Estado Libre Asociado v. Visteon Caribbean Operations

11 T.C.A. 495, 2005 DTA 122
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2005
DocketNúm. KLCE-2005-00158
StatusPublished

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Estado Libre Asociado v. Visteon Caribbean Operations, 11 T.C.A. 495, 2005 DTA 122 (prapp 2005).

Opinion

[508]*508TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 18 de febrero de 2005, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el E.L.A.) presentó un recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 13 de enero de 2005, notificada y archivada en autos el 19 de enero de 2005. Mediante dicha orden, el TPI denegó la solicitud del E.L.A. a los fines de que se le permitiera utilizar el Informe de Valoración y el testimonio pericial del tasador contratado en primera instancia por la parte con interés Visteon Caribbean Operations (en adelante, Visteon).

El 26 de enero de 2005, el E.L.A. presentó Moción de Reconsideración.

El 1ro de febrero de 2005, notificada el 3 de febrero de 2005, el TPI emitió Orden en la que mantuvo en vigor la orden de 13 de enero de 2005.

I

Conforme a los autos originales del caso, el 30 de octubre de 2000, el E.L.A. presentó una petición de expropiación forzosa, a requisito de la Compañía de Fomento Industrial, para adquirir una parcela de terreno con un área superficial de 132,862.159 metros cuadrados, localizada en la esquina noreste de la Carretera Estatal Núm. 3, intersección con la Carretera Núm. 188 que conduce a Loíza, en el Barrio San Isidro del Municipio de Canóvanas. Como partes con interés se incluyeron a Visteon y a Plaza Noreste S.E., junto a Eduardo Ferrer Bolívar como socio gestor. El E.L.A. depositó en la Secretaría del TPI la cantidad de un millón ciento trece mil dólares ($1,113,000) como justa compensación.

Cabe señalar que Plaza Noreste S.E. y Eduardo Ferrer Bolívar se incluyeron como parte con interés en consideración al “Offer and Purchase Agreement” que éstos suscribieron con Visteon el 1ro de junio de 1998. Conforme a dicho contrato, Visteon le confirió a Plaza Noreste S.E. una opción de compra sobre la propiedad expropiada por el término de treinta (30) días. La propiedad sería vendida por el precio de tres millones cuatrocientos mil dólares ($3,400,000). La transacción de compraventa debía ser completada para el 1rode diciembre de 1998. Alegadamente, Plaza Noreste S.E. hizo un pago inicial por la suma de trescientos sesenta mil dólares ($360,000).

Por otro lado, de acuerdo al contrato, en el Artículo 9.01, las partes dispusieron que de enfrentar Visteon un procedimiento de expropiación, Plaza Noreste S.E. debía completar la transacción de compraventa a menos que el valor de la propiedad se hubiera reducido sustancialmente durante el proceso. En el caso de que se procediera con la compraventa, la referida cláusula disponía que las sumas de dinero obtenidas como resultado de la expropiación serían acreditadas a Plaza Noreste S.E. En el caso de que Plaza Noreste S.E. determinara que el valor de la propiedad había sufrido una reducción considerable, tendría la potestad de dar por terminado el contrato y recibir el reembolso de lo pagado hasta el momento, siempre y cuando le hubiese notificado a Visteon, dentro de los quince días (15) de efectuada la expropiación.

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 10 de abril de 2001, Plaza Noreste S.E. presentó: “Moción Depositando Y/O Consignando Dinero Relacionado Con Compraventa Entre Plaza Noreste S.E. Y [509]*509Visteon Caribbean Inc., Y Solicitando Retención De Dinero Por El Tribunal Hasta Tanto Se Dilucide Controversia”. En lo pertinente, Plaza Noreste S.E. consignó en la Secretaría del TPI la cantidad de un millón novecientos noventa y nueve mil dólares doscientos setenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos ($1,999,277.94), en cumplimiento con la prestación a la que se había obligado con Visteon para adquirir la propiedad objeto de expropiación.

El 17 de mayo de 2001, Visteon presentó “Oposición A Moción Depositando Y/O Consignando Dineros Depositando Fondos Mantenidos En Cuenta En Plica”. En lo pertinente, Visteon se opuso a la consignación efectuada por Plaza Noreste y solicitó la eliminación de ésta como parte con interés, pues había incumplido con los términos del contrato suscrito por ambos.

Mediante Resolución de 27 de junio de 2001, notificada el 19 de julio de 2001, el TPI declaró “ha lugar” la consignación efectuada por Plaza Noreste S.E. y determinó que ésta había cumplido con el pago de la totalidad del precio pactado y, por consiguiente, había quedado perfeccionada la compraventa de la propiedad objeto de expropiación. A tenor con lo anterior, el TPI resolvió que Plaza Noreste S.E. había adquirido los derechos de Visteon en la acción de título.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2001, el E.L.A. presentó un recurso de certiorari, caso núm. KLCE-2001-00949, en el que solicitó la revocación de la resolución aludida. De otra parte, en esa misma fecha, Visteon presentó otro recurso de certiorari, caso núm. KLCE-2001-00954, en el que solicitó la revocación de la misma resolución o, en la alternativa, que se le permitiera retirar de inmediato la suma de tres millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos setenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos ($3,472,277.94) depositados en el TPI. Este Tribunal ordenó la consolidación de los recursos y en auxiho de jurisdicción, paralizó los procedimientos ante el TPI.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2001, este Tribunal emitió Sentencia en los casos KLCE-2001-00949 y KLCE-2001-00954. Mediante la misma, determinó que el E.L.A. había cumplido con todas las disposiciones de ley, por lo que había quedado investido del título absoluto de dominio sobre la propiedad a partir del 30 de octubre de 2000, fecha en que presentó la petición de expropiación forzosa. Además, resolvió que era Visteon, como titular y dueño de la propiedad al momento de la expropiación, la parte con derecho a litigar la justa compensación o, en la alternativa, retirar los fondos consignados por el E.L.A.. Así pues, ordenó la continuación de los procedimientos ante el TPI.

Continuados los procedimientos ante el TPI, el 3 de julio de 2002, Plaza Noreste S.E. presentó escrito intitulado “Moción De Plaza Noreste S.E. Y Eduardo Ferrer Bolívar Sobre Intención De Continuar Participando En El Presente Caso Como Partes Con Interés”. En lo pertinente, el TPI declaró con lugar la solicitud de Plaza Noreste S.E. para continuar como parte con interés en el pleito. Por su parte, el E.L.A. solicitó reconsideración el 21 de noviembre de 2002. Mediante Orden de 25 de noviembre de 2002, notificada el 27 de noviembre de 2002, el TPI declaró “no ha lugar” la reconsideración.

Por otro lado, el 26 de noviembre de 2002, Visteon sometió ante el TPI el Informe de Valoración preparado por el tasador Javier E. Porrata. De acuerdo a dicho informe, el valor del terreno a ser expropiado ascendía a la cantidad de cuatro millones doscientos mil dólares ($4,200,000).

Inconforme con el dictamen del TPI, el 20 de diciembre de 2002, el E.L.A. presentó recurso de certiorari ante este Tribunal, caso núm. KLCE-2002-01409. En lo pertinente señaló que el TPI había errado al reconocer a Plaza Noreste S.E. como parte con interés y permitir su participación en el caso.

Posteriormente, el 10 de mayo-de 2004, este Tribunal emitió Sentencia en la que resolvió que Plaza Noreste S.E. y Eduardo Ferrer Bolívar debían permanecer como partes con interés en el pleito. Asimismo, determinó [510]*510que una vez culminara el proceso entre Visteon y el E.L.A.

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