Ex Parte Ignacio Galarza Rodríguez

2011 TSPR 175
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2011
DocketTS-6210
StatusPublished

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Ex Parte Ignacio Galarza Rodríguez, 2011 TSPR 175 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte

2011 TSPR 175

183 DPR ____

Ignacio Galarza Rodríguez

Número del Caso: TS-6210

Fecha: 24 de octubre de 2011

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TS-6210

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2011.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos

en la necesidad de ejercer nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión

legal por su incumplimiento con los requerimientos

de este Tribunal. A pesar de las oportunidades

concedidas, nos vemos en la obligación de imponer

la más severa de las sanciones por una conducta

que es temeraria y constituye un desafío.

I

El Lcdo. Ignacio Galarza Rodríguez, fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de

noviembre de 1978 y a la Notaría el 26 de enero de

1979. TS-6210 2

La Lcda. Yanis Blanco Santiago, Directora Ejecutiva

del Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante

PEJC), de este Tribunal, nos ha remitido una Resolución de

la Junta de Educación Jurídica Continua del 15 de febrero

de 2011. En dicha Resolución la Junta de Educación Jurídica

Continua tomó la determinación de referir ante la

consideración de este Tribunal aquellos abogados y abogadas

cuyo periodo bienal de cumplimiento con el Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua del 2005 finalizó

en diciembre del 2008 sin que dichos letrados hubieran

cumplido con los requisitos de tomar veinticuatro (24)

créditos durante el término mencionado.

En dicha Resolución la Junta de Educación Jurídica

Continua nos informó que el licenciado Ignacio Galarza

Rodríguez no había cumplido con dichos requisitos

reglamentarios y que tampoco había comparecido por escrito

ni en persona a la vista a la que fue citado para explicar

las razones por su incumplimiento. Examinada dicha

Resolución, le concedimos al Lcdo. Ignacio Galarza

Rodríguez un término de veinte (20) días para que mostrara

causa, si alguna tuviere, por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por

incumplir con los requisitos de educación jurídica continua

del Reglamento de este Tribunal y por no contestar los

requerimientos de la Junta de Educación Jurídica Continua. TS-6210 3

En dicha Resolución apercibimos al Lcdo. Ignacio

Galarza Rodríguez que su incumplimiento con los términos de

la misma conllevaría su suspensión automática del ejercicio

de la abogacía.

No obstante, y ante su incomparecencia, el 20 de

junio de 2011 le concedimos al licenciado Galarza

Rodríguez un término adicional de veinte (20) días para

cumplir con la Resolución de 12 de abril de 2011. Le

apercibimos, nuevamente, que su incumplimiento podría

conllevar la imposición de sanciones disciplinarias

incluyendo la suspensión inmediata del ejercicio de la

abogacía. Dicha Resolución fue notificada personalmente.

El licenciado Galarza Rodríguez ha incumplido con el

petitorio cursado.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar

hacia los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función

de abogado requiere de una escrupulosa atención y

obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente

cuando se trata de procedimientos sobre su conducta

profesional. In re García Incera, 177 D.P.R. 329 (2010);

In re Colón Rivera, 165 D.P.R. 148 (2007). Reiteradamente

hemos señalado que desatender las órdenes judiciales

constituye un serio agravio a la autoridad de los TS-6210 4

tribunales e infringe el Canon 9. In re García Incera,

supra; In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). A su

vez, hemos advertido que procede la suspensión del

ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con

diligencia nuestros requerimientos y se muestra

indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle

sanciones disciplinarias. In re García Incera, supra; In

re Ríos Rodríguez, 172 D.P.R. 1075 (2007); In re Lloréns

Sar, 170 D.P.R. 198 (2007).

Aun cuando apercibimos al licenciado Galarza

Rodríguez de que podrían imponérsele sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del

ejercicio de la profesión, este ha hecho caso omiso.

III

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per

Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la

presente Sentencia, se suspende indefinidamente del

ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado

Galarza Rodríguez. Se le impone el deber de notificar a

todos sus clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar

ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro TS-6210 5

del término de treinta (30) días a partir de la

notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautar la obra y el sello notarial del licenciado

Galarza Rodríguez y entregarla a la Oficina de la

Directora de Inspección de Notaria para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Galarza Rodríguez. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del licenciado Galarza Rodríguez y entregarla a la Oficina de la Directora de Inspección de Notaria para la correspondiente investigación e informe. TS-6210 2

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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In re Maldonado Rivera
147 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Colón Rivera
165 P.R. Dec. 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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