El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Colon, Guillermo Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2024
DocketKLCE202400664
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Colon, Guillermo Javier (El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Colon, Guillermo Javier) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Colon, Guillermo Javier, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400664 Carolina

Civil Núm.: GUILLERMO J. RIVERA FIS2024G0015- COLÓN 19

Peticionario Sobre: Art. 130 y Art. 133 CP Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2024.

Comparece Guillermo J. Rivera Colón (peticionario) y nos

solicita la revocación de una determinación emitida mediante una

Minuta-Resolución, el 13 de mayo de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI o foro primario).1 En esta,

el foro primario denegó una solicitud de descubrimiento de prueba

presentada por el peticionario al amparo de la Regla 95 (34 LPRA

Ap. II, R. 95)

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

Por hechos ocurridos entre agosto de 2019 hasta mayo de

2020, el Ministerio Público presentó seis denuncias contra el

peticionario por agresión sexual y actos lascivos a la menor de edad

(B.A.C.C.) en violación a los delitos establecidos en el Artículo 130A

1 Véase Minuta notificada en autos el 15 de mayo de 2024.

Número Identificador

RES2024________ KLCE202400664 2

y el Artículo 133A del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA

sec. 5191 y 5194, respectivamente.

Superadas las etapas iniciales del procedimiento criminal, el

2 de febrero de 2024, el foro primario celebró el acto de lectura de

acusación y luego autorizó el descubrimiento de prueba. A esos

efectos, el peticionario solicitó acceso a la evidencia en poder del

Estado, al amparo de la Regla 95 de las Reglas de Procedimiento

Criminal, supra. En particular y atinente al recurso ante nos,

solicitó copia fiel, exacta y certificada de todo informe, libreta, libro,

notas, “notas en crudo” o memorándum preparado o suscrito por

cualquier funcionario del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación

(CAVV) y del Centro de Servicios Integrados a Menores Víctimas de

Abuso Sexual (CIMVAS) relacionadas a la investigación del caso de

epígrafe.2

En su contestación, el Ministerio Público indicó que se le

había entregado a la defensa la documentación que obraba en el

sumario fiscal, (entre otros) a saber: 1) Informe Pericial de

Alegaciones de Abuso Sexual B.C.C. suscrito por la psicóloga,

Limarie Díaz Rodríguez, Evaluadora Forense del CAVV-CIMVAS; y

2) Informe de Evaluación Médica por Alegaciones de Agresión

Sexual, suscrito por la doctora Madeline Asencio Montalvo, Médico

Forense del CAVV-CIMVAS.3

Mediante una moción suplementaria, el Estado indicó que, no

tenía las notas en crudo de CAVV-CIMVAS ya que el expediente y

notas no se encuentran en el poder del Ministerio Público. Añadió

que, según lo informado por la división legal de CAVV-CIMVAS, el

Departamento de Salud está impedido de entregar el expediente de

la investigación de CAVV-CIMVAS, por la naturaleza confidencial,

según la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores,

2 Apéndice pág. 35 Incisos 2(d) y 2 (t). 3 Apéndice pág. 38. KLCE202400664 3

Ley Núm. 246 del 16 de diciembre de 2011, así como, el Reglamento

para la Certificación de los Centros de Servicios Integrados a

Menores Víctimas de Abuso Sexual, Reglamento 8892 de 29 de

diciembre de 2016, en su artículo 12. Dichos estatutos disponen

sobre la naturaleza confidencial del expediente ya que se establece

que, no será considerado como un documento público. En

particular, expuso que, a modo de excepción, el referido Reglamento

permite al Tribunal acceso, si se determina que es necesario para

decidir una controversia relacionada con el bienestar del (de la)

menor, en cuyo caso el acceso estará limitado a la inspección en

cámara por el juez.

Por ello, durante el trámite de la presente causa, el TPI

calendarizó la inspección del expediente de CAVV-CIMVAS. Surge

de una moción informativa acreditada por el Ministerio Público que,

el expediente de CIMVAS no estaba disponible para el Ministerio

Público ni consta en el sumario fiscal.

Ahora bien, a pesar de expresar su anuencia a la inspección,

llegado el día de la vista señalada, el 13 de mayo de 2024, el Estado

asumió una postura distinta. En su exposición, el Estado indicó

que, ante lo establecido en la Carta de Derechos de las Víctimas y

Testigos de Delito, Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, 25 LPRA

sec. 973a, se requiere proteger y mantener la confidencialidad del

expediente y/o las notas, conforme exige el privilegio entre víctima

y consejero, establecido en nuestras Reglas de Evidencia.4

Por su parte, según surge de la minuta de la vista, el

peticionario sostuvo que, su petición trata de una información

específica y no interesa el expediente completo sino las notas de las

entrevistas a la menor “ya que surgen versiones de los hechos y su

representado tiene derecho a confrontarlas.” De otra parte, resaltó

4 Apéndice pág. 2. Surge de la minuta referencia a la Regla 26 A derogada, sin embargo, tomamos conocimiento de la correspondiente Regla 507 de las Reglas de Evidencia vigente. KLCE202400664 4

que, tiene derecho a contratar un perito para examinar notas y

evidencia para preparar su contrainterrogatorio. Por último, indicó

que, no se trata de investigar sobre el tratamiento al que fue

sometida la menor, lo cual entiende que es confidencial y su

intención no es divulgarla de ninguna forma. En una intervención

se consignó que, el Tribunal expresó que, de examinar las notas, en

efecto se estaría divulgando ese informe de una manera indirecta.

En reacción, la defensa puntualizó que, de todas maneras, ya el

Ministerio Público le había hecho entrega del informe final (o ambos

informes periciales) y lo que interesaba eran las notas de las

entrevistas.

Evaluadas las posturas de las partes, el TPI denegó la solicitud

de acceso a las notas por entender que se violentaría la

confidencialidad.

Inconforme, Rivera Colón acude ante nos y señala lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia y abusó de su discreción al denegar la solicitud de la defensa para que se le entregaran las notas de las entrevistas realizadas por las peritas del CAVV-CIMVAS durante la preparación de sus informes forenses, lo que claramente violentó las garantías constitucionales del apelante al derecho de confrontación y al debido proceso de ley.

En cumplimiento con nuestra Resolución, la parte recurrida

acredita un Escrito en Cumplimiento de Orden el 28 de junio de 2024.

Con el beneficio de las comparecencias de las partes, así

como, la regrabación de la vista celebrada el 13 de mayo de 20245,

procedemos a resolver.

II.

A. Certiorari

El recurso de certiorari es un auto procesal extraordinario por

el cual un peticionario le solicita a un tribunal de mayor jerarquía

que revise y corrija las determinaciones de un tribunal inferior.

5 Véase Comparecencia Especial emitida por la Secretaria Regional II el 12 de julio

de 2024. KLCE202400664 5

Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194 (2023); Torres

González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 846-847 (2023). Es

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Colon, Guillermo Javier, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-rivera-colon-guillermo-javier-prapp-2024.