Electronic Games, Inc. Y Otros v. Compañía De Turismo De Puerto Rico Y Otro

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2022
DocketCC-2021-878
StatusPublished

This text of Electronic Games, Inc. Y Otros v. Compañía De Turismo De Puerto Rico Y Otro (Electronic Games, Inc. Y Otros v. Compañía De Turismo De Puerto Rico Y Otro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Electronic Games, Inc. Y Otros v. Compañía De Turismo De Puerto Rico Y Otro, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Electronic Games, Inc.; Avenue Auto Group, Corp.; Teddy Berríos Rivera; Mario Bravo Maisonave; C & R Entertainment Games, Corp.; C & K Entertainment Corp.; Félix A. Camacho Mena; Computer & Games, Inc.; Doble Seis Sport TV, Inc.; Empresas WW, Inc.; JL Entertainment, Corp.; L & C Entertainment Games, Corp.; L & J Entertainment, Inc.; LROD, Inc.; RBS Entertainments Group, Corp.; RE Rodríguez Enterprise Amusement Coin Machine, Inc.; Ricardo´s Entertainment, Corp.; Ramón Certiorari Rivera Figueroa, SLROD, Inc.; W Games, Corp.; Zayas 2022 TSPR 25 Entertainment, Corp.; R Lizardi Distribuitors, Inc.; Carlos Vega 208 DPR ____ González; EY Entertainment, Inc.; Que Manera, Inc.; Antonio Colón Santiago; Emanuel Fuentes Ríos; Jesús M. Fuentes Figueroa; Carlos Rodríguez Echevarría; Raúl A. Sánchez Melo; Gustavo J. Ayala Mercado; Golden Gaming, Corp.

Peticionarios

v.

Compañía de Turismo de Puerto Rico; Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico

Recurridos

Número del Caso: CC-2021-878

Fecha: 14 de marzo de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José J. Gueits Ortiz Lcdo. Christian J. Francis Martínez

Abogados de los recurridos:

Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico

Lcda. Tatiana Vallescorbo Cuevas Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Lcdo. Graciani Betancourt Pérez

Compañía de Turismo de Puerto Rico

Lcdo. Félix A. Colón-Serrano CC-2021-0878 2

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Electronic Games, Inc.; Avenue Auto Group, Corp.; Teddy Berríos Rivera; Mario Bravo Maisonave; C & R Entertainment Games, Corp.; C & K Entertainment Corp.; Félix A. Camacho Mena; Computer & Games, Inc.; Doble Seis Sport TV, Inc.; Empresas WW, Inc.; JL Entertainment, Corp.; L & C Entertainment Games, Corp.; L & J Entertainment, Inc.; LROD, Inc.; CC-2021-0878 RBS Entertainments Group, Corp.; CC-2021-0878 RE Rodríguez Enterprise Amusement Coin Machine, Inc.; Ricardo´s Entertainment, Corp.; Ramón Rivera Figueroa, SLROD, Inc.; W Games, Corp.; Zayas Entertainment, Corp.; R Lizardi Distribuitors, Inc.; Carlos Vega González; EY Entertainment, Inc.; Que Manera, Inc.; Antonio Colón Santiago; Emanuel Fuentes Ríos; Jesús M. Fuentes Figueroa; Carlos Rodríguez Echevarría; Raúl A. Sánchez Melo; Gustavo J. Ayala Mercado; Golden Gaming, Corp.

Compañía de Turismo de Puerto Rico; Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2022.

Atendidas la Urgente solicitud de reconsideración sobre expedición de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción que presentó la parte recurrida, y la Oposición a moción urgente de reconsideración y la Moción urgente para que se le ordene al Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a mostrar causa por la cual no debe encontrársele incurso en desacato que presentaron Electronic Games, Inc. y otros, se anula la expedición del auto de certiorari. A su vez, se deja sin efecto la paralización de CC-2021-0878 2

la implementación de los Reglamentos Núms. 9174 y 9175 de 5 de mayo de 2020.

