Enrique Torres v. Sucesión J. Serrallés

57 P.R. Dec. 539
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 1940
DocketNúm. 7934
StatusPublished
Cited by1 cases

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Enrique Torres v. Sucesión J. Serrallés, 57 P.R. Dec. 539 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Asociado Señor HutchjsoN

emitió la opinión del tribunal.

La apelante era la demandada en un pleito de injunction. Los señalamientos primero, segundo y decimoquinto son en síntesis que la corte de distrito cometió error:

[541]*541Al conceder a] demandante daños y perjuicios, no habiéndolos so-licitado en su última demanda enmendada ni habiendo hecho en-mienda alguna a la misma cuando en el acto de la vista solicitó esos daños y perjuicios.

Al no ordenar al demandante que especificara y detallara los daños y perjuicios sufridos con su correspondiente valoración.

Al no especificar en la sentencia los distintos elementos de daños y el importe de cada partida, privando así a la demandada de la oportunidad de impugnar la corrección de dichos justiprecios o de aceptar algunos y solicitar la revocación de otros.

El artículo 684 del Código de Enjuiciamiento Civil (edi-ción de 1933) lee como sigue:

“Si se concediere un injunction siu haber mediado notificación a la persona requerida, podrá ésta, previo oportuno aviso a la otra parte, pedir que se revoque o modifique al juez que lo hubiere concedido, o al tribunal en que se hubiere incoado la acción. La solicitud podi'á fundarse en la demanda o declaración jurada en cuya virtud fué concedido el injunction o en la declaración jurada que presentare la parte requerida, con o sin la contestación. Si la solicitud se fundare en declaraciones juradas por parte de la persona requerida, pero no de otro modo, la persona contra quien se hiciere la solicitud podrá impugnarla por medio de declaraciones juradas u otras pruebas, ade-más de aquella en cuya virtud se hubiere otorgado el injunction. En todas las acciones en que se hubiere concedido un injunction, si se demostrare al tribuna] que habría ele sufrir grandes perjuicios la persona requerida, de continuarse el injunction, y que la persona en cuyo favor fué decretada podrá indemnizarse íntegramente de cualquier perjuicio que hubiere de ocasionarle la continuación de los actos objeto del injunction, durante la substanciación del litigio, podrá el tribunal, a su arbitrio, revocar o modificar el injunction, mediante fianza constituida por el requerido con fiadores aprobados por el juez y en la suma que fijare el tribunal o el juez, obligándose a satisfacer todos los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la persona en cuyo favor se hubiere decretado el injunction, la continua-ción de los actos denunciados mientras se estuviere tramitando el liti-gio. En el juicio deberá determinarse la cuantía de dichos daños y perjuicios, y si resultare victoriosa Ja persona en cuyo favor se había concedido el injunction, se incluirá on la sentencia la suma fijada para cubrir dichos daños y perjuicios, juntamente con los ra-[542]*542zonables honorarios de abogados; y para dar cumplimiento a esa sentencia podrá librarse ejecución contra la propiedad de la otra parte y de sus fiadores.”

Mediante la prestación de tal fianza la demandada había logrado la disolución de nna orden de entredicho e impedido la expedición de nn injwíction preliminar. Como resultado ' de ello el trabajo qne el peticionario trataba de impedir mediante injunction fue terminado antes de celebrarse la vista del caso. Durante el curso del juicio el peticionario trajo los siguientes hechos a la atención de la corte y mani-festó substancialmente ló siguiente:

En ningún momento ha renunciado al derecho de nn injunction perpetuo, pero las circunstancias han variado y procede la estimación de daños y perjuicios. Es discrecional que la corte decrete un injunction definitivo o hacer que se resarzan los daños ocasionados al peti-cionario, tanto de acuerdo eon. la ley local como con las autoridades.

El juez preguntó si en la petición se mencionaban daños y perjuicios. El peticionario contestó afirmativamente. El pleito se inició para impedir la continuación de la obra. Se alegan los daños y perjuicios como fundamento de remedio, pero el pleito no tiene como propósito el cobro de ninguna cantidad de dinero. La situación ha variado, la obra ya ha sido terminada. En su consecuencia, los daños pueden ser probados sin-que haya una alegación específica en la demanda ai efecto. La demandada acepta, continuó manifestando el peticionario, que el demandante alegó determinada cantidad de daños. Desde luego que no le obliga la cantidad- — $2,000— que ha mencionado la parte demandada en su última contes-tación; pero eso da base a la corte para considerar la cues-tión de los daños en relación con lo alegado en la petición. Entonces el peticionario leyó el artículo 684 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, e invocó los principios generales de equidad y leyó del tomo 32 de Corpus Juris, pág. 385, see. 650.

Entonces el juez ordenó que se hiciera constar en el récord de una manera clara aquello sobre lo cual versaría la con-[543]*543troversia. El peticionario manifestó que aunque su dereclio a obtener un injunction perpetuo en este caso no ha sido renunciado en forma alguna, no obstante de estimar la corte improcedente la concesión del remedio de injunction por haber terminado los actos de perturbación, deseaba y soli-citaba que el tribunal procediera a la adjudicación y estima-ción de los daños y perjuicios que se le han irrogado, con motivo de los actos de la demandada, que se han expresado en las demandas y que motivan o motivaron el injunction original.

El juez manifestó que la demandada tenía derecho a ale-gar lo que creyera pertinente. La demandada dijo que la ley desde luego da el medio alternativo a la corte, pero que ella entendía que desde el momento en que prestó una fianza para levantar el injunction preliminar, el peticionario debió incluir la solicitud de daños y perjuicios, enmendando su demanda, porque tal como está redactado el injunction la corte vería que ese aspecto era demasiado vago e indefinido. Entonces la demandada leyó parte de la súplica. Por ende, la deman-dada era de opinión que al levantar el injunction preliminar el peticionario debió introducir la solicitud de daños y per-juicios.

La demandada entonces discutió extensamente otro punto que alegaba tenía algo que ver con la cuestión de si debían considerarse los daños y perjuicios en el pleito de injumction o si los mismos debían ser objeto de otro pleito. El juez manifestó que el peticionario había planteado la misma cues-tión. La demandada replicó que si la corte aceptaba la teoría del peticionario ella tendría que oír prueba respecto a la procedencia de un injunction permanente. El juez estuvo de acuerdo y manifestó que el peticionario no había renunciado al injumction perpetuo. El peticionario manifestó: “Pues estamos de acuerdo.” El juez preguntó si con ello se quería decir que la demanda se queda como está. El peticionario contestó: “Eso es,” advirtiendo que en una demanda de injunction no pueden alegarse daños cuando es difícil el jus-[544]*544tipreoio de los mismos. Entonces el peticionario leyó de la petición.

El juez preguntó si el peticionario quería decir que dejaba su demanda como estaba y el peticionario contestó: ‘ ‘ Ah, sí. ’ ’ El juez dijo que esto es siempre una cuestión abierta a dis-cusión; que para no perder tiempo la corte tenía por hechas esas manifestaciones de la parte demandante, con la reserva, que había hecho de que nO' renunciaba al derecho de

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