diez días yo no be aceptado sus proposiciones por una parcela de tierra de mi finca de Ceiba, ellos pondrán en práctica contra mí procedi-mientos de expropiación forzosa.
“Tal carta me ba extrañado sobremanera porque Vds. tienen moti-vos sobrados para conocerme 'y saber que el que suscribe no es hombre de hablar dos cosas distintas por un mismo negocio. Mi última pala-bra sobre este asunto fué pronunciada a su manager, el Señor Alvarez Torres y a su abogado Don Luis Muñoz Morales desde hace tiempo.
“Además, esta compañía sabe muy bien que yo no soy hombre que cedo a la presión de ninguna amenaza sino que muy al contrario acos-tumbro rechazarlas de plano vengan de donde vinieren, preparándome para contestar a ellas en la forma que proceda.
“El objeto esencial de mi carta es evitarles la pérdida de tiempo que representaría para Vds.

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