EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: 2016 TSPR 18
Grupo Ferré Rangel Media 194 DPR ____
Número del Caso: MC-2016-181
Fecha: 11 de febrero de 2016
Grupo Ferré Rangel Media:
Sra. Cynthia López Cabán
Oficina de Asuntos Legales, O.A.T.:
Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora
Lcda. Ana Duque García Asesora Legal
Abogados del Hon. Carlos Candelaria Rosa:
Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera Rodríguez
Abogado del Hon. Eric Colón Colón:
Lcdo. Francisco Joubert Lugo
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
MC-2016-0181 Grupo Ferré Rangel Media
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016
Examinada la Solicitud de Informes de la Comisión de Disciplina Judicial para los casos AD-2014-005 y AD-2015- 001 presentada por el Grupo Ferré Rangel Media (GFR Group), y evaluados los escritos presentados por el Juez Eric Colón Colón, el Juez Carlos Candelaria Rosa y la Oficina de Administración de los Tribunales, se autoriza la entrega de las copias de ambos informes, según solicitado.
Publíquese y notifíquese por teléfono, electrónicamente, facsímil y por la vía ordinaria a GFR Media Group, y a las partes en ambos casos.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar las siguientes expresiones:
“El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la entrega de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial. Estos son documentos públicos conforme a los principios que este Tribunal delineó en Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000), y a las Reglas de Disciplina Judicial vigentes. Véase el Voto Particular del Juez Asociado señor Estrella Martínez en Ex parte: Grupo Ferré Rangel Media, MC-2016-181, Res. de 10 de febrero de 2016. “El respeto a la Judicatura no puede ganarse escudando a los jueces de toda crítica. Si el poder de los tribunales se fundamenta en la altura moral de aquellos que han sido designados para impartir justicia, con mayor razón debe disiparse toda duda sobre la transparencia de los procedimientos diseñados para disciplinarlos. No podemos sino confiar en que el buen juicio de MC-2016-0181 2
nuestro Pueblo y el ejercicio responsable de la libertad de prensa distinguirán el grano de la paja al examinar los expedientes disciplinarios de jueces.” Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, supra, pág. 184.”
El Juez Asociado señor Estrella Martínez hace constar las siguientes expresiones:
“El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la entrega a la parte peticionaria de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial solicitados, por los fundamentos contenidos en su Voto Particular emitido en Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media, MC-2016-181, res. el 10 de febrero de 2016, en el cual concluyó ayer que „como cuestión de derecho procedía la entrega inmediata a la prensa de la información pública solicitada... Los postulados constitucionales que garantizan a cualquier persona el acceso a la información pública debieron prevalecer con inmediatez. No solamente como cuestión de derecho, sino también para fortalecer la política pública judicial de transparencia.‟ Íd., pág. 1.”
El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Rivera García hace constar las siguientes expresiones:
“El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión: Reafirmo mi desacuerdo con la determinación que hoy toma este Tribunal de acceder - a toda prisa y sin ninguna consideración de las posiciones de las partes involucradas - a la petición presentada por el Grupo Ferré Rangel Media de obtener copias de los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial en los casos AD-2014-001 y AD-2015-005. Bajo ningún concepto, reclamo que tales documentos son de carácter confidencial, pero sí entiendo que entregarlos en este momento es totalmente improcedente cuando ni tan siquiera los miembros de este Tribunal hemos hecho una evaluación inicial de los méritos del informe y de sus respectivas recomendaciones. Peor aún, considero que la mayoría de los miembros de este Tribunal está partiendo de una interpretación errónea de nuestro precedente en Ortiz v. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000). La norma establecida en tal caso cubre únicamente los documentos del proceso disciplinario celebrado ante la Oficina para la Administración de los MC-2016-0181 3
Tribunales. Bajo ningún concepto debe cubrir un documento de trabajo que contiene recomendaciones para la consideración final de los miembros de este Tribunal, como lo son los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial. Por tales razones, disiento del proceder adoptado en la Resolución que antecede.”
