Ex parte Tilén

12 P.R. Dec. 114
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 26, 1907·No. No. 53·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Sb. Quiñones

emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan presentaron los abogados Sres. Acuña y Méndez, como .representantes de Don Pedro María Tilén y Don Juan Prese, un escrito con referencia al caso arriba mencionado, manifes-tando que sus representados tenían constituida'una fianza por dos mil dollars para garantizar á Don José Hernández Yélez en el ejercicio de la tutela de la menor Isolina Costales, cuyo nombramiento se hizo por la misma corte en 13 de abril de 1905, y se inscribió en el registro correspondiente el día 15 del propio mes y año; que sus representados entienden que el fiador Sr. Hernández no observa, en lo que á la gestión de la tutela se refiere, la diligencia que es de desear en casos de tal naturaleza, y anté la posibilidad de una cercana insolvencia, los comparecientes han resuelto retirar la fianza prestada en dicho caso, promoviendo al efecto las presentes diligencias; que como la fianza es un contrato voluntario, ninguna persona puede ser obligada á continuar prestándola en aquellos casos, en que, como el presente, pueda resultar una insolvencia del obligado principalmente, sin culpa alguna por parte del fia-[115] dor, que vendría en definitiva á hacer efectivas las responsa-bilidades contraídas; que, según el artículo 1744, inciso 2o. del Código Civil, el fiador puede proceder contra el deudor principal, aún antes de haber pagado, en casos de insolvencia, pero antes de recurrir á este extremo, que siempre- resulta violento, los comparecientes optan por retirar la fianza pres-tada sin que el fiador la constituya de nuevo; que no permi-tiendo el párrafo 2o. del artículo 175 del Código'Civil Revisado la cancelación de la fianza hasta que, aprobadas las cuentas de la tutela, el tutor haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión, procede que en primer término la corte requiera ai Sr. Hernández, por conducto del marshal, para que en el plazo que se le exige, rinda las cuentas de la tutela hasta la fecha; que estas cuentas sean examinadas por el tribunal con intervención del Ministerio Fiscal; y que si no hay que oponer á las mismas ningún reparo, se dicte una resolución apro-bándolas y al propio tiempo se exhonere de toda responsa-bilidad á los promoventes, cancelando, en su consecuencia, totalmente la fianza prestada, y ordenando que el tutor consti-tuya nueva fianza; y que en el caso, poco probable, de que haya responsabilidades que deducir, los fiadores no las rehu-yen en modo alguno y están pronto á hacerlas efectivas, en el momento en que la corte así lo ordene, pero también en ese •caso desean los comparecientes retirar la fianza en cuestión.

La corte de distrito acordó de conformidad con lo solici-tado en el anterior escrito, ordenando que por el marshal se requiriera al expresado tutor para que dentro del término de quince días rindiera cuenta de la tutela y preparara nuevos fiadores, y que hecho eso, la corte resolvería después lo que fuera procedente.

Con fecha 15 de junio de 1906, el abogado Don Manuel Moraza presentó escrito á la misma corte de distrito, en repre-sentación de Don José Hernández, tutor de la menor Isolina Costales, expresando que, cumpliendo su representado el man-dato de dicha corte, presentaba cuenta comprobada de todos los gastos hechos por la expresada menor á partir del 22 de [116] abril del mismo año, la que abarca los ingresos y egresos realizados hasta la fecha, manifestando además, que siendo el propósito del Sr. Hernández hacer renuncia del cargo de tutor que viene desempeñando, quiere quitarse la molestia de pro-ducir nuevas cuentas, y que impidiéndole las múltiples ocupa-ciones del Sr. Hernández continuar en el ejerció del cargo de tutor de la menor referida, suplica á la corte que, teniendo por rendidas las cuentas, se sirva impartirle su aprobación y tener al propio tiempo por renunciado el cargo dé tutor que viene desempeñando el Sr. Hernández, nombrando en su lugar á la persona que la corte tenga por conveniente. La corte proveyó á este escrito con la siguiente resolución:

“Corte de Distrito de San Juan. No. 273. Pedro María Tilén ef al., Ex Parte. — Sobre cancelación de fianza. Orden. — Antes de resolver en definitiva la solicitud de los fiadores del tutor de la menor Isolina Costales, requiérase al dicho tutor para que preste una nueva fianza por la suma ya fijada. Entonces, y previa aproba-ción de las cuentas de la tutela, se procederá á cancelar la fianza, que otorgaron los promoventes. Y en el caso de que el tutor nombrado no pueda continuar en el desempeño de su cargo, requiéra-sele para que lo manifieste así y exprese las causas y además para que indique á la corte una persona de buenas condiciones que pueda sus-tituirle. Y entonces, y una vez que el nuevo nombramiento se haya hecho y el tutor haya prestado su fianza, previa aprobación de las cuentas del anterior tutor, se procederá á cancelar la fianza otorgada por los promoventes en el caso de que se trata. Dictada en corte abierta hoy, 30 de marzo de 1906. — Emilio del Toro, Juez.. — Certifico: José E. Figueras, Secretario.”

He la anterior resolución pidieron reconsideración los abo-gados representantes de los Sres. Tilén y Frese, fundándose en que, deduciéndose de la misma que la obligación por éstos contraída estará vigente mientras el tutor Sr. Hernández constituya nueva fianza, tal proceder está en pugna con la letra y espíritu de la ley y con las obligaciones que se impu-sieron los fiadores al constituir la fianza, que fueron la de garantizar á Don José Hernández en el fiel desempeño de [117] la tutela, de suerte que todas esas cuestiones de renuncia de tutela, nuevo tutor con su correspondiente fianza, etc., de que trata la resolución, cuya reconsideración se solicita, nada tienen que ver con la responsabilidad de los fiadores, con tanta mayor razón cuanto que el artículo 241 del Código Civil le da competencia al tribunal para proveer al cuidado de la menor, ya en su persona ó en sus bienes muebles, basta el nombra-miento de tutor; que no bay disposición alguna legal que obligue al fiador á continuar como tal en casos como en el presente en que el fiado no ba incurrido en responsabilidad, ó en que, si existiere, están dispuestos los fiadores á hacerla efectiva, y que en el estado en que se encuentran las presentes actuaciones procede que la corte llame á la vista las cuentas presentadas por el tutor, las examine con citación fiscal y les imparta su aprobación si las encuentra correctas, declarando al propio tiempo que los fiadores quedan libres de toda res-ponsabilidad, sin perjuicio de que el expediente continúe sobre los extremos de prestación de nueva fianza, etc., en cuyo sen-tido es que se interesa la reconsideración de la orden que dejamos transcrita.

Al resolver esa moción sobre reconsideración de la orden de 30 de marzo de 1906, la Corte de Distrito de San Juan dictó la resolución qué, copiada á la letra, dice así:

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Ex parte Tilén, 12 P.R. Dec. 114 (prsupreme 1907).

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