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite la expresión siguiente:

“En este caso, de las comparecencias de las partes surge un conflicto fáctico y técnico en cuanto a si los peticionarios son operadores de las máquinas de juegos reguladas por los reglamentos impugnados, entre otros cuestionamientos. Debido a que ello va a la médula de la controversia sobre la legitimación activa de los peticionarios, hubiese emitido una Orden de Mostrar Causa para que las partes nos ilustraran sobre este particular por medio del requerimiento de información específica. Así, tras disipar las dudas sobre la capacidad de los peticionarios para recurrir ante nos, hubiésemos estado en mejor posición de determinar si procedía atender la controversia en los méritos o, en cambio, anular el auto.

Por otro lado, al anular el auto de certiorari, la mayoría del Tribunal también desatiende el señalamiento de los peticionarios a los efectos de que, a pesar de nuestra orden paralizando la implementación de los reglamentos impugnados, la Comisión de Juegos (Comisión) multó a un comerciante al amparo de estos. Para sustentar esa alegación, los peticionarios acompañaron una Notificación de Infracción e Imposición de Multa que emitió la Comisión el 14 de febrero de 2022. Ante este cuadro, hubiese emitido una Orden de Mostrar Causa en contra del Director Ejecutivo de la Comisión para que indicara la razón por la cual no debía ser hallado incurso en desacato por ignorar la orden que decretó este Tribunal paralizando la implementación de los reglamentos. Debimos expresarnos al unísono para condenar la conducta de la Comisión”.

El Juez Asociado señor Martínez Torres emite un Voto Particular de Conformidad al que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino.

Bettina Zeno González Secretaria del Tribunal Supremo Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Electronic Games, Inc.; Avenue Auto Group, Corp.; Teddy Berrios Rivera; Mario Bravo Maisonave; C & R Entertainment Games, Corp.; C & K Entertainment, Corp.; Félix A. Camacho Mena; Computer & Games, Inc.; Doble Seis Sports, TV, Inc.; CC-2021-0878 Empresas WW, Inc.; JL Entertainment, Corp.; L & C Entertainment Games, Corp.; L & J Entertainment Inc.; LROD, Inc.; RBS Entertainments Group, Corp.; RE Rodríguez Enterprise Amusement Coin Machine, Inc.; Ricardo’s Entertainment, Corp.; Ramón Rivera Figueroa; SLROD, Inc.; W Games Corp.; Zayas Entertainment, Corp.; R Lizardi Distributors, Inc.; Carlos Vega González; Ey Entertainment, Inc.; Qué Manera Inc.; Antonio Colón Santiago; Emanuel Fuentes Ríos; Jesús M. Fuentes Figueroa; Carlos Rodríguez Echevarría; Raúl A. Sánchez Melo; Gustavo J. Ayala Mercado; Golden Gaming Corp.

Compañía de Turismo de Puerto Rico, Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO, el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN. CC-2021-0878 2

Una vez más me veo obligado a dejar el récord claro.

La Resolución que hoy emitimos, lejos de ser obstinada e

irreflexiva, fue extensamente ponderada. Como miembros de

esta Curia siempre hay espacio para que se disienta, pero

esto se debe hacer con respeto y sin imputar que el criterio

mayoritario estuvo plagado de motivos ulteriores. Aquí no

hay truco ni “movida”.

La situación es bastante simple. Los peticionarios

no demostraron que tienen legitimación para llevar este

pleito. En múltiples ocasiones hemos dejado claro que la

parte que solicita un remedio judicial debe sustentar en

todas las etapas que: “(1) ha sufrido un daño claro y

palpable; (2) el daño es real, inmediato y preciso, no

abstracto o hipotético; (3) existe una conexión entre el

daño sufrido y la causa de acción ejercitada, y (4) la

causa de acción surge al palio de la Constitución o de

una ley”. Hernández Montañez v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Colegio de Peritos Electricistas v. Autoridad de Energía Eléctrica
150 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Alcalde y Gobierno Municipal de Guayama v. ELA de Puerto Rico
192 P.R. Dec. 329 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Torres Montalvo v. García Padilla
194 P.R. Dec. 760 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Electronic Games, Inc. Y Otros v. Compañía De Turismo De Puerto Rico Y Otro, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/electronic-games-inc-y-otros-v-compania-de-turismo-de-puerto-rico-y-otro-prsupreme-2022.