Esteves v. Registrador de Aguadilla
This text of 36 P.R. Dec. 27 (Esteves v. Registrador de Aguadilla) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Buenaventura Esteves instó en la Corte de Distrito de Aguadilla un expediente para acreditar el dominio de dos fincas rústicas, una de diez y seis cuerdas y otra de dos. Solicitó además dentro del expediente que se ordenara la cancelación de las inscripciones posesorias de dictas fincas en el registro. Tramitado el expediente, la corte, por auto de 22 de septiembre último, decretó el dominio y ordenó la cancelación en la forma solicitada.
Esteves presentó el auto en el registro y el registrador lo cumplió en cuanto a la finca de diez y seis cuerdas y se negó a cancelar la inscripción posesoria y por consiguiente a inscribir el dominio de la finca de dos cuerdas porque a su juicio no se siguió en el expediente el procedimiento mar-cado por la ley. No conforme Esteves interpuso el pre-sente recurso gubernativo.
Según el registro la inscripción posesoria de la finca de dos cuerdas está techa a favor de Víctor P. Martínez, ca-sado con Milagros de los Ríos y Avila, fallecida después. Según el auto el recurrente Esteves adquirió la finca de cierta persona que a su vez la obtuvo por adjudicación en pago de sentencia dictada en contra de dicto Víctor P. Martínez. En relación con la cancelación consta del auto que “fueron citados personalmente los anteriores dueños presentes y, por medio de edictos .... los herederos o causahabientes de los anteriores dueños fallecidos o ausen-tes . . . .” y el registrador sostiene que ello no es bastante porque el auto “no expresa que la finca está inscrita a nombre de Víctor P. Martínez, casado con doña Milagros de los Ríos Avila, ni que ésta ha fallecido,” no pñdiendo, por tanto, llegarse a la conclusión de que los causahabien-tes de la esposa fallecida fueran notificados.
[29]*29A nuestro juicio tiene razón el registrador.
En el caso de López v. Registrador, 34 D.P.R. 31, 32, esta corte se expresó así:
“En el caso citado de Wiscovich (30 D.P.R. 127) se promovió el expediente posesorio por el motivo de que la finca estaba inscrita a favor de otra persona y se quiso acreditar la posesión y seguir al mismo tiempo el procedimiento establecido por el artículo 393 de la Ley Hipotecaria para casos de existir un asiento contradictorio a la inscripción que se solicita, o sea citando y oyendo a la persona a cuyo favor se halle inscrita la finca, y nosotros aprobamos la con-ducta seguida por Wiscovieli aunque sostuvimos la negativa de ins-cripción porque estimamos que para que pudiera inscribirse otra po-sesión no obstante la inscripción anterior contradictoria era necesa-rio que constase con absoluta claridad el consentimiento de la persona a cuyo favor aparecía el referido asiento o que se le citó en forma debida, cuyas constancias no existían en dicho caso.”
¿Basta que se citara a Víctor P. Martínez, como sostiene el recurrente que se citó? Si su esposa no hubiera falle-cido, su citación hubiera sido suficiente, pero habiendo fa-llecido, su sola citación no es bastante. Al disolverse el matrimonio por la muerte de la esposa, la presunción es que Víctor P. Martínez sólo era dueño de la mitad de la finca, pasando la otra mitad a los herederos de la esposa.
¿Basta la citación general a que el auto se refiere? En-tendemos que no. La jurisprudencia de esta corte ha ten-dido a facilitar la cancelación de asientos contradictoriosj pero no puede llegar al extremo de prescindir de que la ci-tación o notificación se haga de tal manera que pueda con-cluirse que se dió una verdadera oportunidad al que apa-rece con su derecho inscrito en el registro para oponerse.
Del registro constaba el fallecimiento de la esposa y por lo tanto que sus herederos eran los dueños de su participa-ción. Si no se sabía quiénes eran esos herederos ’ para po-derlos citar personalmente, debió haberse acreditado el he-cho en el expediente para que la corte hubiera podido or-denar su citación por edictos.
Debe confirmarse la nota recurrida. .
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36 P.R. Dec. 27, 1926 PR Sup. LEXIS 521, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/esteves-v-registrador-de-aguadilla-prsupreme-1926.