ESSROC San Juan, Inc. v. Administracion de Reglamentos y Permisos

8 T.C.A. 809, 2003 DTA 28
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2002
DocketNúm. KLRA-01-00806
StatusPublished

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ESSROC San Juan, Inc. v. Administracion de Reglamentos y Permisos, 8 T.C.A. 809, 2003 DTA 28 (prapp 2002).

Opinion

[810]*810TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 28 de diciembre de 2001, ESSROC San Juan, Inc. (en adelante ESSROC) presentó Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 19 de octubre de 2001, notificada el 24 de octubre de 2001, por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) en el caso de In Re: San Antonio Maritime Corrporation, Caso Número 01-PU2-0000-03642, sobre Solicitud de Permiso de Uso. Mediante dicha resolución, ARPE autorizó tanto la intervención solicitada por ESSROC como el permiso de uso solicitado por San Antonio Maritime Corporation (en adelante San Antonio Maritime) en el referido caso.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Auto de Revisión Administrativa solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 24 de abril de 2000, San Antonio Maritime presentó ante ARPE una solicitud de permiso de construcción para construir en un solar arrendado a la Autoridad de los Puertos ciertas estructuras consistentes en tres silos para cargado de camiones a granel e instalación de romana de pesaje de camiones, edifico de ensacado, almacén y oficina ejecutiva. El 1 de mayo de 2000, ARPE expidió el permiso de construcción solicitado, permiso número 00CX2-00000-02102; sin embargo, el 15 de mayo de 2000, éste fue revocado temporalmente.

El 31 de mayo de 2000, ESSROC solicitó a ARPE intervenir en los procedimientos de concesión del permiso de construcción solicitado por San Antonio Maritime. También, ESSROC objetó la concesión del referido permiso porque ello estaría en abierta contravención con la Sección 3.09 (3) del Reglamento de Planificación Número 4. El 6 de julio de 2000, ARPE declaró No Ha Lugar la intervención solicitada por ESSROC y el 29 de agosto de 2000, ARPE expidió el permiso de construcción número 00CX2-00001-02102. Ese permiso de construcción validó y enmendó el permiso concedido anteriormente para la construcción de los cimientos del proyecto.

No conforme, el 5 de septiembre de 2000, ESSROC presentó Apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante JACL). En ésta, ESSROC solicitó la revocación del permiso de construcción así como autorización para intervenir en los procedimientos ante ARPE y la paralización urgente de dichos procedimientos. Tras varios incidentes procesales, el 9 de febrero de 2001, JACL emitió Resolución y devolvió el caso a ARPE para que ésta resolviera las solicitudes de intervención ante su consideración. Además, JACL canceló el permiso de construcción concedido a favor de San Antonio Maritime hasta que ARPE no resolviera las referidas solicitudes.

El 27 de febrero de 2001 y el 1 de marzo de 2001, respectivamente, San Antonio Maritime y ARPE solicitaron a JACL que reconsiderara la resolución emitida. El 9 de marzo de 2001, JACL acogió dichas reconsideraciones y el 28 de marzo de 2001, JACL declaró Ha Lugar las mismas. El 17 y 24 de abril de 2001, JACL celebró vistas públicas y luego de evaluar toda la prueba ante sí, el 17 de mayo de 2001, notificada el 25 de [811]*811mayo de 2001, emitió Resolución y confirmó el permiso de construcción expedido por ARPE a favor de San Antonio Maritime.

Así las cosas, el 7 de junio de 2001, ESSROC compareció ante este Tribunal mediante Solicitud de Revisión Administrativa Número KLRA01-00386 y nos solicitó la revocación del referido permiso de construcción. El 16 de agosto de 2001, San Antonio Maritime solicitó a ARPE el permiso de uso para el proyecto y el 29 de agosto de 2001, ESSROC presentó ante ARPE “Moción Solicitando Intervención y Oponiéndose a Solicitud de Permiso de Uso.” Específicamente, ESSROC alegó que “la legalidad de los permisos de construcción a base de los cuales se construyeron las edificaciones para las cuales se solicita el permiso de uso, está pendiente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, y la resolución emitida por la Junta de Apelaciones declarando válidos dichos permisos de construcción no es final y firme.”

El 21 de septiembre de 2001, San Antonio Maritime presentó Contestación a Solicitud de Intervención y Otro Asunto. En la misma, San Antonio Maritime informó que estaba de acuerdo con la intervención solicitada por ESSROC, pero que éste “solamente puede lograr su propósito de privar a esta agencia de sus facultades para expedir el permiso solicitado, obteniendo del TCA uno de los remedios que provee el ordenamiento para ese fin: (1)la expedición de un auto de revisión, Misión Industrial v. Junta de Planificación y otros, 142 DPR 656, 678 (1997), ó (2) una orden de paralización en auxilio de jurisdicción de ese tribunal apelativo intermedio.”

El 4 de octubre de 2001 ESSROC presentó Oposición Parcial a Contestación a Solicitud de Intervención y el 19 de octubre de 2001, notificada el 24 de octubre de 2001, ARPE emitió Resolución mediante la cual autorizó la intervención solicitada por ESSROC y expidió el permiso de uso solicitado por San Antonio Maritime. En cuanto a la oposición de ESSROC, ARPE determinó que:

“(1) La construcción fue realizada luego de obtener un Permiso de ARPE.
(2) La Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones determinó que los permisos de construcción eran válidos.
(3) El Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones no ha ordenado la paralización de los trámites en ARPE.”

El 22 de octubre de 2001, ARPE expidió la Certificación del Permiso de Uso Número 01-PU2-00000-03642 y el 13 de noviembre de 2001, ESSROC presentó Moción de Reconsideración Parcial. También, el 4 de diciembre de 2001, ESSROC presentó “Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción” en el caso número KLRA01-00386 y solicitó a este Tribunal que ordenara a ARPE anular el permiso de uso expedido hasta tanto el referido caso fuera resuelto.

Como ARPE rechazó de plano la reconsideración solicitada por ESSROC en cuanto al permiso de uso expedido a favor de San Antonio Maritime, el 28 de diciembre de 2001, ESSROC compareció ante este Tribunal mediante Solicitud de Revisión Administrativa. En síntesis, ESSROC alegó que ARPE erró al expedir el permiso de uso solicitado por San Antonio Maritime porque según los términos de la resolución emitida por JACL para confirmar el permiso de construcción, éste aún no era final y firme y porque antes de expedir el permiso de uso, ARPE no brindó a ESSROC la oportunidad de participar activamente en el procedimiento.

ESSROC también alegó que “la Resolución emitida por la Junta el 25 de mayo de 2001 expresamente dispuso que “ARPE no podría expedir el correspondiente permiso hasta tanto la Resolución de la Junta adviniera final y firme”, que “siendo ello así, la decisión de ARPE de expedir el Permiso de Uso antes de que la Resolución de la Junta adviniese final y firme, y la justificación provista para ello, son contrarias a derecho” y que “en la medida en que ARPE ignoró dichos derechos procesales y autorizó y expidió el Permiso de Uso a puerta cerrada, sin [812]*812notificar a ESSROC al respecto y concederle una oportunidad formal de oponerse a la expedición del permiso de uso, la expedición del mismo constituyó una crasa violación al debido proceso de ley que convirtió el mismo en nulo.”

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