Ex Parte Ignacio Galarza Rodríguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte
2011 TSPR 175
183 DPR ____
Ignacio Galarza Rodríguez
Número del Caso: TS-6210
Fecha: 24 de octubre de 2011
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-6210
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2011.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos
en la necesidad de ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión
legal por su incumplimiento con los requerimientos
de este Tribunal. A pesar de las oportunidades
concedidas, nos vemos en la obligación de imponer
la más severa de las sanciones por una conducta
que es temeraria y constituye un desafío.
I
El Lcdo. Ignacio Galarza Rodríguez, fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de
noviembre de 1978 y a la Notaría el 26 de enero de
1979. TS-6210 2
La Lcda. Yanis Blanco Santiago, Directora Ejecutiva
del Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante
PEJC), de este Tribunal, nos ha remitido una Resolución de
la Junta de Educación Jurídica Continua del 15 de febrero
de 2011. En dicha Resolución la Junta de Educación Jurídica
Continua tomó la determinación de referir ante la
consideración de este Tribunal aquellos abogados y abogadas
cuyo periodo bienal de cumplimiento con el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua del 2005 finalizó
en diciembre del 2008 sin que dichos letrados hubieran
cumplido con los requisitos de tomar veinticuatro (24)
créditos durante el término mencionado.
En dicha Resolución la Junta de Educación Jurídica
Continua nos informó que el licenciado Ignacio Galarza
Rodríguez no había cumplido con dichos requisitos
reglamentarios y que tampoco había comparecido por escrito
ni en persona a la vista a la que fue citado para explicar
las razones por su incumplimiento. Examinada dicha
Resolución, le concedimos al Lcdo. Ignacio Galarza
Rodríguez un término de veinte (20) días para que mostrara
causa, si alguna tuviere, por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por
incumplir con los requisitos de educación jurídica continua
del Reglamento de este Tribunal y por no contestar los
requerimientos de la Junta de Educación Jurídica Continua. TS-6210 3
En dicha Resolución apercibimos al Lcdo. Ignacio
Galarza Rodríguez que su incumplimiento con los términos de
la misma conllevaría su suspensión automática del ejercicio
de la abogacía.
No obstante, y ante su incomparecencia, el 20 de
junio de 2011 le concedimos al licenciado Galarza
Rodríguez un término adicional de veinte (20) días para
cumplir con la Resolución de 12 de abril de 2011. Le
apercibimos, nuevamente, que su incumplimiento podría
conllevar la imposición de sanciones disciplinarias
incluyendo la suspensión inmediata del ejercicio de la
abogacía. Dicha Resolución fue notificada personalmente.
El licenciado Galarza Rodríguez ha incumplido con el
petitorio cursado.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar
hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente
cuando se trata de procedimientos sobre su conducta
profesional. In re García Incera, 177 D.P.R. 329 (2010);
In re Colón Rivera, 165 D.P.R. 148 (2007). Reiteradamente
hemos señalado que desatender las órdenes judiciales
constituye un serio agravio a la autoridad de los TS-6210 4
tribunales e infringe el Canon 9. In re García Incera,
supra; In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). A su
vez, hemos advertido que procede la suspensión del
ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra
indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle
sanciones disciplinarias. In re García Incera, supra; In
re Ríos Rodríguez, 172 D.P.R. 1075 (2007); In re Lloréns
Sar, 170 D.P.R. 198 (2007).
Aun cuando apercibimos al licenciado Galarza
Rodríguez de que podrían imponérsele sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión, este ha hecho caso omiso.
III
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la
presente Sentencia, se suspende indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado
Galarza Rodríguez. Se le impone el deber de notificar a
todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro TS-6210 5
del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y el sello notarial del licenciado
Galarza Rodríguez y entregarla a la Oficina de la
Directora de Inspección de Notaria para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Galarza Rodríguez. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y el sello notarial del licenciado Galarza Rodríguez y entregarla a la Oficina de la Directora de Inspección de Notaria para la correspondiente investigación e informe. TS-6210 2
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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