El Pueblo v. Plaza Plaza

2017 TSPR 188
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 1, 2017
DocketCC-2016-710
StatusPublished

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El Pueblo v. Plaza Plaza, 2017 TSPR 188 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2017 TSPR 188 v. 198 DPR ____ David Plaza Plaza

Recurrido

Número del Caso: CC-2016-710

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Región Judicial de Ponce y Aibonito

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Edgardo Luis Rivera Rivera Lcda. Wanda Aponte Torres

Materia: Derecho Penal Sustantivo – Al eliminarse la clasificación de grados en el Código Penal de 2012, no se afectó la disposición de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba que excluye el delito de homicidio negligente del beneficio de sentencia suspendida.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2016-0710 Certiorari

David Plaza Plaza

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

Nos corresponde precisar el alcance de la

prohibición de creación de delitos o penas por

analogía que establece el principio de legalidad. A

su vez, debemos aclarar el marco operacional del

principio de especialidad cuando están en conflicto

una ley especial y una disposición general del

Código Penal. En particular, debemos resolver si, al

eliminarse la clasificación de grados en el Código

Penal de 2012, se afectó la disposición de la Ley de

Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba (en

adelante, Ley de Sentencia Suspendida), que excluye

al delito de homicidio negligente del

beneficio de sentencia suspendida. Entendemos que no. CC-2016-0710 2

A continuación, reseñamos brevemente los hechos pertinentes

del caso que nos ocupa.

I

Por hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2013, el

Ministerio Público presentó una acusación contra el Sr. David

Plaza Plaza (recurrido) por el delito de homicidio

negligente, en su modalidad de ocasionar una muerte al

conducir un vehículo de motor con claro menosprecio de la

seguridad de los demás. Artículo 96 del Código Penal de 2012,

33 LPRA sec. 5145. El 14 de septiembre de 2015, un Jurado

halló culpable al recurrido. Consecuentemente, fue

sentenciado a una pena de ocho años de reclusión. Sin

embargo, el Tribunal de Primera Instancia suspendió los

efectos de la pena de reclusión y ordenó que esta se

extinguiere bajo el privilegio de libertad a prueba.

En desacuerdo con que se le otorgue el privilegio de

libertad a prueba, el Ministerio Público presentó una

Solicitud de Corrección de Sentencia al amparo de la

Regla 185 de las de Procedimiento Criminal. Alegó que la Ley

de Sentencia Suspendida excluye del beneficio de libertad a

prueba a los convictos de homicidio negligente. En cambio, el

recurrido planteó que lo que excluye el Artículo 2 de la Ley

de Sentencia Suspendida, 34 LPRA sec. 1027, es el homicidio

negligente con clasificación de delito grave de tercer grado.

Sostuvo que al eliminarse el sistema de grados en el 2012 ese

delito (homicidio negligente de tercer grado) dejó de

existir. Por lo tanto, si se excluyera el homicidio CC-2016-0710 3

negligente del Artículo 96 del beneficio de libertad a prueba

se estaría aplicando una ley penal por analogía, en violación

al principio de legalidad.

El foro primario denegó la solicitud de corrección de

sentencia. Razonó que adoptar la postura del Ministerio

Público implicaría una “legislación judicial”, pues el

beneficio de sentencia suspendida se excluyó para el

homicidio negligente de tercer grado y no para el homicidio

negligente del Código Penal de 2012. Así, concluyó que le

corresponde a la legislatura atemperar las leyes penales

especiales a las disposiciones del Código Penal.

Inconforme, el Estado presentó un recurso de certiorari

ante el Tribunal de Apelaciones. Sostuvo que el delito de

homicidio negligente permanece excluido del beneficio de

sentencia suspendida, pues lo esencial es la conducta que el

legislador quiso excluir; en este caso, ocasionar la muerte a

una persona al conducir un vehículo de motor con claro

menosprecio de la seguridad de los demás. Por su parte, el

recurrido desarrolló su argumento de prohibición de

interpretaciones por analogía. Además, señaló que el Tribunal

Supremo ha reiterado que las leyes penales deben

interpretarse restrictivamente en lo que desfavorezcan al

acusado.

En una decisión dividida, el Tribunal de Apelaciones

confirmó el dictamen recurrido. Señaló que acoger la postura

del Estado violaría el principio de legalidad, pues

constituiría una interpretación analógica impermisible CC-2016-0710 4

excluir de los beneficios de la ley a un delito semejante

pero no establecido en la ley. También destacó que, en virtud

del principio de especialidad, la parte general del Código

Penal suple las lagunas de las leyes especiales. Así, acudió

al Artículo 64 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5097, según

enmendado por la Ley Núm. 246-2014, el cual restableció la

discreción de los tribunales de conceder el beneficio de

libertad a prueba a convictos de delitos graves en su

modalidad negligente, entre otros. Por consiguiente, concluyó

que el foro primario podía imponer una pena alterna de

libertad a prueba.1

Insatisfecho, el Estado presentó un recurso de

certiorari ante este Tribunal. Tras evaluar los argumentos,

expedimos el recurso. Oportunamente, las partes presentaron

sus respectivos alegatos en los que reiteran sus

planteamientos. Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, resolvemos.

II

A. Principio de legalidad

El principio de legalidad representa un límite al poder

punitivo del Estado.2 En esencia, el principio de legalidad

1 Por su parte, el Hon. Roberto Sánchez Ramos, Juez de Apelaciones y miembro del panel, emitió una Opinión disidente. Expresó que la eliminación del sistema de grados no acarreó consecuencia alguna en este contexto. Esto, porque el delito excluido sigue siendo el mismo: homicidio negligente por causar una muerte al conducir un vehículo de motor mediando claro menosprecio de la seguridad de los demás. Además, precisó que el principio de especialidad requiere dar primacía a la Ley de Sentencia Suspendida sobre lo dispuesto en el Artículo 64 del Código Penal, supra. 2 Véase Francisco Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal: Parte

General, Valencia, Tirant lo Blanch, 6ta ed., 2007, pág. 97 (“El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la CC-2016-0710 5

establece que no se castigará una conducta, o se impondrá una

pena, si las prohibiciones y penas no están previamente

establecidas en la ley. Luis E. Chiesa Aponte, Derecho Penal

Sustantivo, Publicaciones J.T.S., 2da ed., 2013, pág. 42;

Pueblo v. Negrón Nazario, 191 DPR 720, 737-738 (2014). Es

decir, ningún delito, ninguna pena sin ley previa (nullum

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