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Grupo Ferré Rangel Media MC-2016-0181
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.
En síntesis, hoy este Tribunal se enfrenta a
la disyuntiva en cuanto a si la recomendación que
hace la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión)
en torno a un proceso disciplinario contra un
miembro de nuestra Judicatura debe ser confidencial
o debe ser materia de escrutinio público.
En los pasados años he reiterado la firme
creencia de que nuestro sistema judicial debe
propender a una mayor transparencia en sus
procesos, de forma tal que se pueda amainar la
“seria crisis de legitimación” que ha venido MC-2016-0181 2
afectando la percepción que tiene nuestro Pueblo sobre la
Rama Judicial.1
En este contexto, las vistas disciplinarias que
celebra la Comisión contra un juez o una jueza contra
quien se ha encontrado causa probable para presentar una
querella son públicas y, como tal, la Prensa tiene
perfecto derecho a cubrirlas y reportar al Pueblo lo allí
ocurrido. Por eso, no debe existir duda con relación a
que el proceso es y debe continuar siendo uno
transparente.
Sin embargo, por las razones que esbozo a
continuación disiento de la determinación que hoy toma
esta Curia, por entender que el Informe de la Comisión es
uno confidencial en esta etapa de los procedimientos.
La Comisión es un ente adscrito a la Secretaría del
Tribunal Supremo y funge como organismo colegiado que
dirige los procedimientos disciplinarios y de retiro
involuntario de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera
Instancia y del Tribunal de Apelaciones.
Por su parte, el proceso disciplinario contra los
jueces y las juezas de los tribunales a quo se encuentra
detallado en las Reglas de Disciplina Judicial (Reglas),
las cuales establecen la confidencialidad del expediente
y del proceso investigativo de la queja contra los jueces
1 Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490, 494 (2014). MC-2016-0181 3
que componen la Judicatura de nuestro País.
En particular, la Regla 10 dispone lo siguiente:
a.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: 2016 TSPR 18
Grupo Ferré Rangel Media 194 DPR ____
Número del Caso: MC-2016-181
Fecha: 11 de febrero de 2016
Grupo Ferré Rangel Media:
Sra. Cynthia López Cabán
Oficina de Asuntos Legales, O.A.T.:
Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora
Lcda. Ana Duque García Asesora Legal
Abogados del Hon. Carlos Candelaria Rosa:
Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera Rodríguez
Abogado del Hon. Eric Colón Colón:
Lcdo. Francisco Joubert Lugo
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
MC-2016-0181 Grupo Ferré Rangel Media
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016
Examinada la Solicitud de Informes de la Comisión de Disciplina Judicial para los casos AD-2014-005 y AD-2015- 001 presentada por el Grupo Ferré Rangel Media (GFR Group), y evaluados los escritos presentados por el Juez Eric Colón Colón, el Juez Carlos Candelaria Rosa y la Oficina de Administración de los Tribunales, se autoriza la entrega de las copias de ambos informes, según solicitado.
Publíquese y notifíquese por teléfono, electrónicamente, facsímil y por la vía ordinaria a GFR Media Group, y a las partes en ambos casos.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar las siguientes expresiones:
“El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la entrega de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial. Estos son documentos públicos conforme a los principios que este Tribunal delineó en Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000), y a las Reglas de Disciplina Judicial vigentes. Véase el Voto Particular del Juez Asociado señor Estrella Martínez en Ex parte: Grupo Ferré Rangel Media, MC-2016-181, Res. de 10 de febrero de 2016. “El respeto a la Judicatura no puede ganarse escudando a los jueces de toda crítica. Si el poder de los tribunales se fundamenta en la altura moral de aquellos que han sido designados para impartir justicia, con mayor razón debe disiparse toda duda sobre la transparencia de los procedimientos diseñados para disciplinarlos. No podemos sino confiar en que el buen juicio de MC-2016-0181 2
nuestro Pueblo y el ejercicio responsable de la libertad de prensa distinguirán el grano de la paja al examinar los expedientes disciplinarios de jueces.” Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, supra, pág. 184.”
