Empresas Puertorriqueñas v. Hdad. Indp. De Empleados Telefonicos

2000 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2000
DocketCC-1998-0625
StatusPublished
Cited by1 cases

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Empresas Puertorriqueñas v. Hdad. Indp. De Empleados Telefonicos, 2000 TSPR 71 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc. Peticionaria Certiorari

v. 2000 TSPR 71

Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos y otros Recurrentes

Número del Caso: CC-1998-0625

Fecha: 11/05/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Efraín E. Rivera Pérez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Federico Comas Montalvo Lcdo. Edgardo Delgado Brás Lcdo. Hiram Meléndez Rivera

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis Roberto Santos Lcdo. Pedro Manzano Yates Lcda. Eldia M. Díaz Olmo

Abogado del Comité Amplio de Organizaciones Sindicales, Cívicas y Culturales:

Lcdo. Juan Mari Bras

Materia: Injunction Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Empresas Puertorriqueñas de Desarrollo, Inc.

Demandante-Recurrido

vs. CC-1998-625 Certiorari

Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos y Otros

Demandados-Recurrentes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2000.

Nos toca determinar si procedía la expedición de un

interdicto preliminar para prohibir unas manifestaciones

de protesta realizadas en los predios de un centro

comercial privado sin la autorización de sus dueños.

I

Al momento de ocurrir los hechos del caso, la

demandante-recurrida, Empresas Puertorriqueñas de

Desarrollo, Inc. (Empresas), una corporación organizada

al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, era la propietaria del centro comercial

Mayagüez Mall, localizado en el Km. 15.4 de la carretera

estatal número dos (2), en un predio de más de cien (100)

cuerdas de terreno. CC-1998-625 3

En dicho centro existían entonces aproximadamente ciento

cuarenta y nueve (149) locales comerciales, que ocupaban

alrededor de un millón, cien mil (1,100,000) pies cuadrados

de espacio rentable. Entre los establecimientos del centro

comercial que ofrecían servicios a sus visitantes se

encontraban varias tiendas para la venta de ropa y calzado,

una zapatería, una tienda de juguetes, una tienda para la

venta de teléfonos, varios bancos y restaurantes, un

supermercado, una lavandería, varios salones de belleza y de

barbería, varias agencias de viajes, una tienda para la

venta de equipo para computadoras, una librería, una

farmacia, un centro de juegos de diversión, varias salas de

cine, un garaje para la reparación y venta de piezas de

automóviles y una estación de gasolina. El centro comercial

también poseía unos cinco mil (5,000) espacios de

estacionamiento para vehículos de motor. Existían varias

vías internas para el tránsito vehícular y peatonal. Tenía

seis (6) entradas principales que daban acceso directo a sus

pasillos interiores, y puertas adicionales de entrada y

salida que daban acceso al interior del centro comercial

desde los estacionamientos a través de los locales

comerciales. Además, dentro del centro comercial referido

existía un cuartel de la Policía de Puerto Rico, una oficina

de la Autoridad de Energía Eléctrica, y otra del

Departamento de Estado en la cual se atendían solicitudes de

pasaportes. CC-1998-625 4

Como parte del Mayagüez Mall, Empresas tenía dos (2)

locales alquilados a la Puerto Rico Telephone Company

(P.R.T.C.), que era entonces una corporación pública. Uno

de esos locales la compañía telefónica lo había dedicado a

su “Oficina Comercial” y el otro a su “Departamento de

Tráfico de la Región Oeste”. Ambos locales tenían puertas

de entrada y salida que daban acceso directo a dichos

locales desde sus respectivas áreas de estacionamiento.

Entre los asuntos que la P.R.T.C. atendía en la Oficina

Comercial se incluían el pago y cobro de deudas, las altas

y bajas del servicio telefónico y las querellas respecto a

dicho servicio. Esta Oficina Comercial era la única

facilidad de la P.R.T.C. en todo el Municipio de Mayagüez

que sus abonados y clientes podían utilizar con respecto a

los asuntos referidos.

El 27 de mayo de 1998, el Gobernador de Puerto Rico

anunció al país la venta de la P.R.T.C. Como consecuencia

de ello, el 18 de junio de 1998, la Unión Independiente de

Empleados Telefónicos (U.I.E.T.) y la Hermandad

Independiente de Empleados Telefónicos (H.I.E.T.E.L.), cuyo

patrono era la P.R.T.C., iniciaron un paro y una huelga

indefinida y abandonaron los centros de trabajo. En

respaldo de la acción de estas dos uniones se solidarizó el

Comité Amplio de Organizaciones Sindicales (C.A.O.S.) que

agrupaba diversas entidades sindicales que apoyaban el

sentir de los empleados unionados de la P.R.T.C. CC-1998-625 5

En la misma fecha referida, miembros de todas las

agrupaciones mencionadas antes (los manifestantes)

iniciaron una manifestación de protesta contra la venta de

la P.R.T.C. en los predios del centro comercial Mayagüez

Mall aledaños a las oficinas de esa compañía. Portando

pancartas alusivas a su protesta, los manifestantes se

colocaron en pequeños grupos en aquella parte del centro

comercial contigua a las puertas de acceso a las oficinas

de la P.R.T.C. Igualmente, en dicho lugar colocaron

cobertizos para refugiase del sol, sillas, neveras

portátiles y alimentos.

El gerente del centro comercial requirió a los

manifestantes que abandonaran el área del estacionamiento

donde se encontraban, advirtiéndoles que ésta era propiedad

privada y que ellos no estaban autorizados a realizar tal

actividad en ese lugar. Ante la negativa de los

manifestantes de abandonar el lugar referido, el mismo día

18 de junio de 1998 Empresas presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia una demanda contra aquéllos. Empresas

solicitó a ese foro la concesión de un entredicho

provisional, así como un interdicto preliminar y uno

permanente. Adujo Empresas que las manifestaciones

referidas se realizaban sin su autorización o permiso, que

afectaban sus intereses y que constituían una violación a

su derecho constitucional al disfrute de su propiedad.

El foro de instancia pautó una conferencia entre los

abogados de las partes para el 24 de junio de 1998, y CC-1998-625 6

señaló una vista para atender la solicitud del interdicto

preliminar para el 29 de junio. Las partes sometieron sus

respectivos memorandos de derecho el 1 de julio de 1998 y

el caso quedó sometido para la consideración del tribunal.

El 3 de julio de 1998, el Tribunal de Primera Instancia

notificó una extensa sentencia en la cual analizó la

normativa pertinente al asunto en cuestión. Declaró sin

lugar la petición de interdicto preliminar ”en cuanto a

ordenar la salida de los [manifestantes] del centro

comercial”. El foro de instancia determinó, inter alia, que

Empresas no había presentado prueba alguna de que hubiese

sufrido daños a la propiedad o de que hubiesen ocurrido

actos de violencia o de obstrucción a la entrada del

público al centro comercial. Determinó, además, que

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