Escobar v. Gámbaro

22 P.R. Dec. 566
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 1915
DocketNo. 1181
StatusPublished
Cited by2 cases

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Escobar v. Gámbaro, 22 P.R. Dec. 566 (prsupreme 1915).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

Juan de Mata Escobar presentó demanda en el Tribunal' de Districto de San Juan, Sección Ia., que el mismo día fué-trasladada a la Sección 2a., contra Carlos Cámbaro Mojicá,, Ramona Gámbaro Escobar, Agustina Casado y Ramón Mar-tínez, como marshal, alegando que en 8 de noviembre de 1913-la Sección Ia. del Tribunal de Distrito de San Juan dictó-sentencia en pleito que sobre reivindicación y otros extremos-siguieron contra él Carlos Gámbaro Mojica y Ramona Gám-baro Escobar cuyos términos son los siguientes: ;

“El día 3 de noviembre de 1913 se llamó este pleito a juicio;, habiendo comparecido solamente la parte demandante representada por- su abogado Herminio Díaz Navarro, la que anunció estar lista para el acto. En su virtud, dicha demandante leyó sus alegaciones, introdujo su prueba practicándose ésta en debida forma y para poner la demanda de acuerdo con la evidencia introducida y con las admi-siones que hizo de la contestación, pidió y obtuvo permiso para en-mendar y enmendó la demanda.
“Hoy la corte, tomando en consideración las alegaciones de la misma, y basándose en los precedentes (findings),declara que la ley y los hechos están en favor de los demandantes y en contra de los demandados, y por tanto, declara que la finca rústica que se describe en el hecho octavo de la demanda últimamente enmendada corres-ponde a las respectivas herencias de Juan de Mata Escobar, de Flo-rentina Escobar y de Carlos Gámbaro Escobar, y por lo tanto, que su actual poseedor el demandado Juan o Juan de Mata Escobar,, debe entregarla al albacea nombrada por Juan de Mata Escobar, para que ésta proceda de acuerdo con los herederos instituidos o-judicialmente declarados a practicar en la forma legal correspon-[568]*568diente, la liquidación, división y adjudicación de la herencia de Juan de Mata Escobar, de Florentina Escobar y de Carlos Gámbaro.
“Las costas, gastos y honorarios del abogado de la demandante se imponen a la parte demandada.
“El Secretario registrará esta sentencia y librará la correspon-diente orden de ejecución.
“Pronunciada.en corte abierta hoy día 8 de noviembre de 1913 y registrada hoy día 8 de los mismos mes y año. Firmado. Félix Córdova Dávila. Juez de Distrito. Sección Primera. Certifico: C. Marrero, Secretario Corte Distrito.”

Que tal sentencia es nula y sin ningún efecto legal porque abarca materia extraña a las cuestiones planteadas por las alegaciones, porque manda entregar la finca descrita en el .Hecho octavo de la demanda “últimamente enmendadá” que es de 369 cuerdas de terreno, siendo así que según el becbo tercero de dicba demanda la cosa reclamada se compone de dos porciones que ascienden a 266 cuerdas 33 céntimos apor-tadas a su matrimonio por Juan de Mata Escobar, las cua-les unidas a la porción aportada por la esposa Agustina Ca-sado forman una finca de 395 cuerdas cuya descripción total se hace, sin que las dos porciones que son objeto del litigio se encuentren descritas de ninguna otra manera en las ale-gaciones, las pruebas ni -en las conclusiones del juez {finding s)por lo que no puede saberse qué parte de la finca de 395 corresponde a las 266.33 cuerdas; que la dicba “demanda últimamente enmendada” en su apartado séptimo dice que de esa finca total se vendió un pedazo y en el octavo que en virtud de esta venta y segregación quedó la finca rústica .litigiosa reducida en su extensión y la describe según el plano identificado presentado como prueba como una -finca de 369 cuerdas, descripción que se refiere a la finca total de 395 cuerdas menos el pedazo vendido y no a las dos porciones que juntas hacen 266.33 cuerdas, que son la materia en liti-gio, pues según dicba demanda son las únicas que dejó a su muerte Juan de Mata Escobar, y de esa suerte la sentencia incluye la porción aportada por Agustina Casado, que no estaba en litigio; que por las mismas razones la sentencia [569]*569decide cuestiones no planteadas y no está de acuerdo ni sos-tenida por las alegaciones; que además ni las alegaciones ni las-, pruebas presentan materia litigiosa porque no se hace descripción de las dos porciones de terreno dejadas por Juan de Mata Escobar para poder identificarlas y que la sen-tencia es imposible de cumplir porque manda que la finca se entregue al albacea nombrado por Juan de Mata Escobar, que es Agustina Casado, cuyo cargo no existía al tiempo en que se dictó porque había dejado de serlo muchos años antes por ministerio de la ley.

También alega la demanda que los demandados tratan de hacer cumplir tal sentencia y que su ejecución privaría al demandante de la posesión de la finca causándole graves e irreparables perjuicios -porque según su información y creencia los demandados, excepto Martínez, carecen de bie-nes con que responderle de los daños y» perjuicios que se le ocasionarán si se lleva a cabo la ejecución de la sentencia; que sobre la finca pesa una hipoteca vencida y si los deman-' dados llevan adelante la ejecución de la sentencia el acree-dor hipotecario entablará acción para cobrar su crédito, lo que resultaría en perjuicio del demandante, pues no tiene ahora dinero para pagar esa deuda y no le sería posible conseguirlo por estar la finca en litigio y la perdería valiendo mucho más de la cantidad garantizada con la hipoteca.

Con tales alegaciones la demanda concluye con la súplica de que se declara la nulidad de la expresada sentencia y que mientras puedan resolverse las cuestiones planteadas en ella se dicte auto de injunction prohibiendo a los demandados que verifiquen acto alguno para llevarla a cumplimiento y a Agustina Casado que tome posesión de la finca. La de-manda está jurada.

Señalado día por el juez para que los demandados com-parecieran a exponer las razones que tuvieran para que no se concediese la prohibición solicitada, alegaron éstos que no debía decretarse el injunction porque el tribunal carecía de jurisdicción para ello; porque aun cuando la tuviera, [570]*570la demanda no expresa hechos bastantes para constituir una causa de acción, y porque la parte demandante es culpable-de negligencia. Algunos días después adujeron excepción-previa contra la demanda.

En 30 de junio de 1914 el juez dictó orden, que el mismo día fue registrada en el libro de sentencias, negando la peti-ción del auto de injunction y de ella apeló para ante noso-tros el demandante Juan de Mata Escobar.

Esto es todo lo que aparece de la transcripción de los. autos para la apelación, la que no contiene exposición de hechos aprobada por el juez. Sin embargo, con la transcrip-ción se presentó otro documento titulado también transcrip-ción de autos en el que el secretario del tribunal inferior certifica alegaciones y algunos documentos obrantes en otro pleito seguido por Carlos Gámbaro Mojica y Ramona Gám-baro Escobar contra Juan de Mata Escobar sobre reivin-dicación de propiedad y otros extremos. Nosotros no pode-mos tomar en consideración este documento porque no es la transcripción de los autos en que se dictó la orden ape-lada; porque si las constancias en él certificadas fueron pre-sentadas como prueba en la vista del injunction

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