Ex parte Rodríguez
5 P.R. 470, 5 P.R. Dec. 230
Opinion
después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Aceptando los fundamentos de becbo y de derecho de la sentencia apelada.
Visto el Artículo 395 de la Ley Hipotecaria, la Orden Judicial de 4 de Abril de 1899 y las demás disposiciones apli-cables del Código Civil vigente en esta Isla.
Fallamos-, que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia apelada con las costas al apelante.
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Ex parte Rodríguez, 5 P.R. 470, 5 P.R. Dec. 230 (prsupreme 1904).
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