El Pueblo de Puerto Rico v. Sands

49 P.R. Dec. 16, 1935 PR Sup. LEXIS 490
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 6, 1935·No. No. 5665·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Sbñoh Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Sands fué convicto del delito de abuso de confianza y sostiene que la corte de distrito cometió error al declarar sin lugar una moción de nuevo juicio. El primer fundamento de la moción fué que la corte de distrito erró al permitir que cierto testigo, que no era un contador público autorizado, declarara como perito. Al presentarse la objeción en el curso del juicio, a los letrados del acusado no les fué posible presentar la ley por ellos invocada. Cuando el juez de distrito propuso que se declarara un receso, la defensa retiró la objeción. Mientras el fiscal continuaba su examen, del testigo con el objeto de demostrar su capacidad como perito contador, los letrados del acusado manifestaron que esto era innecesario, toda vez que la objeción babía sido retirada. Surgieron ligeras discusiones respecto a la naturaleza y alcance de la admisión que los letrados de la defensa estaban dispuestos a bacer y luego de un interrogatorio adicional del testigo, se permitió que éste declarara. La defensa entonces excepcionó la resolución de la corte, fundándose en que el testigo no [18] había presentado ninguna licencia para ejercer la profesión de contador público autorizado en Puerto Rico y había admi-tido en la silla testifical que no era tal contador público auto-rizado.

Fuera de cualquier cuestión de renuncia, la investigación preliminar estableció el hecho de que el testigo estaba capa-citado para declarar como perito contador. Tampoco po-demos convenir con los letrados del apelante en que el tes-timonio posterior del testigo indicó que éste no estuviera capa-citado.

Otro fundamento de la moción fué qué el veredicto era contrario a la prueba aducida por El Pueblo. La explicación de este motivo, tal cual figura en la moción, es como sigue:

“Se basa esta alegación en el examen del testigo Juan G. García, Jefe de las Oficinas de Contabilidad de la denunciante Central Aguirre Sugar Company. Dicho testigo era el empleado que en las men-cionadas oficinas refrendaba todos los cheques librados por ol Cajero C. D. Sands, acusado en este caso. Este testigo declaró que el día 2 de noviembre de 1932, el acusado siendo el Cajero de la Central, li-bró el citado cheque de $28,050, y aunque hubo error al anotar el cheque en el libro de Caja, donde se puso la cifra de 18,050 en vez de 28,050, sin embargo el dicho testigo, al declarar en el acto de la vista, aceptó que el Pay Boll de la Central en aquella semana y en aquel final de mes ascendió aproximadamente a la suma de $28,050 más o menos y que dicho Pay Boll fué totalmente pagado y satis-fecho con el mencionado cheque de $28,050; de donde resulta la inocencia del acusado en este caso, ya 'que no se benefició en lo más mínimo ni en nada perjudicó a la Central acusadora el referido error de número cometido por el acusado en el Libro de Caja de la Central. ’ ’

A esto el apelante dice en su alegato lo siguiente:

“En toda la evidencia presentada en este caso, no se encuentra el menor indicio de prueba directa, ni de prueba circunstancial, ten-dente a demostrar que el acusado C. D. Sands se hubiere apropiado de dinero perteneciente a la Central Aguirre Sugar Co. para su propio beneficio, ni por encontrársele dinero en su poder o en su casa, o en algún depósito de cuenta corriente dé banco o por haber [19] invertido en algún negocio de hipoteca -u operación de préstamo, o por haberlo girado a los Estados Unidos o a algún otro sitio. Es raro que en 22 de septiembre de 1934 se practique nn arqueo de caja y no se encuentre falta o error alguno en el balance de números y que dos meses exactos después del 22 de septiembre, o sea, después de las elecciones, se practique nn nuevo arqueo de caja, solicitado por el propio acusado Mr. Sands y se encuentre entonces, no el qne faltare suma alguna en la caja, ni que se hubiera descubierto evi-dencia de que el acusado Mr. Sands hubiera sustraído dinero y de-positado en algún banco, invertido en alguna operación hipotecaria o de préstamo, girado al exterior o gastado de una manera extrava-gante en fiestas, orgías, amantes o juegos, sino simplemente que había un ingreso de $28,050.00 reducido a $18,050.00 y unos egresos de siete mil y pico de dólares, aumentados a once mil y pico de dólares, lo cual lejos de llevar a la conclusión de que la caja estaba coja, debió llevar a la conclusión de que en la caja sobraba dinero, a no ser que hubiera ocurrido lo que ocurrió, un error de número en cuanto al ingreso de caja de los $28,050.00, pero una existencia en caja de lo que realmente debía estar, porque según las declaraciones de Edwards y del señor García, Jefe de Oficina, los $28,050.00 del cheque del National City Bank, cobrados para satisfacer el payroll de la Central Aguirre Sugar Co. de una semana que montaba a $28,050.00 fue totalmente pagado.
“De suerte que todo el castillo del supuesto desfalco quedó redu-cido por la propia declaración de los acusadores, a un error de nú-meros que en nada perjudicó a la Central Aguirre Sugar Co., pri-vándola de ninguna cantidad, de las que legítimamente debían apa-recer en caja, como realmente existentes.”

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El Pueblo de Puerto Rico v. Sands, 49 P.R. Dec. 16, 1935 PR Sup. LEXIS 490 (prsupreme 1935).

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