Fagot Rodriguez, Emilio v. Fagot Bigas, Carmen Margarita

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2024
DocketKLCE202301466
StatusPublished

This text of Fagot Rodriguez, Emilio v. Fagot Bigas, Carmen Margarita (Fagot Rodriguez, Emilio v. Fagot Bigas, Carmen Margarita) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Fagot Rodriguez, Emilio v. Fagot Bigas, Carmen Margarita, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

EMILIO FAGOT RODRÍGUEZ Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Ex Parte Sala de Ponce

PEDRO REMBERTO FAGOT Caso Núm.: BIGAS PO2023CV00216 KLCE202301466 (Causante) Sobre: Adveración de CARMEN MARGARITA Testamento FAGOT BIGAS Ológrafo

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

Comparece la señora Carmen Margarita Fagot Bigas (en

adelante, peticionaria) para solicitarnos la revisión de la Resolución

emitida el 12 de diciembre de 2023 y notificada al día siguiente, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en

adelante, TPI).1 Mediante la Resolución recurrida, el tribunal a quo

declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por

la peticionaria y mantuvo el señalamiento de vista programado para

el 22 de enero de 2024.

Por los fundamentos que expondremos se deniega la

expedición del auto del Certiorari y consecuentemente, la solicitud

en auxilio de jurisdicción.

I

El 27 de enero de 2023, el señor Emilio Fagot Rodríguez (en

adelante, recurrido) presentó una Petición de Adveración y

1 Apéndice de la peticionaria, a las págs. 1-8.

Número Identificador

RES2024______________ KLCE202301466 2

Protocolización de Testamento Ológrafo (en adelante, Petición de

Adveración).2 A tenor, solicitó al foro primario ordenara la

celebración de una vista sobre adveración de testamento y luego de

los trámites de rigor, ordenara su protocolización.

Subsiguientemente, el foro primario señaló una vista para el 12 de

abril de 2023.3

En esa misma fecha, entiéndase, el 12 de abril de 2023, la

peticionaria presentó una Moción Urgente Solicitando Permiso para

Intervenir y Solicitando Posposición de Señalamiento.4 Adujo haber

advenido en conocimiento de la Petición de Adveración y de la vista

programada para el 12 de abril de 2023, “por mera casualidad”5. En

su escrito, solicitó al foro autorización para intervenir en el

procedimiento a llevarse a cabo, la suspensión de la vista

programada, así como un término razonable para oponerse a la

Petición de Adveración, contratar peritos y comparecer debidamente

preparada para impugnar el testamento en cuestión.6

Así las cosas, el 17 de abril de 2023, la peticionaria presentó

una Moción de Desestimación.7 Adujo que la omisión del recurrido

en procurar que se citara a la peticionaria a los fines del trámite de

la Petición de Adveración privaba de jurisdicción al TPI y en

consecuencia la acción debía ser desestimada. Luego, presentó una

Moción Suplementando la Moción de Desestimación.8 Por su parte, el

30 de junio de 2023, el recurrido presentó una Réplica a “Moción de

Desestimación” [Entrada 14] y “Moción Suplementando Moción de

Desestimación”.9 Luego, la peticionaria presentó una réplica.10

2 Id., a las págs. 13-17. 3 Id., a la pág. 18. 4 Id., a las págs. 18-20. 5 Id., a la pág. 19. 6 Id. 7 Id., a las págs. 27-32. 8 Id., a las págs. 35-38. 9 Id., a las págs. 39-55. 10 Id., a las págs. 59-72. KLCE202301466 3

De ahí, el 15 de noviembre de 2023, se celebró una vista a la

cual comparecieron los abogados de las partes y se discutió la

Moción de Desestimación.11 En ella, el tribunal a quo manifestó que

“la interventora tiene derecho de participar [del proceso de

adveración] y compareció”.12 El TPI señaló vista para el 22 de enero

de 2024, quedando notificada la peticionaria por conducto de su

abogado. Habiendo quedado sometida la moción dispositiva, el 12

de diciembre de 2023, se emitió la Resolución recurrida,

notificándose al día siguiente.13 En ella, el foro recurrido declaró No

Ha Lugar la Moción de Desestimación y mantuvo el señalamiento de

vista.

En desacuerdo, el 27 de diciembre de 2023, la peticionaria

presentó una petición de Certiorari en la cual esgrimió la comisión

de los siguientes tres (3) errores:

ERRÓ EL TPI AL RESOLVER QUE EL REQUISITO DE CITACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 551A (2) DEL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CIVIL NO ES DE NATURALEZA JURISDICCIONAL Y, EN CONSECUENCIA, PROCEDE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA DE ADVERACIÓN AUN CUANDO NO SE NOTIFICÓ DE LA VISTA NI SE CITÓ CONFORME [A] LA LEY A LA HERMANA DEL CAUSANTE, LA AQUÍ RECURRENTE[.]

ERRÓ EL TPI AL RESOLVER QUE NO SE OCASIONÓ PERJUICIO ALGUNO A LA RECURRENTE YA QUE CON SU INTERVENCIÓN SE SUBSANÓ EL INCUMPLIMIENTO DEL PETICIONARIO RECURRIDO[.]

ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN Y CALENDARIZAR LA VISTA DE ADVERACIÓN PARA EL 24 DE ENERO DE 2024 DISPONIENDO[,] ADEMÁS[,] QUE LA RECURRENTE DEBE TENERSE POR DEBIDAMENTE CITADA[.]

En la misma fecha en que se presentó el recurso ante nos,

entiéndase, el 27 de diciembre de 2023, la peticionaria también

presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción bajo la Regla 79.

11 Id., a las págs. 73-77. 12 Id., a la pág. 75. 13 Id., a las págs. 1-8. KLCE202301466 4

El 16 de enero de 2024, la parte recurrida compareció

mediante Escrito en Cumplimiento de Orden y Oposición a la

Expedición del Auto de Certiorari. Con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes procederemos a exponer el derecho

aplicable.

II

Los recursos de Certiorari presentados ante el Tribunal de

Apelaciones deben ser examinados en principio bajo la Regla 52.1

de las Reglas de Procedimiento Civil.14 Esta Regla limita la autoridad

y el alcance de la facultad revisora de este Tribunal mediante el

recurso de Certiorari sobre órdenes y resoluciones dictadas por los

Tribunales de Primera Instancia. La Regla lee como sigue:

[…] El recurso de Certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando […] o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de Certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.15 […]

Por su parte, la Regla 52.2 (b) dispone sobre los términos y

efectos de la presentación de un recurso de Certiorari que:

[…] (b) Recurso de “certiorari” […] Los recursos de certiorari al Tribunal de Apelaciones para revisar resoluciones u órdenes del Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal Supremo para revisar las demás sentencias o resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones en recursos discrecionales o para revisar cualquier resolución interlocutoria del Tribunal de Apelaciones deberán presentarse dentro del término de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación de la resolución u orden recurrida. El término aquí dispuesto es de cumplimiento estricto, prorrogable sólo

14 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 15 Id. KLCE202301466 5

cuando medien circunstancias especiales debidamente sustentadas en la solicitud de certiorari.16 […]

El recurso de Certiorari es un vehículo procesal que permite a

un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Fagot Rodriguez, Emilio v. Fagot Bigas, Carmen Margarita, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/fagot-rodriguez-emilio-v-fagot-bigas-carmen-margarita-prapp-2024.