Empresas Puertorriqueñas v. Hdad. Indp. De Empleados Telefonicos

2000 TSPR 71
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 11, 2000·No. CC-1998-0625·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc.

Peticionaria Certiorari

v. 2000 TSPR 71

Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos y otros Recurrentes

Número del Caso: CC-1998-0625 Fecha: 11/05/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Juez Ponente: Hon. Efraín E. Rivera Pérez Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Federico Comas Montalvo Lcdo. Edgardo Delgado Brás Lcdo. Hiram Meléndez Rivera

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis Roberto Santos Lcdo. Pedro Manzano Yates Lcda. Eldia M. Díaz Olmo

Abogado del Comité Amplio de Organizaciones Sindicales, Cívicas y Culturales:

Lcdo. Juan Mari Bras

Materia: Injunction Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc.

Demandante-Recurrido

vs. CC-1998-625 Certiorari

Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos y Otros

Demandados-Recurrentes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2000.

Nos toca determinar si procedía la expedición de un interdicto preliminar para prohibir unas manifestaciones de protesta realizadas en los predios de un centro comercial privado sin la autorización de sus dueños.

I

Al momento de ocurrir los hechos del caso, la demandante-recurrida, Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. (Empresas), una corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, era la propietaria del centro comercial Mayagüez Mall, localizado en el Km. 15.4 de la carretera estatal número dos (2), en un predio de más de cien (100)

cuerdas de terreno.

En dicho centro existían entonces aproximadamente ciento cuarenta y nueve (149) locales comerciales, que ocupaban alrededor de un millón, cien mil (1,100,000) pies cuadrados de espacio rentable. Entre los establecimientos del centro comercial que ofrecían servicios a sus visitantes se encontraban varias tiendas para la venta de ropa y calzado, una zapatería, una tienda de juguetes, una tienda para la venta de teléfonos, varios bancos y restaurantes, un supermercado, una lavandería, varios salones de belleza y de barbería, varias agencias de viajes, una tienda para la venta de equipo para computadoras, una librería, una farmacia, un centro de juegos de diversión, varias salas de cine, un garaje para la reparación y venta de piezas de automóviles y una estación de gasolina. El centro comercial también poseía unos cinco mil (5,000) espacios de estacionamiento para vehículos de motor. Existían varias vías internas para el tránsito vehícular y peatonal. Tenía seis (6) entradas principales que daban acceso directo a sus pasillos interiores, y puertas adicionales de entrada y salida que daban acceso al interior del centro comercial desde los estacionamientos a través de los locales comerciales. Además, dentro del centro comercial referido existía un cuartel de la Policía de Puerto Rico, una oficina de la Autoridad de Energía Eléctrica, y otra del Departamento de Estado en la cual se atendían solicitudes de pasaportes.

Como parte del Mayagüez Mall, Empresas tenía dos (2)

locales alquilados a la Puerto Rico Telephone Company (P.R.T.C.), que era entonces una corporación pública. Uno de esos locales la compañía telefónica lo había dedicado a su “Oficina Comercial” y el otro a su “Departamento de Tráfico de la Región Oeste”. Ambos locales tenían puertas de entrada y salida que daban acceso directo a dichos locales desde sus respectivas áreas de estacionamiento. Entre los asuntos que la P.R.T.C. atendía en la Oficina Comercial se incluían el pago y cobro de deudas, las altas y bajas del servicio telefónico y las querellas respecto a dicho servicio. Esta Oficina Comercial era la única facilidad de la P.R.T.C. en todo el Municipio de Mayagüez que sus abonados y clientes podían utilizar con respecto a los asuntos referidos.

El 27 de mayo de 1998, el Gobernador de Puerto Rico anunció al país la venta de la P.R.T.C. Como consecuencia de ello, el 18 de junio de 1998, la Unión Independiente de Empleados Telefónicos (U.I.E.T.) y la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (H.I.E.T.E.L.), cuyo patrono era la P.R.T.C., iniciaron un paro y una huelga indefinida y abandonaron los centros de trabajo. En respaldo de la acción de estas dos uniones se solidarizó el Comité Amplio de Organizaciones Sindicales (C.A.O.S.) que agrupaba diversas entidades sindicales que apoyaban el sentir de los empleados unionados de la P.R.T.C.

En la misma fecha referida, miembros de todas las agrupaciones mencionadas antes (los manifestantes) iniciaron una manifestación de protesta contra la venta de la P.R.T.C. en los predios del centro comercial Mayagüez Mall aledaños a las oficinas de esa compañía. Portando pancartas alusivas a su protesta, los manifestantes se colocaron en pequeños grupos en aquella parte del centro comercial contigua a las puertas de acceso a las oficinas de la P.R.T.C. Igualmente, en dicho lugar colocaron cobertizos para refugiase del sol, sillas, neveras portátiles y alimentos.

El gerente del centro comercial requirió a los manifestantes que abandonaran el área del estacionamiento donde se encontraban, advirtiéndoles que ésta era propiedad privada y que ellos no estaban autorizados a realizar tal actividad en ese lugar. Ante la negativa de los manifestantes de abandonar el lugar referido, el mismo día 18 de junio de 1998 Empresas presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda contra aquéllos. Empresas solicitó a ese foro la concesión de un entredicho provisional, así como un interdicto preliminar y uno permanente. Adujo Empresas que las manifestaciones referidas se realizaban sin su autorización o permiso, que afectaban sus intereses y que constituían una violación a su derecho constitucional al disfrute de su propiedad.

El foro de instancia pautó una conferencia entre los abogados de las partes para el 24 de junio de 1998, y

señaló una vista para atender la solicitud del interdicto preliminar para el 29 de junio. Las partes sometieron sus respectivos memorandos de derecho el 1 de julio de 1998 y el caso quedó sometido para la consideración del tribunal.

El 3 de julio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia notificó una extensa sentencia en la cual analizó la normativa pertinente al asunto en cuestión. Declaró sin lugar la petición de interdicto preliminar ”en cuanto a ordenar la salida de los [manifestantes] del centro comercial”. El foro de instancia determinó, inter alia, que Empresas no había presentado prueba alguna de que hubiese sufrido daños a la propiedad o de que hubiesen ocurrido actos de violencia o de obstrucción a la entrada del público al centro comercial. Determinó, además, que tampoco se había presentado “prueba alguna de pérdida de ingresos o efectos económicos perjudiciales que guarden relación con la manifestación”. En cuanto a la manera en que se realizaron las manifestaciones, señaló el foro de instancia en lo pertinente que:

...las actividades de los manifestantes[,] como regla general[,] se han llevado a cabo en el área de la acera, calle y estacionamiento frente a las oficinas alquiladas a la P.R.T.C. Todas las manifestaciones han ocurrido en el exterior del edificio principal. Como regla general[,] los manifestantes se han mantenido en forma ordenada y pacífica. (Enfasis suplido.)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Empresas Puertorriqueñas v. Hdad. Indp. De Empleados Telefonicos, 2000 TSPR 71 (prsupreme 2000).

2000 TSPR 71 (Empresas Puertorriqueñas v. Hdad. Indp. De Empleados Telefonicos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Placido Serrano Velez Y Otra v. E.L.A. De Pr. Y Otros
2001 TSPR 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)