El Pueblo De Puerto Rico v. Vazquez, Anthony

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2024
DocketKLCE202400205
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Vazquez, Anthony, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) Tribunal de Primera Instancia, Sala KLCE202400205 Superior de HUMACAO V. Caso Núm. HSCR202300637 y ANTHONY VÁZQUEZ HSCR202300638 DEMANDADA(S)- (204) PETICIONARIA(S)

Sobre: Art. 401; Art. 412 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de marzo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor

ANTHONY VÁZQUEZ (señor VÁZQUEZ) mediante Petición de Certiorari

incoada el 20 de febrero de 2024. En su recurso, nos solicita que

revisemos la Resolución emitida el 29 de enero de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao.1

Mediante la referida determinación, el foro de instancia declaró ha

lugar la Moción sobre Desestimación al Amparo de la Regla 64(P) de

las de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley presentada

el 8 de diciembre de 2023 por el señor VÁZQUEZ. Así las cosas, dejó

sin efecto las determinaciones de causa en los delitos imputados;

devolvió el caso a la etapa de vista preliminar para la celebración de

audiencia; y pautó señalamiento para el 27 de febrero de 2024.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 31 de enero de 2024. Véase Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 37-41.

Número Identificador: RES2024________ KLCE202400205 Página 2 de 10

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la

presente controversia.

-I-

El 27 de marzo de 2023, el MINISTERIO PÚBLICO presentó dos

(2) denuncias por alegadas violaciones a los Artículos 401 y 412 de

la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida

como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, contra el señor

VÁZQUEZ.2 Ese mismo día, en la audiencia de causa probable para

arresto, se determinó causa probable y se pautó la vista preliminar

para el 5 de abril de 2023.

Luego de varios incidentes procesales, tal audiencia se celebró

el 26 de septiembre de 2023. En dicha vista, el MINISTERIO PÚBLICO

presentó el testimonio del Agte. Juan P. Albizu De Jesús, placa núm.

37301, adscrito a la División de Vehículos Hurtados de Humacao.

Al culminar la presentación de la prueba, se hizo determinación de

no causa probable para acusar en los delitos imputados al señor

VÁZQUEZ. Ante esta situación, en corte abierta, el MINISTERIO PÚBLICO

solicitó una vista preliminar en alzada, la cual fue pautada para el

12 de octubre de 2023.

El 5 de octubre de 2023, el MINISTERIO PÚBLICO presentó una

Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración en cuanto a la

determinación de no causa para acusar.3 El 10 de octubre de 2023,

el expediente del caso fue remitido a la consideración de la juez que

atendió la vista preliminar. Al día siguiente, el 11 de octubre de

2023, se emitió Orden requiriéndole al señor VÁZQUEZ fijar su

posición sobre la solicitud de reconsideración.

Consecuentemente, el 12 de octubre de 2023, el juez asignado

para celebrar la vista preliminar en alzada determinó que no podía

atender el caso ante la solicitud de reconsideración. Inclusive, en

2 24 LPRA § 2101. Véase Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 1- 4. 3 Íd., págs. 5- 7. KLCE202400205 Página 3 de 10

corte abierta, la entonces representación legal del señor VÁZQUEZ

informó que estaba lista para replicar la solicitud de

reconsideración. No obstante, el juez instruyó al licenciado Carlos

M. Aponte Nieves a realizar los planteamientos ante la juez que

atendió la vista preliminar.

Después, el 31 de octubre de 2023, se celebró una audiencia

sobre reconsideración. Ese día, el licenciado Aponte Nieves renunció

a la representación del señor VÁZQUEZ; la cual fue aceptada por el

Tribunal; se instruyó al señor VÁZQUEZ buscar nueva representación

legal y, en consecuencia, se reséñaló la audiencia sobre

reconsideración para el 3 de noviembre de 2023.

En la audiencia pautada para el 3 de noviembre de 2023, el

señor VÁZQUEZ compareció sin representación legal. A pesar de, y

sin la presencia de un abogado de defensa, el Tribunal modificó su

dictamen; determinó causa probable para acusar; y dejó citado al

señor VÁZQUEZ para el Acto de Lectura de Acusación a celebrarse el

13 de noviembre de 2023.4

El 9 de noviembre de 2023, el señor VÁZQUEZ presentó una

Moción en Virtud del Debido Proceso de Ley y el Derecho a Estar

Representado por Abogado en la cual solicitó se dejara sin efecto la

determinación tomada en la vista de reconsideración.5 Días

después, el 13 de noviembre de 2023, en el acto de lectura de

acusación, el tribunal primario prescribió posponer el señalamiento

para el 29 de noviembre de 2023. Ante ese proceder, la juez que

atendió la vista preliminar señaló una audiencia para el 27 de

noviembre de 2023 y, le requirió al MINISTERIO PÚBLICO exponer su

posición.

4 Ese mismo día, el licenciado Erick J. Vázquez González fue designado como Abogado Voluntario de Oficio. Junto a la designación, recibió las denuncias y Resolución emitida el 3 de noviembre de 2023. Véase Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 8- 11. 5 Íd., págs. 12- 16. KLCE202400205 Página 4 de 10

El 27 de noviembre de 2023, escuchados los planteamientos

de ambas partes, el foro a quo declaró no ha lugar a la Moción en

Virtud del Debido Proceso de Ley y el Derecho a Estar Representado

por Abogado y ordenó la continuación de los procedimientos,

conforme a su dictamen de 3 de noviembre de 2023. El señor

VÁZQUEZ – en corte abierta- solicitó que se notificara la Resolución o

Minuta para recurrir de dicha determinación. El 28 de noviembre de

2023, el señor VÁZQUEZ presentó Urgente Moción Informando

Intención de Recurrir al Tribunal de Apelaciones y Solicitud de Minuta

y/o Resolución del Tribunal para Recurrir.6 El 7 de diciembre de

2023, el tribunal primario declaró no ha lugar la paralización del

acto de lectura de acusación.7

Al próximo día, el señor VÁZQUEZ presentó Moción sobre

Desestimación al Amparo de la Regla 64(P) de las de Procedimiento

Criminal y el Debido Proceso de Ley.8 Reiteró su contención de que

el ordenamiento jurídico no le reconoce al MINISTERIO PÚBLICO una

vista para reconsiderar una determinación de no causa y, por ende,

solo tienen a su disposición el mecanismo procesal de la vista

preliminar en alzada. En respuesta, el 22 de diciembre de 2023, el

MINISTERIO PÚBLICO presentó su Moción en Oposición a

Desestimación al Amparo de la Regla 64 (P) de las de Procedimiento

Criminal.9

El 29 de enero de 2024, en corte abierta, el foro primario

declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el

señor VÁZQUEZ. Ante ello, el 31 de enero de 2024, se notificó la

Resolución objeto del presente recurso.

6 Véase Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 17- 19. 7 Íd., pág. 20. El 29 de noviembre de 2024, se celebró el acto de lectura y se pautó

audiencia para el 20 de diciembre de 2024. 8 Íd., págs. 25- 32. 9 Íd., págs. 33- 36. KLCE202400205 Página 5 de 10

En desacuerdo con ese proceder, el 20 de febrero de 2024, el

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