Ex parte Soldini

4 P.R. 304
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 4, 1903·No. No. 18·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. MacLeary,

emitió la siguiente opinión del Tribunal:

Esta solicitud fué dirigida al Juez Asociado MacLeary, en 29 de Septiembre de 1903, por Don Manuel F. Rossy, Abo-gado de Dominique Soldini, pidiendo un auto de habeas corpus, y solicitando'que se declare á dicho Soldini libre de la pena de destierro á una distancia de veinte y cinco kiló-metros de la ciudad de Bayamón, á que había sido conde-nado por el término de un año, ocho meses y veinte y un días cuya sentencia estaba sufriendo.

La historia de la causa tal como se halla detallada en la solicitud', pidiendo el citado auto, y en otros documentos que tiene á lá vista el Tribunal, es como sigue: En 10 de Marzo de 1902 el peticionario dirigió al Dr. Stahl en Bayamón, una carta que el Doctor consideró como perjudicial á su reputación; y dicho Doctor promovió querella criminal ante el Tribunal de Distrito de San Juan, acusando á Soldini de haber cometido el delito de injurias, castigado por los artícu-[306] los 475, 476 y 477 del antiguo Código Penal de Puerto Rico. El Tribunal de Distrito de San Juan conoció de la causa, y en 30 de Agosto de 1902, absolvió al acusado de la acusa-ción, por los motivos consignados en la sentencia. El Doctor Stahl, como acusador privado, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y en 9 de Marzo de 1903, aquél Tribunal por una mayoría de tres contra dos, declaró que la carta en cuestión era injuriosa, y condenó al recurrido Dominique Soldini, al destierro ya mencionado en la presente, y al pago de una multa de cincuenta dollars, y todas las costas del procedimiento.

Los jueces americanos disintieron de esta sentencia del Tribunal Supremo, por las razones consignadas por cada uno de ■ellos, respectivamente en votos particulares unidos á los autos. En 5 de Junio de 1903, el Secretario trasmitió copia certifi-cada de dicha sentencia al Tribunal de Distrito de San Juan, para su cumplimiento. Consta de un memorandum no fir-mado, pero contenido en los autos originales que se le notificó ■al Juez de Paz de Bayamón la sentencia del Tribunal Supremo, »y después se encuentra un telegrama del que aparece •que Soldini había sido citado para el fin de ejecutar la refe-rida sentencia, pero que no había comparecido; y que el ■Juez de Paz tenía noticia de que estaba á punto de embar-carse en el vapor que salía para Nueva York, preguntando •el Juez, qué debía hacer. Siguen otros memorandums, ninguno de los cuale,s demuestra que jamás se había expe-dido orden de detención alguna.

En la solicitud, pidiendo el auto de Habeas Corpus, no :se consigna que Soldini estaba en prisión, ó en manera ;alguna restringido de su libertad, exceptuando el hecho de haberse dictado la sentencia de destierro contra él. Sin embargo, para concederle el completo beneficio de su solici-tud, el auto fué expedido por el Juez Asociado de este Tribunal y dirigido al Jefe de la Policía Insular de la Isla de Puerto Rico, Coronel Terence Hamil, y hecha reversible ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el día 5 de [308] Octubre, á las diez de la mañana; siendo aquél el primer día de la primera sesión del Tribunal Supremo después de la fecba expresada. Habiendo comparecido el preso Soldini, fué puesto nuevamente bajo la custodia del Marshal, y después prestó fianza por la sama de mil dollars, para garan-tizar su comparecencia de día en día, hasta que fuera puesto en libertad. Se aplazó la causa varias veces con motivo de la enfermedad de uno de los Magistrados, y finalmente, el día 20 de Octubre de 1903, tuvo lugar la vista de dicha causa ante el Tribunal en pleno, aplazándose la sentencia hasta el día de hoy. El Jefe de la Policía devolvió el auto declarando que ni él ni ningún Oficial bajo sus órdenes en el cuerpo de' la Policía Insular, tenía bajo su custodia ó detenido á Dominique Soldini: pero según queda demostrado por ciertos telegramas que fueron presentados, el peticiona-rio fué notificado por el Juez de Paz de Bayamón, del destierro á que según consta fué condenado por. el Tribunal. Los telegramas de referencia están unidos al auto devuelto con el informe mencionado, y forman parte del mismo. Al practicarse la prueba, se declaró ante el Tribunal en el acto de la vista que Soldini residía en el Municipio de Bayamón, á una distancia de cuatro kilómetros de la plaza de aquella Ciudad, y que, por consiguiente su domicilio se hallaba dentro del círculo territorial del que estaba desterrado.

De conformidad con el auto de Habeas Corpus Soldini compareció ante el referido Juez Asociado de este Tribunal, sin estar acompañado por ningún agente de justicia ó de policía, y todos los hechos tienden á demostrar que él no se hallaba bajo ninguna otra restricción, prisión ó encarcelación que la natural aprehensión de ser detenido en caso de que infringiese la sentencia del Tribunal, por la cual había sido desterrado del territorio comprendido en un radio de veinte y cinco kilómetros de la ciudad de Bayamón.

La primera cuestión que debe considerarse al determinar este caso, es si el peticionario se halla ó nó en una situación tal que pueda solicitar el auto de habeas corpus. No es necesario relatar la historia de este gran auto, que es uno de los baluartes de la libertad de Inglaterra y América, más que lo preciso para definir cuales son sus fines. El Tribunal [310] Supremo de los Estados Unidos' ha dicho que su objeto es libertar al peticionario de una restricción ó prisión ilegal, no el de castigar al responsable, ó conceder á la parte perju-dicada reparación por su detención ilegal. Véase Wales contra Witney, 114, E.E.U.U. 564; y al mismo efecto, la República contra Chandler, 11 Mass. 83; y Ex Parte Co-upland, 26 Tex. 386. Véase también Church sobre Habeas Corpus, sección 87, donde se citan otras muchas causas.

La causa de Wales es casi igual á la de que se trata? siendo la única diferencia material que dicha causa es la inversa de esta última. El Doctor Wales era médico Director en la Marina, y por orden del Secretario de Marina fué detenido y confinado á los límites de la Ciudad de Washington, mientras se resolvían los procedimientos pendientes ante un Tribunal de Guerra. El solicitó un auto de habeas corpus del Tribunal Supremo del Distrito de Columbia que entonces era el Tribunal de última instancia en el Distrito Federal, y alegó los hechos de la causa. Aquél Tribunal denegó su solicitud y desestimó el auto; y él interpuso recurso de apelación contra esa sentencia ante el Tribunal ' Supremo de los Estados Unidos, cuyo alto Tribunal, después de una detenida consideración de los hechos, declara que la cuestión de que se trata es:

“ Demuestran, el informe del Secretario de Marina con respecto al auto, y los documentos fehacientes que lo acompañan tal restricción de la libertad del peticionario, por parte de aquel funcionario, que justifique el uso de un auto de habeas corpus”. Wales contra Whitney, 114 E. E. U. U. 568 y 569.

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Ex parte Soldini, 4 P.R. 304 (prsupreme 1903).

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