El Pueblo De Puerto Rico v. Samuel Lebrón Claudio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2026
DocketTA2026CE00543
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Samuel Lebrón Claudio, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI (DJ 2025-063B)

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de Humacao. v. TA2026CE00543 Criminal núm.: SAMUEL LEBRÓN HSCR202500258, CLAUDIO, HSCR202500259, HSCR202500260, HSCR202500261. Peticionaria. Sobre: Art. 53, Ley 57-2023; Art. 133 CP (3 cargos).

Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Monge Gómez y la jueza Prats Palerm.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2026.

Mientras se dilucidaba el juicio por jurado en curso, el peticionario,

señor Samuel Lebrón Claudio (señor Lebrón), solicitó del foro primario que,

conforme a la Regla 109 de las de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, atendiera

ciertas controversias relacionadas con la admisibilidad de varios asuntos y

documentos. Con ese fin, el Tribunal de Primera Instancia celebró las vistas

correspondientes el 28 de enero, 26 de febrero y 25 de marzo de 2026.

Concluidas estas, el 31 de marzo de 2026, el tribunal emitió una detallada

Resolución mediante la cual declaró la admisibilidad de ciertos documentos

y la inadmisibilidad de otros.

En lo que respecta a este recurso, presentado el 1 de mayo de

20261, el señor Lebrón solicitó que revoquemos aquella porción de la

referida resolución que atañe al Exhibit 1A del Ministerio Público, Informe

Pericial Forense (Informe)2, confeccionado por la trabajadora social

forense, señora Wanda Rolón Rodríguez, quien fuera debidamente

1 Añadimos que, el 5 de mayo de 2026, el señor Lebrón presentó una solicitud de paralización de los procedimientos ante el foro primario, pues el juicio por jurado continuará el 11 de mayo de 2026. A la luz de lo que hoy disponemos, declaramos sin lugar la solicitud de paralización.

2 Véase, anejo del recurso, identificado como el número XXXIII. TA2026CE00543 2

cualificada como perita. Conforme surge de la resolución, el Informe

constituye el resultado de una evaluación profesional realizada a la víctima.

El foro primario decretó que admitiría en evidencia el Informe. No obstante,

con el fin de evitar que el jurado le confiriese un peso indebido a cierta parte

del contenido del Informe, dispuso para que el jurado, al momento de sus

deliberaciones, no tuviera acceso a las páginas 4-6 del Informe3.

En su recurso, el señor Lebrón nos solicita que revoquemos

parcialmente la resolución y dispongamos para la eliminación de aquella

parte del Informe que contiene las recomendaciones de la perita; i.e.,

páginas 7-8. En síntesis, aduce que tales recomendaciones podrían tener

un efecto adverso en el ánimo del jurado, una vez este se retire a deliberar.

Evaluada la petición de certiorari, así como la detallada y bien

fundamentada Resolución del foro primario, y prescindiendo de la

comparecencia de la parte recurrida4, este Tribunal concluye que el

peticionario no pudo establecer que dicho foro hubiera incurrido en error

alguno. Tampoco surge del expediente que el tribunal hubiera abusado de

la discreción que le asiste, de forma tal que se haga meritorio eludir la

norma de abstención judicial que regula el ejercicio de nuestras funciones.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento

de este Tribunal de Apelaciones resolvemos denegar la expedición del

auto de certiorari.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

3 En estas páginas del Informe, la trabajadora social transcribió textualmente parte de una

entrevista realizada a la víctima.

4 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, que

nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. In re aprobación de Enmdas. al Reglamento del TA, 2025 TSPR 141, pág. 15, 215 DPR ___ (2025).

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2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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