Empresas Zepol, Inc. v. Jaime Enrique Conde Matos Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 11, 2025
DocketTA2025CE00027
StatusPublished

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Empresas Zepol, Inc. v. Jaime Enrique Conde Matos Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EMPRESAS ZEPOL, CERTIORARI INC. procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia Sala Superior de v. TA2025CE00027 San Juan

JAIME ENRIQUE CONDE Civil Núm.: MATOS Y OTROS SJ2018cv10804

Recurrida Sobre: Nulidad de Sentencia, Fraude, Nulidad de Venta Judicial

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro, Empresas ZEPOL, Inc.

(ZEPOL o “parte peticionaria”) y nos solicita que

revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina, notificada el 15

de mayo de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro

primario no autorizó la moción de desestimación instada

por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 14 de diciembre de 2018, el Sr. Jaime E. Conde

Matos y la Sra. Ilsa L. Conde Matos t/c/c Ilsa L. Conde

Sánchez (en conjunto, “los recurridos”), presentaron una

Demanda sobre nulidad de sentencia, fraude y nulidad de

venta judicial en contra del Consejo de Titulares del

Condominio Alcázar (Consejo de Titulares), entre otros TA2025CE00027 2

de nombres desconocidos.1 En esencia, alegaron que el

11 de julio de 2012, la parte peticionaria presentó una

acción por cobro de dinero en contra de la Sra. Ermelinda

Matos Serrano t/c/c Emerlinda Conde Matos (QPD) en el

caso núm. KCD2012-1641. No obstante, que ni la señora

Matos Serrano, ni el señor Conde Matos (quien era

entonces su tutor legal), habían sido notificados ni

emplazados conforme a derecho sobre la acción presentada

en su contra. Por consiguiente, que la sentencia en

rebeldía dictada por el foro primario en el caso sobre

cobro de dinero era nula. Añadieron que, dicha sentencia

fue el resultado de un fraude al tribunal, toda vez que

el Consejo de Titulares conocía o debió conocer sobre la

incapacidad judicial de la señora Matos Serrano.

Luego de varias incidencias procesales, el 18 de

febrero de 2021, los recurridos presentaron una Demanda

Enmendada.2 En esta, solicitaron incluir como partes

codemandadas a ZEPOL, a la Sra. Noelis Márquez Reyes y

Jorge L. Albelo Rodríguez, al Sr. Pedro Hieye González,

entre otros de nombres desconocidos. Posteriormente,

solicitó fueran emplazados por edicto, excepto el señor

Hieye González, puesto que, los esfuerzos del emplazador

para localizar a los codemandados fueron negativos.

El 18 de julio de 2021, ZEPOL presentó su

Contestación a Demanda Enmendad y Solicitud de

Desestimación.3 En esencia, como parte de sus defensas

afirmativas planteó que en el caso KCD2012-1641, pasaron

prueba y el foro primario dictó Sentencia, la cual advino

final, firme e inapelable. A su vez, que “la escritura

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Demanda Enmendada, entrada núm. 57 en SUMAC. 3 Contestación a Demanda Enmendad y Solicitud de Desestimación,

entrada núm. 83 en SUMAC. TA2025CE00027 3

de Venta Judicial otorgada como consecuencia de un

proceso post sentencia y de ejecución de esta, como el

traspaso mediante escritura de compraventa realizado con

posterioridad por la aquí compareciente, fueron

evaluadas, calificadas y avaladas por el Registrador de

la Propiedad Sección de San Juan.” Por lo que, sostuvo

que la adquisición mediante venta judicial descansó en

la legalidad del proceso y doctrina de la ley del caso.

El 10 de agosto de 2021, los recurridos presentaron

una Moción en Oposicion a Solicitud de Desestimación.4

Mediante esta, reiteraron que el foro primario nunca

adquirió jurisdicción sobre la señora Matos Serrano en

el caso sobre cobro de dinero promovido por el Consejo

de Titulares. A su vez, que posterior a que el foro a

quo dictara sentencia en rebeldía, los codemandados

celebraron una venta judicial en Escritura 223, en la

cual estipularon que el señor Hieye González vendió,

cedió, adjudicó y traspasó a favor de ZEPOL la propiedad

inmueble en controversia, e hicieron constar que la

propiedad estaba inscrita a favor de la señora Conde

Matos. Asimismo, que ZEPOL vendió, cedió, adjudicó y

traspasó a favor de los otros codemandados. Por lo que,

se desprendía que los codemandados se sometieron a la

adquisición y venta de la propiedad a sabiendas de que

había sido ilegalmente adquirida por tratarse de una

venta judicial nula.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de

diciembre de 2023, el foro primario notificó una

Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó con

perjuicio la demanda enmendada en contra del Sr. Márquez

4 Moción en Oposicion a Solicitud de Desestimación, entrada núm. 85 en SUMAC. TA2025CE00027 4

Reyes.5 Concluyó que, el codemandado no había sido parte

de la escritura de venta judicial que eventualmente

otorgó la titularidad a ZEPOL, por lo que, era un tercero

registral protegido por la fe pública.

Posteriormente, el 15 de julio de 2024, ZEPOL

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a

Favor de Empresas ZEPOL, Inc.6 En esta, sostuvo que de

igual forma que el codemandado Márquez fue considerado

como tercero registral, los peticionarios también

estaban protegidos durante el periodo en que fueron los

titulares de la propiedad. Alegaron que, confiaron en

la legalidad de un proceso judicial y en la fe pública

registral al momento de adquirir la propiedad. Por lo

que, consideraron que se les debía brindar la protección

de tercero registral.

En respuesta, el 5 de agosto de 2024, los recurridos

presentaron su oposición a la solicitud de sentencia

sumaria de ZEPOL.7 En síntesis, alegaron que habían

hechos en controversia que hacían necesaria la

celebración de un juicio en sus méritos para que se

examinaran las argumentaciones concernientes a la

intención de las partes.

Evaluadas las mociones presentadas por las partes,

el 22 de agosto de 2024, el foro primario notificó una

Resolución.8 Mediante esta, indicó lo siguiente:

[…] no procede dictar sentencia sumaria sobre los hechos antes mencionada por las siguientes razones, la demandada no presentó la certificación registral al momento en que adquirió la propiedad, existe controversia sobre la forma y manera en que licitaron en la subasta, la

5 Sentencia Parcial, entrada núm. 127 en SUMAC. 6 Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Favor de Empresas ZEPOL, Inc., entrada núm. 155 en SUMAC. 7 Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria radicada por Empresas

Zepol, Inc., entrada núm. 157 en SUMAC. 8 Resolución, entrada núm. 158 en SUMAC. TA2025CE00027 5

adquisición de la propiedad, que información tenía al momento del lanzamiento previo a realizar la compraventa de la propiedad y si estos tenían conocimiento de que la Sra. Ermelinda Matos Serrano no vivía dicha propiedad por estar residiendo en un asilo. Por último, existe controversia si Empresa Zepol, Inc. se comunicó con el Sr. Jaime Enrique Conde Matos, tutor de la Sra. Ermelinda Matos Serrano a los fines de realizar el lanzamiento, previo a otorgar la escritura de compraventa a un tercero.

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