Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media

2016 TSPR 18
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 11, 2016·No. MC-2016-181·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: 2016 TSPR 18

Grupo Ferré Rangel Media 194 DPR ____

Número del Caso: MC-2016-181

Fecha: 11 de febrero de 2016

Grupo Ferré Rangel Media:

Sra. Cynthia López Cabán

Oficina de Asuntos Legales, O.A.T.:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Directora

Lcda. Ana Duque García Asesora Legal

Abogados del Hon. Carlos Candelaria Rosa:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José Ángel Rivera Rodríguez

Abogado del Hon. Eric Colón Colón:

Lcdo. Francisco Joubert Lugo

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

MC-2016-0181 Grupo Ferré Rangel Media

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016

Examinada la Solicitud de Informes de la Comisión de Disciplina Judicial para los casos AD-2014-005 y AD-2015- 001 presentada por el Grupo Ferré Rangel Media (GFR Group), y evaluados los escritos presentados por el Juez Eric Colón Colón, el Juez Carlos Candelaria Rosa y la Oficina de Administración de los Tribunales, se autoriza la entrega de las copias de ambos informes, según solicitado.

Publíquese y notifíquese por teléfono, electrónicamente, facsímil y por la vía ordinaria a GFR Media Group, y a las partes en ambos casos.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar las siguientes expresiones:

“El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la entrega de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial. Estos son documentos públicos conforme a los principios que este Tribunal delineó en Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000), y a las Reglas de Disciplina Judicial vigentes. Véase el Voto Particular del Juez Asociado señor Estrella Martínez en Ex parte: Grupo Ferré Rangel Media, MC-2016-181, Res. de 10 de febrero de 2016. “El respeto a la Judicatura no puede ganarse escudando a los jueces de toda crítica. Si el poder de los tribunales se fundamenta en la altura moral de aquellos que han sido designados para impartir justicia, con mayor razón debe disiparse toda duda sobre la transparencia de los procedimientos diseñados para disciplinarlos. No podemos sino confiar en que el buen juicio de MC-2016-0181 2

nuestro Pueblo y el ejercicio responsable de la libertad de prensa distinguirán el grano de la paja al examinar los expedientes disciplinarios de jueces.” Ortiz v. Dir. Adm. de los Tribunales, supra, pág. 184.”

El Juez Asociado señor Estrella Martínez hace constar las siguientes expresiones:

“El Juez Asociado señor Estrella Martínez está conforme con la entrega a la parte peticionaria de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial solicitados, por los fundamentos contenidos en su Voto Particular emitido en Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media, MC-2016-181, res. el 10 de febrero de 2016, en el cual concluyó ayer que „como cuestión de derecho procedía la entrega inmediata a la prensa de la información pública solicitada... Los postulados constitucionales que garantizan a cualquier persona el acceso a la información pública debieron prevalecer con inmediatez. No solamente como cuestión de derecho, sino también para fortalecer la política pública judicial de transparencia.‟ Íd., pág. 1.”

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Rivera García hace constar las siguientes expresiones:

“El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión: Reafirmo mi desacuerdo con la determinación que hoy toma este Tribunal de acceder - a toda prisa y sin ninguna consideración de las posiciones de las partes involucradas - a la petición presentada por el Grupo Ferré Rangel Media de obtener copias de los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial en los casos AD-2014-001 y AD-2015-005. Bajo ningún concepto, reclamo que tales documentos son de carácter confidencial, pero sí entiendo que entregarlos en este momento es totalmente improcedente cuando ni tan siquiera los miembros de este Tribunal hemos hecho una evaluación inicial de los méritos del informe y de sus respectivas recomendaciones. Peor aún, considero que la mayoría de los miembros de este Tribunal está partiendo de una interpretación errónea de nuestro precedente en Ortiz v. Adm. de los Tribunales, 152 DPR 161 (2000). La norma establecida en tal caso cubre únicamente los documentos del proceso disciplinario celebrado ante la Oficina para la Administración de los MC-2016-0181 3

Tribunales. Bajo ningún concepto debe cubrir un documento de trabajo que contiene recomendaciones para la consideración final de los miembros de este Tribunal, como lo son los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial. Por tales razones, disiento del proceder adoptado en la Resolución que antecede.”

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.

Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Grupo Ferré Rangel Media MC-2016-0181

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

En síntesis, hoy este Tribunal se enfrenta a

la disyuntiva en cuanto a si la recomendación que

hace la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión)

en torno a un proceso disciplinario contra un

miembro de nuestra Judicatura debe ser confidencial

o debe ser materia de escrutinio público.

En los pasados años he reiterado la firme

creencia de que nuestro sistema judicial debe

propender a una mayor transparencia en sus

procesos, de forma tal que se pueda amainar la

“seria crisis de legitimación” que ha venido MC-2016-0181 2

afectando la percepción que tiene nuestro Pueblo sobre la

Rama Judicial.1

En este contexto, las vistas disciplinarias que

celebra la Comisión contra un juez o una jueza contra

quien se ha encontrado causa probable para presentar una

querella son públicas y, como tal, la Prensa tiene

perfecto derecho a cubrirlas y reportar al Pueblo lo allí

ocurrido. Por eso, no debe existir duda con relación a

que el proceso es y debe continuar siendo uno

transparente.

Sin embargo, por las razones que esbozo a

continuación disiento de la determinación que hoy toma

esta Curia, por entender que el Informe de la Comisión es

uno confidencial en esta etapa de los procedimientos.

La Comisión es un ente adscrito a la Secretaría del

Tribunal Supremo y funge como organismo colegiado que

dirige los procedimientos disciplinarios y de retiro

involuntario de Jueces o Juezas del Tribunal de Primera

Instancia y del Tribunal de Apelaciones.

Por su parte, el proceso disciplinario contra los

jueces y las juezas de los tribunales a quo se encuentra

detallado en las Reglas de Disciplina Judicial (Reglas),

las cuales establecen la confidencialidad del expediente

y del proceso investigativo de la queja contra los jueces

1 Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte, 191 DPR 490, 494 (2014). MC-2016-0181 3

que componen la Judicatura de nuestro País.

En particular, la Regla 10 dispone lo siguiente:

a.

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