El Juez Asociado señor Estrella Martínez hace constar las siguientes expresiones:
“El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la entrega a la parte peticionaria de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial solicitados, por los fundamentos contenidos en su Voto Particular emitido en Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media, MC-2016-181, res. el 10 de febrero de 2016, en el cual concluyó ayer que „como cuestión de derecho procedía la entrega inmediata a la prensa de la información pública solicitada... Los postulados constitucionales que garantizan a cualquier persona el acceso a la información pública debieron prevalecer con inmediatez. No solamente como cuestión de derecho, sino también para fortalecer la política pública judicial de transparencia.‟ Íd., pág. 1.”
El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Rivera García hace constar las siguientes expresiones:
“El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión: Reafirmo mi desacuerdo con la determinación que hoy toma este Tribunal de acceder - a toda prisa y sin ninguna consideración de las posiciones de las partes involucradas - a la petición presentada por el Grupo Ferré Rangel Media de obtener copias de los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial en los casos AD-2014-001 y AD-2015-005. Bajo ningún concepto, reclamo que tales documentos son de carácter confidencial, pero sí entiendo que entregarlos en este momento es totalmente improcedente cuando ni tan siquiera los miembros de este Tribunal hemos hecho una evaluación inicial de los méritos del informe y de sus respectivas recomendaciones. Peor aún, considero que la mayoría de los miembros de este Tribunal está partiendo de una interpretación errónea de nuestro precedente en Ortiz v. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000). La norma establecida en tal caso cubre únicamente los documentos del proceso disciplinario celebrado ante la Oficina para la Administración de los MC-2016-0181 3
Tribunales. Bajo ningún concepto debe cubrir un documento de trabajo que contiene recomendaciones para la consideración final de los miembros de este Tribunal, como lo son los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial. Por tales razones, disiento del proceder adoptado en la Resolución que antecede.”
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Grupo Ferré Rangel Media MC-2016-0181
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.
En síntesis, hoy este Tribunal se enfrenta a
la disyuntiva en cuanto a si la recomendación que
hace la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión)
en torno a un proceso disciplinario contra un
miembro de nuestra Judicatura debe ser confidencial
o debe ser materia de escrutinio público.
En los pasados años he reiterado la firme
creencia de que nuestro sistema judicial debe
propender a una mayor transparencia en sus
procesos, de forma tal que se pueda amainar la
“seria crisis de legitimación” que ha venido MC-2016-0181 2
afectando la percepción que tiene nuestro Pueblo sobre la
Rama Judicial.1
En este contexto, las vistas disciplinarias que
celebra la Comisión contra un juez o una jueza contra
quien se ha encontrado causa probable para presentar una
querella son públicas y, como tal, la Prensa tiene
perfecto derecho a cubrirlas y reportar al Pueblo lo allí
ocurrido. Por eso, no debe existir duda con relación a
que el proceso es y debe continuar siendo uno
transparente.
Sin embargo, por las razones que esbozo a
continuación disiento de la determinación que hoy toma
esta Curia, por entender que el Informe de la Comisión es
uno confidencial en esta etapa de los procedimientos.
La Comisión es un ente adscrito a la Secretaría del
Tribunal Supremo y funge como organismo colegiado que
dirige los procedimientos disciplinarios y de retiro
involuntario de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera
Instancia y del Tribunal de Apelaciones.
Por su parte, el proceso disciplinario contra los
jueces y las juezas de los tribunales a quo se encuentra
detallado en las Reglas de Disciplina Judicial (Reglas),
las cuales establecen la confidencialidad del expediente
y del proceso investigativo de la queja contra los jueces
1 Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490, 494 (2014). MC-2016-0181 3
que componen la Judicatura de nuestro País.
En particular, la Regla 10 dispone lo siguiente:
a. El expediente de la Oficina de Asuntos Legales sobre la evaluación y la investigación de la queja es de naturaleza confidencial. b. […] c. […] d. […] e. Tan pronto se le notifique a la jueza o al juez promovido, la determinación de la Directora o del Director de archivar la queja o de referirla a la Comisión, tanto el informe de investigación, sus anejos y la determinación final, estarán disponibles para escrutinio público.
