Escalera Pizarro v. MAPFRE Pan American Insurance Company

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2021
DocketAC-2020-85
StatusPublished

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Escalera Pizarro v. MAPFRE Pan American Insurance Company, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Inés Escalera Pizarro Certiorari Peticionaria

v. 2021 TSPR 92

MAPFRE Pan American Insurance 207 DPR ____ Company

Recurrida

Número del Caso: AC-2020-85

Fecha: 29 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Claudia A. Rosa Ramos Lcdo. Juan Saavedra Castro Lcda. María D. Irizarry Marqués

Materia: Sentencia con Opinión disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Inés Escalera Pizarro

Peticionaria

v. AC-2020-85 Certiorari

MAPFRE Pan American Insurance Company

SENTENCIA (Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Examinada la Segunda moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria, y ya habiéndose acogido anteriormente el recurso de apelación presentado como uno de certiorari, se expide el auto de certiorari en reconsideración y sin ulterior procedimiento conforme a la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 50 (2012), se revocan las determinaciones emitidas el 15 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia y el 31 de agosto de 2020 por el Tribunal de Apelaciones, y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para evaluar y resolver el mismo en conformidad con lo resuelto por este Foro en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ____ (2021).

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hace constar la expresión siguiente:

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente del trámite que adoptó este Tribunal para resolver este caso por medio de una Sentencia escueta, de un párrafo, en la cual no se exponen los hechos AC-2020-85 2

particulares del caso ni se lleva a cabo el análisis jurídico aplicable.

Si bien una Mayoría de este Tribunal tomó una postura en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ____ (2021), sobre la normativa aplicable a los casos de seguros producto de los huracanes Irma y María, la Sentencia que hoy se emite no dispone de un tracto fáctico expreso que le permita a las partes y a los foros recurridos evaluar si en este caso se incumplió con lo dispuesto por este Tribunal en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, supra.

No representa los mejores intereses de las partes, ni de los foros inferiores el despachar estos asuntos sin un análisis concienzudo. Algunos de estos casos llevan más de un año ante la consideración de este Tribunal por lo que corresponde que ejerzamos nuestra función constitucional, mediante el análisis individualizado que ameritan.

La determinación de si en un caso particular se configuraron los requisitos de la figura de pago en finiquito descansa en sus circunstancias particulares. Por lo tanto, no puedo estar de acuerdo con que decidamos de un plumazo, mediante una Sentencia genérica, el mismo resultado para todo caso con una controversia similar. Por entender que el mecanismo que adoptó este Tribunal para disponer de la controversia es uno inadecuado y contrario a nuestro mandato constitucional, me veo compelida a disentir.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión disidente.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria AC-2020-0085 v.

Opinión disidente emitida por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

Disiento de la determinación que hoy emite este Tribunal

al acoger la Segunda moción de reconsideración presentada

por la parte peticionaria con el efecto de revocar las

sentencias emitidas por los foros inferiores y devolver el

caso para que sea evaluado según lo resuelto en Feliciano

Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, infra.

Luego de examinar el expediente y los hechos

particulares de este caso, solamente puedo concluir que no

hay una controversia real sobre los hechos materiales que

impidiera al foro primario dictar sentencia sumariamente.

Asimismo, se cumplieron con todos los elementos de la

doctrina de pago en finiquito. Por lo tanto, confirmaría la

Sentencia del Tribunal de Apelaciones que a su vez confirmó

la determinación del foro primario. AC-2020-85 2

I

El 20 de septiembre de 2018, la Sra. Inés Escalera

Pizarro (peticionaria) presentó una demanda contra MAPFRE

Panamerican Insurance Company (recurrida o aseguradora) por

los daños que sufrió su residencia como consecuencia del

paso del Huracán María. Alegó que la aseguradora incumplió

con sus obligaciones contractuales al negarle la cubierta

sin justificación y al no emitir los pagos adeudados, pues

pagó una cantidad menor a la que le correspondía. Asimismo,

sostuvo que la recurrida había violado varias disposiciones

del Código de Seguros de Puerto Rico. 26 LPRA sec. 2716a.

Al contestar la demanda, la recurrida levantó como

defensa afirmativa la aplicación de la doctrina de accord

and satisfaction. Posteriormente, presentó una Moción de

desestimación por pago en finiquito en la que sostuvo que

cumplió con sus obligaciones contractuales, que la

peticionaria firmó un documento intitulado Sworn Statement

in Proof of Loss que establecía la suma otorgada luego de

aplicarle el deducible, y que también había aceptado el pago

ofrecido como pago final por los daños reclamados. Por lo

tanto, sostuvo que la obligación contractual entre las partes

quedó extinguida conforme a la doctrina de pago en finiquito.

Para ello, entre los documentos presentados incluyó la Orden

de Pago y copia del cheque emitido. Posteriormente, mediante

una Moción suplementada de desestimación por pago en

finiquito en cumplimiento de orden del Tribunal, la

aseguradora incluyó copia del acuse de recibo de la

reclamación y del Sworn Statement in Proof of Loss. AC-2020-85 3

Por su parte, la peticionaria se opuso y sostuvo que

existían hechos en controversia que impedían dictar

sentencia sumaria. Específicamente, señaló como hechos en

controversia (1) la buena fe de la aseguradora al remitir un

pago sustancialmente menor al que tenía derecho; (2) la

existencia de un consentimiento viciado al no haber sido

informada adecuadamente sobre el resultado del ajuste y las

razones específicas para este; y (3) si la peticionaria podía

razonablemente entender el efecto de aceptar el pago remitido

por la aseguradora a base de la información suministrada con

el pago. Asimismo, sostuvo que no era de aplicación la

doctrina de pago en finiquito, pues la oferta de la

aseguradora se trataba de una suma líquida y exigible.1

Mediante Sentencia emitida el 15 de noviembre de 2019

y notificada el 3 de diciembre de 2019, el Tribunal de

Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia

sumaria y desestimó con perjuicio la demanda tras concluir

que aplicaba la doctrina de pago en finiquito. Surge de la

Sentencia que los siguientes hechos no estaban en

controversia:

1. El 20 de septiembre de 2017, el huracán María pasó sobre Puerto Rico.

2. Para el 20 de septiembre de 2017, la demandante Inés Escalera Pizarro había adquirido y tenía

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