Facundo Rosado, Alfredo v. Municipio Autonomo De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2024
DocketKLCE202400668
StatusPublished

This text of Facundo Rosado, Alfredo v. Municipio Autonomo De San Juan (Facundo Rosado, Alfredo v. Municipio Autonomo De San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Facundo Rosado, Alfredo v. Municipio Autonomo De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ALFREDO FACUNDO CERTIORARI ROSADO, MARÍA S. Procedente del LAUREANO DE ÁNGEL y Tribunal de Primera la Sociedad Legal de Instancia, Sala Gananciales compuesta Superior de San por ellos Juan

Recurridos Civil Núm.: SJ2023CV07689 v. KLCE202400668 (806)

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: Daños y DE SAN JUAN p/c Perjuicios Honorable Alcalde MIGUEL ROMERO LUGO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO por conducto del Honorable Secretario de Justicia DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, FULANO DE TAL, CORPORACIONES ABC, ASEGURADORAS XYZ y otros

Peticionarios Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2024.

Comparece ante nos Universal Insurance Company

(“Universal” o “Peticionaria”) mediante Certiorari presentado el 17 de

junio de 2024. Nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden

que se emitió y notificó el 16 de mayo de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“foro primario” o “foro a

quo”). Por virtud de esta, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción

de Reconsideración […] que presentaron Alfredo Facundo Rosado

(“señor Rosado”), María Laureano de Ángel (“señora Laureano”) y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto,

“esposos Rosado-Laureano” o “Recurridos”). En consecuencia, el

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400668 2

foro a quo dejó sin efecto la Sentencia Sumaria Parcial que emitió y

notificó el 7 de diciembre de 2024, la cual desestimó con perjuicio el

pleito contra la Peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari.

I.

El 10 de agosto de 2023, los esposos Rosado-Laureano

instaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio

Autónomo de San Juan, MAPFRE-PRAICO Insurance Company y

otros demandados de nombre desconocido.1 Alegaron que, el 24 de

febrero de 2024, el señor Rosado resbaló en una rampa de

impedidos que había sido pintada recientemente por empleados del

Municipio de San Juan, la cual aún se encontraba húmeda y

resbalosa. Adujeron que este resbalo ocasionó que el señor Rasado

cayera de espalda, golpeándose así varias partes de su cuerpo.

Arguyeron que, como consecuencia de ello, tuvo que someterse a

varios tratamientos médicos. De la misma forma, argumentaron

que al momento de la caída no habían empleados del Municipio de

San Juan en los alrededores, la rampa no estaba clausurada al

público, pese a su condición de peligrosidad y no había ningún tipo

de letrero que alertara a los peatones.

Ante esto, los Recurridos solicitaron una indemnización no

menor de $150,000.00 por los daños físicos y angustias mentales

sufridos por el señor Rosado. Además, solicitaron $50,000.00 por

los daños sufridos por la señora Laureano, $1,500.00 por los gastos

médicos incurridos por la Sociedad Legal de Gananciales y

$15,000.00 por la pérdida de ingresos que ha sufrido el señor

Rosado ya que este no ha podido desempeñarse en su empleo por

las lesiones ocasionadas producto de la caída. Posteriormente, el 22

1 Apéndice certiorari, págs. 1-6. KLCE202400668 3

de agosto de 2023, los Recurridos presentaron una Demanda

Enmendada.2 En esencia, incluyeron en su reclamación al Estado

Libre Asociado de Puerto Rico por conducto del Departamento de

Transportación Publica (“DTOP”) y su aseguradora, Universal.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2023, la Peticionaria

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial por Inexistencia

de Cubierta.3 Mediante esta, esgrimió que de la póliza emitida se

desprendía cuáles eran los predios específicos que esta cubría. De

igual modo, informó que la Avenida Ponce de León, lugar donde

ocurrieron los hechos, no conformaba parte de los predios

enumerados en la cubierta de General Liability. Aclaró que conforme

surge de la clasificación número 131 dentro de la póliza, se

desprendía el lenguaje “anywhere in the island of Puerto Rico” y que

esto únicamente aplicaba a productos de fumigación y jardinería.

Por ello, la Peticionaria solicitó que el foro primario dictara sentencia

sumaria parcial y desestimara toda reclamación en su contra.

Evaluado este escrito, el 7 de diciembre de 2023, el foro

primario dictó y notificó Sentencia Sumaria Parcial.4 Por virtud de

esta, el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

instada por la Peticionaria. Concluyó que de los hechos probados y

no controvertidos surgía que, al momento de que ocurrieran los

hechos, Universal tenía expedida una póliza en beneficio del DTOP

la cual especificaba los predios cubiertos por esta. Razonó que, de

la lista de dichos predios, no se encontraba el lugar donde ocurrió

la caída por lo cual, Universal no tenía obligación de indemnizar los

daños de los Recurridos. Cabe aclarar, que conforme surge de la

propia Sentencia Sumaria Parcial, los esposos Rosado-Laureano no

2 Íd, págs. 7-12. 3 Íd, págs. 13-22. 4 Íd, págs. 474.480. KLCE202400668 4

presentaron ningún escrito de oposición en el término que el foro

primario le concedió.

Inconforme con tal determinación, el 11 de diciembre de 2023,

los Recurridos presentaron una Moción de Reconsideración (Entrada

Núm. 23).5 En esta, admitieron que no presentaron su escrito de

oposición a la solicitud de sentencia sumaria, pero pese a esto,

entendían que la misma se debió haber rechazado de plano.

Sostuvieron que la razón de ello obedecía a que la póliza de seguro

en cuestión era una póliza de responsabilidad pública o

responsabilidad comercial general. Enfatizaron en que el

planteamiento de Universal en cuanto a interpretar dicha póliza de

responsabilidad general como una póliza de responsabilidad por

locales, requería que el endoso de predios designados debía ser claro

en inequívoco. Así pues, recalcó que las tablas de Cubiertas

Misceláneas de los predios del DTPO que utilizó la Peticionaria para

sostener su postura, no limitaban la cubierta de responsabilidad

general comercial de la póliza.

En respuesta, el 16 de enero de 2024, Universal presentó una

Oposición a Moción de Reconsideración de Sentencia.6 En lo

pertinente, reiteró su posición en cuanto a que la cubierta de

General Liability contenía una lista de predios de los cuales el DTOP

era dueño, alquilaba u ocupaba. Sostuvo que la expresión

“Anywhere in the Island, San Juan Puerto Rico 00924” únicamente

aplicaba a productos de fumigación y productos de jardinería y los

recurridos no reclamaron bajo ninguna de estas dos categorías.

Por su parte, el 17 de enero de 2024, los esposos Rosado-

Laureano, presentaron una Réplica a Oposición a Moción de

Reconsideración.7 En síntesis, destacó que existía una cubierta

5 Íd, págs. 481-491. 6 Íd, págs. 505-519. 7 Íd, págs. 520-526. KLCE202400668 5

general aplicable a todo el territorio de Puerto Rico y existía otra

cubierta miscelánea para cubrir daños relacionados a productos o

trabajos de fumigación o jardinería.

Tras evaluar la postura de las partes, el foro primario dictó y

notificó una Resolución y Orden el 16 de mayo de 2024.8 Por virtud

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ex parte Diaz
7 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1904)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Facundo Rosado, Alfredo v. Municipio Autonomo De San Juan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/facundo-rosado-alfredo-v-municipio-autonomo-de-san-juan-prapp-2024.