Como podemos observar, el público no tiene acceso a
dicha información hasta tanto “se le notifique a la jueza
o al juez promovido, la determinación de la Directora o
del Director de archivar la queja o de referirla a la
Comisión”. Es decir, el trabajo interno de la Oficina de
Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los
Tribunales (Oficina de Asuntos Legales) mantiene
confidencial todo documento y, a su vez, toda impresión
mental de parte de los funcionarios de esa Oficina, hasta
tanto la decisión haya sido considerada y tomada por la
persona con autoridad para ello, esto es, el Director o
Directora Administrativo de los Tribunales. Así pues,
una vez el Director o Directora haya tomado una
determinación, ya sea el archivo de la queja o referir la
misma a la Comisión (cuando a su entender la imputación
en contra del juez o la jueza tenga mérito) es entonces
que las recomendaciones y apreciaciones de dicha Oficina
ven la luz del escrutinio público. MC-2016-0181 4
Desafortunadamente, nuestras Reglas no son
igualmente claras en cuanto al Informe de la Comisión que
hoy se nos solicita, el cual está íntimamente relacionado
con nuestra inherente facultad disciplinaria. Esto nos
obliga a hacer un análisis sobre la naturaleza del
contenido del Informe y la idoneidad de que éste mantenga
carácter de confidencialidad en esta etapa de los
procedimientos.
Como ocurre con el Informe de Investigación que
rinde la Oficina de Asuntos Legales en este tipo de
proceso disciplinario, considero que el Informe que
presenta la Comisión a la consideración del Pleno de este
Tribunal, se convierte en público una vez este Foro
determina finalmente con relación a las recomendaciones
esbozadas en el mismo. Me explico.
Ciertamente, las Reglas nada disponen respecto a si
el Informe de la Comisión, el cual tiene que incluir
recomendaciones a este Curia, es confidencial o público.
Sin embargo, como vimos, la Regla 10, inciso (e), de las
Reglas dispone que tan pronto el Director o la Directora
tome su determinación basada en el Informe de
Investigación que le presenta la Oficina de Asuntos
Legales y le notifique al juez o a la jueza promovido,
tanto el Informe de Investigación como sus anejos estarán
disponibles para escrutinio público.
Como surge claramente, el Informe de la Comisión
adviene a ser público una vez el ente al cual va dirigido MC-2016-0181 5
toma la determinación, en armonía o no con las
recomendaciones.
El Informe Investigativo, al igual que el Informe
de la Comisión, cumple una misma función, aunque en
etapas distintas. Ambos informes recogen prueba,
determinan hechos, llegan a conclusiones y hacen
recomendaciones. Siendo así, y ante el vacío que existe
en las Reglas en torno a esta controversia, no encuentro
razón para no actuar de la misma manera, ello ante
Informes que cumplen la misma función, aunque en etapas
distintas.
Así, a partir de la determinación del Director o la
Directora, el proceso disciplinario es uno público.
No puede ser de otra manera, pues si estamos dispuestos a
permitir que un proceso criminal contra un ciudadano
particular esté sujeto al escrutinio público, no veo cómo
es posible que le cerremos las puertas y se atienda bajo
sombras la conducta de los miembros de nuestra
Judicatura. Por ello, no tengo objeción alguna en que
este Informe de la Comisión se someta al escrutinio
público una vez esta Curia haya tomado una determinación
respecto a la querella presentada.
Erick V. Kolthoff Caraballo Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RESOLUCIÓN (Nunc Pro Tunc)
San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.
Se enmienda nunc pro tunc nuestro Voto Particular Disidente de 11 de febrero de 2016, para que en la página 4, el cuarto párrafo lea como sigue: “Como surge claramente, el Informe de Investigación adviene a ser público una vez el ente al cual va dirigido toma la determinación, en armonía o no con las recomendaciones”.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo Interina