Ex parte Mauleón

4 P.R. 226
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 29, 1903·No. No. 19·Published

Opinions

El Juez Asociado Sr. Sulzbacher

emitió la siguiente opinión del Tribunal:

La presente es una solicitud 'de auto de habeas corpus [228]*228presentada por José Mauleón Castillo. En dicho escrito se alega, sustancialmente, que el día 30 de Septiembre de 19p2, Mauleón fué convicto por la Corte de Distrito de San Juan y condenado á la pena de un año y un día de prisión en la Penitenciaría y al pago de una indemnización de diez y nueve dollars, y á extinguir siete días más de prisión en caso que dejase de satisfacer la suma mencionada. Que apeló ante el Tribunal Supremo, el cual confirmó la senten-cia de la Corte de Distrito el día 30 de Marzo de 1903. Alega que la sentencia de la Corte de Distrito es ilegal,' fundándose en que en el citado día 30 de Septiembre de 1902, fecha de su condena, un nuevo sistema de Enjuicia-miento Criminal, que había empezado á regir el día 1 de Julio de 1902, se hallaba en vigor en Puerto Rico, dispo-niéndose por el mismo que toda acusación criminal debía ser instruida á nombre de “El Pueblo de Puerto Rico”, ser jura-da por el Fiscal y leida al acusado en su presencia, propor-cionándosele así la oportunidad de contestar. Y que tratán-dose de un “delito grave’’, el acusado tenía derecho á ser juzgado por un jurado, de conformidad con los preceptos de la ley aprobada el 12 de Enero de 1901. Al hacerse la argumentación ante este Tribunal referente á la solicitud del presente “babeas corpus”, se argüyó que las prescripciones del nuevo Código Penal que empezó á regir el 1 de Julio de 1902 eran también aplicables, y que Mauleón debió haber sido condenado por la ofensa de “battery” según lo prescri-bía dicho Código y no por el delito de lesiones de que trata el antiguo Código. De los autos de esta causa resulta que en el citado día 30 de Septiembre de 1902, Mauleón fué juzgado.por el delito de lesiones cometido el 16 de Septiem-bre de 1901. Ninguno de los argumentos contenidos en la presente solicitud para la expedición de un auto de “habeas corpus” fueron aducidos por Mauleón al establecer su apela-ción ante este Tribunal. Por consiguiente, las cuestiones sometidas á la consideración de este Tribunal son las-siguientes: Si los preceptos del nuevo Código, Penal y los del nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal son ó nó aplica-bles á una falta ó delito cometido con anterioridad al día 1 de Julio de 1902, y si un acusado tenía derecho á ser [230]*230juzgado por un Jurado después del 12 de Enero de 1901.

Es un principio general jurídico que el establecimiento de 1 una nueva ley criminal (procesal) conteniendo una cláusula general derogativa, sin reserva alguna en sentido contrario, anula, deroga y deja sin efecto las leyes anteriores, resul-tando que aquellos delitos que no existían en la nueva ley no podían ser castigados y que los malhechores evadirían la acción de la justicia. Teniendo en cuenta lo que precede, el legislador ha creido sabio y prudente durante los últimos años, evitar la evación de la Ley adoptando lo que se deno-mina “cláusula de reserva’’. El nuevo Código de Enjuicia-miento Criminal dice en su artículo 534:

“Que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Reales Decretos, Órdenes y Órdenes Militares, vigentes en Puerto Rico, en todo lo que se relacione 6 refiera £ Enjuiciamiento Criminal, incompatibles 6 contrarias á esta ley, y demás leyes, órdenes, decretos y disposiciones incompatibles con la misma, quedan por la presente derogados. Esta Ley empezará á regir á las doce del día 1 de Julio de 1902”.

El artículo 560 del Código Penal dice lo siguiente:

“El Código Penal, Reales Decretos, Órdenes y Órdenes Militares vigentes en Puerto Rico, en todo lo que se relacione ó refiera á delitos, y que fuesen incompatibles ó se opusieren á la presente y todas las demás leyes, órdenes, decretos y disposiciones incompatibles ó contrarias á la misma, quedan por la presente derogados.
Esta Ley empezará á regir el día 1 de Julio de 1902 á las doce del día.”

En relación con lo que precede tenemos, sin embargo, que considerar el artículo 558 que dice como sigue:

“Ningún acto ú omisión que empezare después de medio día del día en que entre en vigor este Código, constituye delito penable, excepto en la forma prescrita ó autorizada por dicho Código.
Todo acto ú omisión que empezare antes de la promulgación de este Código, podrá investigarse, perseguirse y castigarse como si no se hubiere aprobado dicho Código.”

Los tres artículos, mencionados deben desde luego ser interpretados conjuntamente.

No existe,, pues, duda alguna de que el nuevo Código Penal y la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal consti-tuyen partes integrantes de un mismo sistema, y están íntimamente relacionados. Está generalmente admitido que el primero define el crimen y establece el castigo, mientras [232]*232que la segunda prescribe la forma, el método y los procedi-mientos que deben seguirse para el cumplimiento de la misma. A este Tribunal no le cabe duda de que fué la intención de la Legislatura el que el artículo 558 se consi-derase como una “cláusula de reserva’’, toda vez que en ella se expresa en términos positivos é inequívocos que todo acto ú omisión cometido con anterioridad á la aprobación del Código “podrá investigarse, perseguirse y castigarse como si no se hubiera aprobado este Código.” Por consiguiente, los preceptos del nuevo Código Penal y de Enjuiciamiento Criminal no podían aplicarse á todos los delitos ó faltas cometidos antes del.día 1 de Julio de 1902, y dichas leyes habían de considerarse como si no hubieran existido absolu-tamente.

Se arguye que no pueden existir dos sistemas de enjuicia-miento en una Corte al mismo tiempo. Esto podría admi-tirse si los dos sistemas de enjuiciamiento fueran • aplicables á los mismos casos. Confusiones tendrían necesariamente que desarrollarse entonces. El legislador tuvo en cuenta dichas confusiones y las obvió declarando que el nuevo Código debía solo aplicarse á delitos ó faltas cometidos después del 1 de Julio de 1902. Play casos en los Estados Unidos que prueban la existencia de dos sistemas de enjui-ciamiento al mismo tiempo. Por ejemplo, en aquellos Estados ó Territorios en que el procedimiento de la “ley común” fué'sustituido por un enjuiciamiento de Código, la legislatura dispuso que todas las causas pendientes anteriores á la fecha en que el Código empezó á regir debían ser trami-tadas de acuerdo con el sistema antiguo. Allí, como aquí, existían dos sistemas de enjuiciamiento en la misma Corte, y sinembargo no se oponían el uno al otro, puesto que no eran aplicables á los mismos casos. •

El solicitante fué acusado y convicto del delito de lesiones. En el nuevo Código Penal no existe semejante delito espe.cial. Sustituir agresión (battery) por lesiones, según se ha indicado, sería forzado. Pero aún en el supuesto de que existiera, la Legislatura, á fin de disipar cualquiera duda adoptó la “cláusula de reserva”, por medio de la cual todas las ofensas cometidas con anterioridad al 1 de Julio de 1902, [234]*234habían de ser “investigadas, perseguidas y castigadas, de acuerdo con la ley y el enjuiciamiento del sistema penal antiguo, sin tener presente la nueva legislación criminal. El delito de lesiones se cometió en el mes de Septiembre de 1901, y el antiguo sistema de enjuiciamiento criminal fué propiamente aplicado.

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Ex parte Mauleón, 4 P.R. 226 (prsupreme 1903).

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