El Pueblo De Puerto Rico v. Reyes Rodriguez, Edwin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2024
DocketKLCE202401303
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Reyes Rodriguez, Edwin (El Pueblo De Puerto Rico v. Reyes Rodriguez, Edwin) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Reyes Rodriguez, Edwin, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de Carolina. v. KLCE202401303 Criminal núm.: EDWIN REYES F VP2024-0656 al 0659. RODRÍGUEZ, Sobre: Ley 54 Art. 3.1 (3 Peticionaria. cargos), Ley 54 Art. 3.3 (3er grado).

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2024.

El 2 de diciembre de 2024, la parte peticionaria, señor Edwin Reyes

Rodríguez (señor Reyes), instó este recurso con el fin de que este Tribunal

expida el auto discrecional de certiorari y revoque la Resolución emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 30 de

octubre de 2024, notificada el 31 de octubre de 20241. En ella, el foro

primario determinó causa para juicio contra el señor Reyes, conforme a la

Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, por infracción a los

Artículos 3.1 (3 cargos) y 3.3 (3er grado) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto

de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la prevención e

intervención con la violencia doméstica, 8 LPRA secs. 631-632 (Ley Núm.

54).

En síntesis, el señor Reyes arguye que el foro primario erró, pues

durante el testimonio de la presunta víctima, ella declaró que no tenía

interés en proseguir con el proceso criminal en contra de su compañero

consensual. Aduce el señor Reyes que la presunta víctima satisfizo con su

testimonio todos los criterios esbozados por el Tribunal Supremo de Puerto

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-4.

Número identificador

RES2024__________________ KLCE202401303 2

Rico en Pueblo v. Castellón, 151 DPR 15, 28-29 (2000), por lo que procedía

la desestimación de los cargos en su contra.

Por su parte, conforme le fuese ordenado, el Ministerio Público

compareció por conducto de la Oficina del Procurador General el 16 de

diciembre de 2024, mediante su Escrito en cumplimiento de orden y

solicitud de desestimación.

En primer lugar, el Ministerio Público planteó que el vehículo

procesal correcto en Derecho para impugnar la determinación de causa

para juicio debió haber sido la presentación por el señor Reyes de una

moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. De hecho, apuntó que los pliegos

acusatorios fueron presentados previo a que se instara este recurso el 2

de diciembre, allá para el 6 de noviembre de 2024. Por tanto, no existen

denuncias que archivar o sobreseer, que puedan propiciar la presentación

de una moción al amparo de la Regla 247(b) de las de Procedimiento

Criminal. En ese sentido, el Ministerio Público sostiene que la controversia

planteada en este recurso se ha tornado académica.

Además, arguye que, de no desestimarse el recurso, el auto de

certiorari no debía ser expedido, pues no se satisfacían los criterios de la

Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. Particularmente, a la

luz de que, aunque el señor Reyes pretendía basar su petición ante nos en

la prueba testifical desfilada durante la celebración de la vista preliminar,

omitió presentar una regrabación del proceso o una transcripción de la

prueba oral. Así pues, en la alternativa, el Ministerio Público solicitó que

denegáramos la expedición del auto.

Aun así, en los méritos, el Ministerio Público finalmente plantea que

no se configuraron los criterios esbozados por el Tribunal Supremo de

Puerto en 151 DPR 15, 28-29 (2000), para obviar el supuesto deseo de la

víctima de desistir a favor de su pareja consensual y ordenar el archivo de

las denuncias. KLCE202401303 3

Examinados los escritos de las partes comparecientes, a la luz del

derecho aplicable, este Tribunal deniega la expedición del auto de

certiorari.

I

El 17 de junio de 2024, el Ministerio Público presentó varias

denuncias2 contra el señor Reyes. La vista de determinación de causa se

celebró en ausencia y con el beneficio de la declaración jurada escrita de

la presunta víctima. Conforme a la Regla 6 de las de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, el tribunal determinó causa probable para el

arresto del señor Reyes por los delitos imputados3.

Luego de varias suspensiones4, la vista preliminar se celebró el 30

de octubre de 2024. En ella, testificaron tres agentes del orden público,

así como la presunta víctima. Conforme a lo alegado en la petición de

certiorari5, la presunta víctima testificó que no interesaba proseguir con el

caso en contra del señor Reyes, y que ambos habían retomado su relación

y llevaban un tiempo conviviendo nuevamente. Además, supuestamente

testificó que, tanto él como ella, estaban tomando cursos para aprender a

manejar mejor su relación. Así pues, deseaba que se dejara sin efecto la

orden de protección, ya que el señor Reyes “era inocente”.

El 30 de octubre de 2024, notificada al día siguiente, el tribunal

determinó causa para juicio, conforme a la Regla 23 de las de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

Inconforme, el señor Reyes instó este recurso el lunes, 2 de

diciembre de 2024. Cual adelantamos, su planteamiento medular es a los

efectos de que, mediante el testimonio de la presunta víctima, se habían

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 5-8.

3 Surge de las denuncias que los hechos delictivos imputados ocurrieron entre el 9 al 17

de junio de 2024. También surge de aquellas, que a la presunta víctima se le expidió una orden de protección por un año.

4 Uno de los señalamientos de error apuntados por el señor Reyes es a los efectos de que

su representante legal había llegado a un acuerdo verbal con el Ministerio Público con el fin de que, el 25 de septiembre de 2024, se celebrase una vista al amparo de Pueblo v. Castellón, 151 DPR 15 (2000); sin embargo, ello no ocurrió.

5 Cual señalamos previamente, el señor Reyes no adjuntó a su petición una transcripción de la prueba oral desfilada durante la celebración de la vista preliminar. KLCE202401303 4

satisfecho los criterios esbozados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

en Pueblo v. Castellón, 151 DPR 15, 28-29 (2000), por lo que procedía la

desestimación de los cargos en su contra. En apoyo a su argumento,

adjuntó una certificación expedida el 21 de septiembre de 20246, por el

Centro de Consejería y Servicios Integrales Oasis, LLC, que acreditaba

que, del 30 de agosto de 2024, al 19 de septiembre de 2024, el señor Reyes

había tomado once (11) sesiones del taller intitulado El comienzo de una

vida sin violencia. Por virtud de todo ello, solicitó que expidiéramos el auto

de certiorari, revocáramos la determinación de causa para juicio y

ordenáramos el archivo de los cargos en su contra.

Por su parte, el Ministerio Público arguyó que el vehículo procesal

correcto en Derecho para impugnar la determinación de causa para juicio

debió haber sido la presentación por el señor Reyes de una moción de

desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II. De hecho, apuntó que los pliegos acusatorios

fueron presentados previo a que se instara este recurso el 2 de diciembre,

allá para el 6 de noviembre de 2024. Por tanto, no existen denuncias que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Colón Mendoza
149 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Castellón Calderón
151 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Reyes Rodriguez, Edwin, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-reyes-rodriguez-edwin-prapp-2024.