El Pueblo v. Plaza Plaza

2017 TSPR 188
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 1, 2017·No. CC-2016-710·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Peticionario 2017 TSPR 188

v.

198 DPR ____

David Plaza Plaza

Recurrido

Número del Caso: CC-2016-710

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Región Judicial de Ponce y Aibonito

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Edgardo Luis Rivera Rivera Lcda. Wanda Aponte Torres

Materia: Derecho Penal Sustantivo – Al eliminarse la clasificación de grados en el Código Penal de 2012, no se afectó la disposición de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba que excluye el delito de homicidio negligente del beneficio de sentencia suspendida.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CC-2016-0710 Certiorari David Plaza Plaza Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

Nos corresponde precisar el alcance de la prohibición de creación de delitos o penas por analogía que establece el principio de legalidad. A su vez, debemos aclarar el marco operacional del principio de especialidad cuando están en conflicto una ley especial y una disposición general del Código Penal. En particular, debemos resolver si, al eliminarse la clasificación de grados en el Código Penal de 2012, se afectó la disposición de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (en adelante, Ley de Sentencia Suspendida), que excluye al delito de homicidio negligente del beneficio de sentencia suspendida. Entendemos que no.

CC-2016-0710 2 A continuación, reseñamos brevemente los hechos pertinentes del caso que nos ocupa.

I

Por hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2013, el Ministerio Público presentó una acusación contra el Sr. David Plaza Plaza (recurrido) por el delito de homicidio negligente, en su modalidad de ocasionar una muerte al conducir un vehículo de motor con claro menosprecio de la seguridad de los demás. Artículo 96 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5145. El 14 de septiembre de 2015, un Jurado halló culpable al recurrido. Consecuentemente, fue sentenciado a una pena de ocho años de reclusión. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia suspendió los efectos de la pena de reclusión y ordenó que esta se extinguiere bajo el privilegio de libertad a prueba.

En desacuerdo con que se le otorgue el privilegio de libertad a prueba, el Ministerio Público presentó una Solicitud de Corrección de Sentencia al amparo de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal. Alegó que la Ley de Sentencia Suspendida excluye del beneficio de libertad a prueba a los convictos de homicidio negligente. En cambio, el recurrido planteó que lo que excluye el Artículo 2 de la Ley de Sentencia Suspendida, 34 LPRA sec. 1027, es el homicidio negligente con clasificación de delito grave de tercer grado. Sostuvo que al eliminarse el sistema de grados en el 2012 ese delito (homicidio negligente de tercer grado) dejó de existir. Por lo tanto, si se excluyera el homicidio

CC-2016-0710 3 negligente del Artículo 96 del beneficio de libertad a prueba se estaría aplicando una ley penal por analogía, en violación al principio de legalidad.

El foro primario denegó la solicitud de corrección de sentencia. Razonó que adoptar la postura del Ministerio Público implicaría una “legislación judicial”, pues el beneficio de sentencia suspendida se excluyó para el homicidio negligente de tercer grado y no para el homicidio negligente del Código Penal de 2012. Así, concluyó que le corresponde a la legislatura atemperar las leyes penales especiales a las disposiciones del Código Penal.

Inconforme, el Estado presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Sostuvo que el delito de homicidio negligente permanece excluido del beneficio de sentencia suspendida, pues lo esencial es la conducta que el legislador quiso excluir; en este caso, ocasionar la muerte a una persona al conducir un vehículo de motor con claro menosprecio de la seguridad de los demás. Por su parte, el recurrido desarrolló su argumento de prohibición de interpretaciones por analogía. Además, señaló que el Tribunal Supremo ha reiterado que las leyes penales deben interpretarse restrictivamente en lo que desfavorezcan al acusado.

En una decisión dividida, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen recurrido. Señaló que acoger la postura del Estado violaría el principio de legalidad, pues constituiría una interpretación analógica impermisible excluir de los beneficios de la ley a un delito semejante pero no establecido en la ley. También destacó que, en virtud del principio de especialidad, la parte general del Código Penal suple las lagunas de las leyes especiales. Así, acudió al Artículo 64 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5097, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014, el cual restableció la discreción de los tribunales de conceder el beneficio de libertad a prueba a convictos de delitos graves en su modalidad negligente, entre otros. Por consiguiente, concluyó que el foro primario podía imponer una pena alterna de libertad a prueba.1 Insatisfecho, el Estado presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal. Tras evaluar los argumentos, expedimos el recurso. Oportunamente, las partes presentaron sus respectivos alegatos en los que reiteran sus planteamientos. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II

A. Principio de legalidad El principio de legalidad representa un límite al poder punitivo del Estado.2 En esencia, el principio de legalidad

1 Por su parte, el Hon. Roberto Sánchez Ramos, Juez de Apelaciones y miembro del panel, emitió una Opinión disidente. Expresó que la eliminación del sistema de grados no acarreó consecuencia alguna en este contexto. Esto, porque el delito excluido sigue siendo el mismo: homicidio negligente por causar una muerte al conducir un vehículo de motor mediando claro menosprecio de la seguridad de los demás. Además, precisó que el principio de especialidad requiere dar primacía a la Ley de Sentencia Suspendida sobre lo dispuesto en el Artículo 64 del Código Penal, supra. 2 Véase Francisco Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal: Parte

General, Valencia, Tirant lo Blanch, 6ta ed., 2007, pág. 97 (“El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la establece que no se castigará una conducta, o se impondrá una pena, si las prohibiciones y penas no están previamente establecidas en la ley. Luis E. Chiesa Aponte, Derecho Penal Sustantivo, Publicaciones J.T.S., 2da ed., 2013, pág. 42; Pueblo v. Negrón Nazario, 191 DPR 720, 737-738 (2014). Es decir, ningún delito, ninguna pena sin ley previa (nullum crimen nulla poena sine lege).3 En nuestro ordenamiento este principio tiene naturaleza estatutaria.4 Así, el Artículo 2 del Código Penal dispone:

No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.

No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas ni medidas de seguridad. 33 LPRA sec. 5002.

Reconocer sus diversos fundamentos permite precisar en cuáles escenarios aplica. Los principales son: “(1) la limitación de la arbitrariedad, (2) la separación de poderes, (3) la prevención general, y (4) el principio de culpabilidad”. Chiesa Aponte, op. cit., pág. 43. El primero es evidente, si una conducta o su pena no estuvieran

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El Pueblo v. Plaza Plaza, 2017 TSPR 188 (prsupreme 2017).

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