Estrella Homes II LLC v. Ortiz Martinez, Lynette

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2024
DocketKLRX202400016
StatusPublished

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Bluebook
Estrella Homes II LLC v. Ortiz Martinez, Lynette, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Mandamus ESTRELLA HOMES II, LLC procedente del Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, v. KLRX202400016 Sala de Yauco en Sabana Grance TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE Caso Núm.: YAUCO EN SABANA J4CI201700089 GRANDE-HONORABLE JUEZ LYNETTE ORTIZ Sobre: MARTÍNEZ Cobro de Dinero Recurrida Ejecución de Hipoteca Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2024.

Comparece Estrella Home II, LLC. y nos solicita la expedición

de un auto de mandamus para que ordenemos al Tribunal de

Primera Instancia, que atienda varias mociones post sentencia

relacionadas a un segundo relevo de sentencia y para que emita la

correspondiente orden y mandamiento de lanzamiento de los

ocupantes de una propiedad que fue subastada y adjudicada desde

el año 2022.1

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

deniega el auto de mandamus.

I.

El recurso que nos ocupa trata sobre los tramites post

sentencia de un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca,

cuya sentencia fue dictada el 17 de agosto de 2021 a favor de

Estrella Home II, LLC. Siendo el dictamen uno final y firme, el 13

1 Es un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca radicado en el 2017, cuya

sentencia fue dictada el 17 de agosto de 2021. La propiedad fue vendida en pública subasta el 14 de septiembre de 2022. La orden de confirmación fue dictada el 15 de septiembre de 2022. El 2 de noviembre de 2022, fue otorgada la correspondiente Escritura sobre Venta Judicial y fue posteriormente presentada ante el Registro de la Propiedad.

Número Identificador SEN2024________________ KLRX202400016 2

de octubre de 2021, Estrella Home II, LLC solicitó la correspondiente

orden y mandamiento para ejecutar su sentencia.

Luego de varios tramites los cuales no resultan necesario

mencionar, el 12 de enero de 2023, el TPI dejó sin efecto la orden de

lanzamiento que había dictado. Lo anterior, con el propósito que las

agencias gubernamentales pertinentes asistieran a los demandados

antes de ser lanzados.

Surgen como alegaciones del recurso, que a los demandados

les ofrecieron varias alternativas y asistencia gubernamental, las

cuales nunca aceptaron. También el acreedor hipotecario les ofreció

venderles la propiedad, pero ellos nuca contestaron. Ante ese

escenario de inmovilidad, Estrella Home II, LLC solicitó al TPI una

nueva orden y mandamiento de lanzamiento en octubre de 2023. A

la fecha de presentación del recurso de mandamus que nos ocupa,

el foro primario no había atendido las solicitudes de Estrella Home

II, LLC.2

El 21 de octubre de 2024, emitimos una Resolución

ordenándole a la Jueza Ortiz Martínez que mostrara causa por las

cuales no debíamos expedir el auto solicitado. El 24 de octubre de

2024, la Jueza Ortiz Martínez compareció informando que el 23 de

octubre de 2024 había dispuesto y notificado todos los asuntos

pendientes en el caso. Al momento Estrella Home II, LLC no ha

replicado u objetado lo informado por el foro primario.

II.

El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA

sec. 3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente

privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del

Gobierno de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporación o

2En la conclusión del recurso -página 16- se mencionan que son ocho (8) las mociones pendientes de resolver como parte del trámite post sentencia. KLRX202400016 3

tribunal de inferior jerarquía, requiriéndole el cumplimiento de

algún acto dentro de sus atribuciones o deberes ministeriales.

El auto de mandamus sólo procede para exigir el

cumplimiento de un deber impuesto por la ley; es decir, un deber

calificado de “ministerial” y que, como tal, no admite discreción en

su ejercicio, sino que es mandatorio e imperativo. AMPR v. Srio.

Educación, ELA, 178 DPR 253, 263 (2010). Por tanto, el requisito

fundamental para expedir el recurso de mandamus es la constancia

de un deber claramente exigido por ley que debe ser ejecutado. Si la

ley prescribe y define el deber que debe cumplirse con tal precisión

y certeza que nada deja al ejercicio de la discreción o juicio, el acto

es ministerial. Íd. Por el contrario, cuando la ejecución del acto o la

acción que se describe depende de la discreción o juicio del

funcionario, tal deber no es ministerial y como tal, queda fuera del

ámbito del recurso de mandamus. Íd.

El deber ministerial que exige el mandamus debe emanar de

un empleo, cargo o función pública, por lo que el recurso procede

contra todos los funcionarios del ejecutivo. Noriega v. Hernández

Colón, 135 DPR 406, 449 (1994). Puede presentarse en contra

funcionarios públicos, cualquier agencia, junta o tribunal inferior de

nuestro sistema judicial, siempre que éstos estén obligados a

ejecutar un acto por mandato de ley. Art. 650 del Código de

Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3422.

La Regla 54 de Procedimiento Civil establece los requisitos

para presentar y atender un mandamus. A saber, el auto de

mandamus podrá obtenerse presentando una solicitud jurada al

efecto. Cuando el derecho a exigir la inmediata ejecución de un acto

sea evidente y aparezca que no se podrá dar ninguna excusa por no

ejecutarlo, el tribunal podrá ordenar perentoriamente la concesión

del remedio; de otro modo, ordenará que se presente una

contestación y tan pronto sea conveniente, celebrará una vista, KLRX202400016 4

recibiendo prueba, si es necesario, y dictará su decisión

prontamente. 32 LPRA Ap. V, R. 54.

III.

En el caso ante nuestra consideración, Estrella Home II, LLC

nos solicita que expidamos el auto de mandamus y ordenemos a la

Jueza Lynette Ortiz Martínez a que dictamine y notifique varias

mociones post sentencia que han sido presentadas a partir de

octubre de 2023.

En atención a lo informado por la Honorable Ortiz Martínez

en su Comparecencia Especial Parte Recurrida del 24 de octubre de

2024, resulta forzoso concluir que lo solicitado por Estrella Home II,

LLC se convirtió en académico. Entiéndase que la Jueza Ortiz

Martínez nos informó que el día 23 de octubre de 2024 atendió y

notificó todos los asuntos post sentencia que estaban pendientes.

IV.

Por los fundamentos expuestos, se deniega la expedición del

auto de mandamus.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acuerda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)

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