Eliut Besares Rosado v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2026
DocketTA2025RA00353
StatusPublished

This text of Eliut Besares Rosado v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Eliut Besares Rosado v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Eliut Besares Rosado v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ELIUT BESARES ROSADO REVISIÓN JUDICIAL Recurrente Procedente del Departamento de v. TA2025RA00353 Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Querella Número: REHABILITACIÓN 310-14-081

Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

Comparece ante nos, por derecho propio, e in forma

pauperis, el señor Eliut Besares Rosado (“señor Besares Rosado” o

“Recurrente”) mediante documento intitulado Apelaci[ó]n en

Solicitud a una determinación de Procedimiento Disciplinario,

recibido el 6 de noviembre de 2025, el cual se clasificó como un

recurso de revisión judicial y se le asignó la denominación

alfanumérica TA2025RA00353. Por virtud de este escrito, el

señor Besares Rosado recurre de la Resolución emitida y notificada

el 8 de agosto de 2025, por el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (“DCR” o “agencia recurrida”). Al amparo del referido

dictamen, la agencia recurrida determinó que el Recurrente

incurrió en una falta disciplinaria por no obedecer una orden

directa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Surge del expediente ante nos que, el 4 de junio de 2025, el

oficial Rigoberto Fuentes presentó Informe de Querella de TA2025RA00353 2

Incidente.1 Por virtud de este documento, se le imputó al

Recurrente la comisión de un acto prohibido menos grave, a saber,

“desobedecer una orden directa”.2 Concretamente, del aludido

documento se desprende que “el confinado en referencia

desobedeci[ó] una orden directa impartida de repartir los alimentos

a lo que se neg[ó], estando asignado por el [á]rea de sociales para

realizar dicha labor”.3

Posteriormente, el 7 de julio de 2025, el Oficial de Querellas,

le entregó al Recurrente el Reporte de Cargos en el cual se le

notificó al señor Besares Rosado que se le imputaba la comisión

del acto prohibido de desobedecer una orden directa.4

Así pues, el Recurrente fue citado a una vista administrativa

disciplinaria pautada para el 29 de julio de 2025.5 Celebrada la

vista, el 8 de agosto de 2025, el Oficial Examinador que presidió

los procedimientos emitió Resolución mediante la cual formuló las

siguientes determinaciones de hechos:

14. Determinaciones de Hechos (Hechos probados): Que el 4 de junio de 2025 se presentó una querella contra el querellado por el Código 233 del Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional (en adelante, Reglamento Disciplinario), Reglamento Núm. 9221 de 8 de octubre de 2020. Que, según el querellante, el confinado en referencia desobedeció una orden directa impartida de repartir los alimentos a lo que se negó, estando asignado por el área de Sociales para realizar dicha labor. Que se le tomó juramento al querellado. Que el querellado no solicitó la presencia de testigos durante la vista administrativa. Que el querellado declaró en la vista administrativa que todo surge a raíz de que la matrícula decidió no recibir los alimentos y hay 18 declaraciones que expresan lo que sucedió ese día. Que el querellado a preguntas del Oficial Examinador declaró que está asignado a labores a través del Comité de Clasificación y Tratamiento. Que el querellado alegó que el oficial Fuentes no le dio la orden de repartir los alimentos y le dijo al oficial Fuentes que la matrícula no quería recibir los alimentos (desayuno).

1 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Anejo 1. 2 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Anejo 1. 3 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Anejo 1. 4 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Anejo 2. 5 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Anejo 2-pág. 2. TA2025RA00353 3

Que, según el querellado, la matrícula no aceptó los alimentos por un registro el día antes con cuatro confinados y subieron dos de ellos golpeados y la matrícula quería hablar con el superintendente. Que el día del incidente de los cuatro confinados, vino el Capitán Hernández hablar con ellos. Que, según el querellado, los Superintendentes Pedro Santos y Alba Collado, junto al Capitán Hernández estuvieron presentes cuando el oficial Rigoberto Fuentes expresó delante de ellos que el Sargento Irizarry le trajo la querella porque él era el guardia del pasillo asignado y tenía que firmarla.6

Cónsono con estas determinaciones de hechos, el Oficial

Examinador encontró al Recurrente incurso en la conducta

prohibida que se le imputaba. En consecuencia, señor Besares

Rosado fue sancionado con la pérdida de su empleo.

Inconforme con este resultado, el 18 de agosto de 2025, el

Recurrente solicitó reconsideración. Acogida dicha solicitud, el 5 de

septiembre de 2025, el Oficial Examinador declaró la misma No Ha

Lugar.7 Surge de dicha determinación que el Recurrente no esbozó

los mismos argumentos que presentó en la vista administrativa

disciplinaria y no presentó prueba nueva.

Aun inconforme, el Recurrente radicó el recurso de epígrafe,

el cual fue recibido por esta Curia el 11 de noviembre de 2025, en

el que formuló los siguientes señalamientos de error:

Error en el [I]nforme de Querella de [I]ncidente al no incluir testigos cuando el Sgto. Irizarry (8-10597) era testigo en el caso que nos ocupa, violentando así la Regla 6(A) Contenido de la Querella, en #3 nombre de testigos[,] si alguno. Error del Oficial Examinador [al encontrar] incurso al Querellado de violar la Regla 16[,] C[ó]digo 233[,] cuando el Oficial Rigoberto [F]uentes[, [p]laca núm. 5414[,] nunca dio una orden directa al [Q]uerellado. Error del Oficial Examinador por el menosprecio dado y la parcialidad de restarle credibilidad a 18 declaraciones de [c]onfinados del cuadrante D-2 izquierdo[,] ya que son estos los que deciden el no aceptar el desayuno y no el Querellado. Error del Oficial Examinador por anejar y tomar como evidencia al Sgto. Irizarry[,] a[u]n sabiendo que no estaba incluido como testigo en el [I]nforme de [Q]uerella de [I]ncidente [D]isciplinario.

6 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Anejo 3. 7 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Anejo 5. TA2025RA00353 4

Error del Oficial Examinador por no [a]ceptar la presencia del [Q]uerellante[,] cuando el [Q]uerellado lo había solicitado con anterior[idad] a la vista y el mismo día de la vista, esto, violentando así la Regla 31 el # 4- [l]a presencia del [q]uerellante en la vista disciplinaria es un asunto oficial de estricto cumplimiento, cuando así sea requerido. Error del Oficial Examinador al no aceptar la pre[s]encia de los señores Superintendente[s,] Sr. Pedro Santos y la Sra. Alba Collado[,] cuando el Querellado lo había así solicitado antes de la fecha de la vista y de igual manera el día de la vista.

El Recurrente acompañó su recurso junto con la Solicitud y

Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de

Indigencia, la cual fue declarada Ha Lugar por esta Curia el 17 de

noviembre de 2025 mediante Resolución. De igual manera, esta

Curia le concedió hasta el 15 de diciembre de 2025, al DCR para

que presentara su postura. Oportunamente, el 15 de diciembre de

2025, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, en

representación de la agencia recurrida, compareció mediante

Escrito en Cumplimiento de Resolución. Con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, procedemos a exponer la

normativa jurídica aplicable a la controversia objeto del recurso de

epígrafe.

II. A.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Eliut Besares Rosado v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/eliut-besares-rosado-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2026.