Escalera Pizarro v. MAPFRE Pan American Insurance Company

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2021·No. AC-2020-85·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Inés Escalera Pizarro Certiorari

Peticionaria

v. 2021 TSPR 92

MAPFRE Pan American Insurance 207 DPR ____ Company

Recurrida

Número del Caso: AC-2020-85

Fecha: 29 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Claudia A. Rosa Ramos Lcdo. Juan Saavedra Castro Lcda. María D. Irizarry Marqués

Materia: Sentencia con Opinión disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Inés Escalera Pizarro Peticionaria v. AC-2020-85 Certiorari

MAPFRE Pan American Insurance Company

Recurrida

SENTENCIA

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Examinada la Segunda moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria, y ya habiéndose acogido anteriormente el recurso de apelación presentado como uno de certiorari, se expide el auto de certiorari en reconsideración y sin ulterior procedimiento conforme a la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 50 (2012), se revocan las determinaciones emitidas el 15 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia y el 31 de agosto de 2020 por el Tribunal de Apelaciones, y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para evaluar y resolver el mismo en conformidad con lo resuelto por este Foro en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ____ (2021).

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hace constar la expresión siguiente:

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente del trámite que adoptó este Tribunal para resolver este caso por medio de una Sentencia escueta, de un párrafo, en la cual no se exponen los hechos particulares del caso ni se lleva a cabo el análisis jurídico aplicable.

Si bien una Mayoría de este Tribunal tomó una postura en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ____ (2021), sobre la normativa aplicable a los casos de seguros producto de los huracanes Irma y María, la Sentencia que hoy se emite no dispone de un tracto fáctico expreso que le permita a las partes y a los foros recurridos evaluar si en este caso se incumplió con lo dispuesto por este Tribunal en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, supra.

No representa los mejores intereses de las partes, ni de los foros inferiores el despachar estos asuntos sin un análisis concienzudo. Algunos de estos casos llevan más de un año ante la consideración de este Tribunal por lo que corresponde que ejerzamos nuestra función constitucional, mediante el análisis individualizado que ameritan.

La determinación de si en un caso particular se configuraron los requisitos de la figura de pago en finiquito descansa en sus circunstancias particulares. Por lo tanto, no puedo estar de acuerdo con que decidamos de un plumazo, mediante una Sentencia genérica, el mismo resultado para todo caso con una controversia similar. Por entender que el mecanismo que adoptó este Tribunal para disponer de la controversia es uno inadecuado y contrario a nuestro mandato constitucional, me veo compelida a disentir.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión disidente.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Inés Escalera Pizarro

Peticionaria AC-2020-0085

v.

Mapfre Pan American Insurance Company

Recurrida

Opinión disidente emitida por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Disiento de la determinación que hoy emite este Tribunal al acoger la Segunda moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria con el efecto de revocar las sentencias emitidas por los foros inferiores y devolver el caso para que sea evaluado según lo resuelto en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, infra.

Luego de examinar el expediente y los hechos particulares de este caso, solamente puedo concluir que no hay una controversia real sobre los hechos materiales que impidiera al foro primario dictar sentencia sumariamente. Asimismo, se cumplieron con todos los elementos de la doctrina de pago en finiquito. Por lo tanto, confirmaría la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que a su vez confirmó la determinación del foro primario.

I

El 20 de septiembre de 2018, la Sra. Inés Escalera Pizarro (peticionaria) presentó una demanda contra MAPFRE Panamerican Insurance Company (recurrida o aseguradora) por los daños que sufrió su residencia como consecuencia del paso del Huracán María. Alegó que la aseguradora incumplió con sus obligaciones contractuales al negarle la cubierta sin justificación y al no emitir los pagos adeudados, pues pagó una cantidad menor a la que le correspondía. Asimismo, sostuvo que la recurrida había violado varias disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. 26 LPRA sec. 2716a.

Al contestar la demanda, la recurrida levantó como defensa afirmativa la aplicación de la doctrina de accord and satisfaction. Posteriormente, presentó una Moción de desestimación por pago en finiquito en la que sostuvo que cumplió con sus obligaciones contractuales, que la peticionaria firmó un documento intitulado Sworn Statement in Proof of Loss que establecía la suma otorgada luego de aplicarle el deducible, y que también había aceptado el pago ofrecido como pago final por los daños reclamados. Por lo tanto, sostuvo que la obligación contractual entre las partes quedó extinguida conforme a la doctrina de pago en finiquito. Para ello, entre los documentos presentados incluyó la Orden de Pago y copia del cheque emitido. Posteriormente, mediante una Moción suplementada de desestimación por pago en finiquito en cumplimiento de orden del Tribunal, la aseguradora incluyó copia del acuse de recibo de la reclamación y del Sworn Statement in Proof of Loss.

Por su parte, la peticionaria se opuso y sostuvo que existían hechos en controversia que impedían dictar sentencia sumaria. Específicamente, señaló como hechos en controversia (1) la buena fe de la aseguradora al remitir un pago sustancialmente menor al que tenía derecho; (2) la existencia de un consentimiento viciado al no haber sido informada adecuadamente sobre el resultado del ajuste y las razones específicas para este; y (3) si la peticionaria podía razonablemente entender el efecto de aceptar el pago remitido por la aseguradora a base de la información suministrada con el pago. Asimismo, sostuvo que no era de aplicación la doctrina de pago en finiquito, pues la oferta de la aseguradora se trataba de una suma líquida y exigible.1 Mediante Sentencia emitida el 15 de noviembre de 2019 y notificada el 3 de diciembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria y desestimó con perjuicio la demanda tras concluir que aplicaba la doctrina de pago en finiquito. Surge de la Sentencia que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El 20 de septiembre de 2017, el huracán María pasó sobre Puerto Rico.

2. Para el 20 de septiembre de 2017, la demandante Inés Escalera Pizarro había adquirido y tenía

1 Posteriormente, la aseguradora presentó una Réplica a la Moción en oposición de la Moción de desestimación en la que reiteró que la demandante recibió, retuvo, endosó y depositó el ofrecimiento de pago hecho por la recurrida, cumpliéndose así con los requisitos de la doctrina de pago en finiquito. Esto sin haber presentado reconsideración del ajuste realizado, ni haber devuelto el cheque que le fue expedido y sin tampoco presentar facturas, estimados o notificación de daños adicionales a la aseguradora. Apéndice, pág. 151.

vigente la póliza número 3556139014137 expedida por MAPFRE Pan American Insurance Company.

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Escalera Pizarro v. MAPFRE Pan American Insurance Company, (prsupreme 2021).

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