El Pueblo De Puerto Rico v. Raymond Richard Torres Echevarría

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 10, 2025·No. TA2025CE00740·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Certiorari procedente EL PUEBLO DE PUERTO del Tribunal de RICO Primera Instancia, Sala Superior de Recurrido TA2025CE00740 Mayagüez

v. Sobre: Art. 5.07 C RAYMOND RICHARD Ley 22 TORRES ECHEVARRÍA

Peticionario Caso Núm. ISCR202400724 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2025.

Examinada y atendida la Moción Urgente en Auxilio de

Jurisdicción para la Paralización de los Procedimientos presentada

por el peticionario, No Ha Lugar.

Por otro lado, conforme a la discreción que ostentamos para

expedir el recurso de certiorari, declinamos ejercer la misma, por lo

que denegamos la expedición del recurso presentado. Nuestra

determinación se fundamenta en la ausencia de elementos que

justifiquen nuestra intervención, conforme a los criterios

establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, según enmendado, In re Aprob. Enmdas. Reglamento

TA, 2025 TSPR 42, págs. 62-63, 215 DPR __ (2025).

Notifíquese inmediatamente a las partes y a la Jueza

Geysa D. Villarubia Rivera.

Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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El Pueblo De Puerto Rico v. Raymond Richard Torres Echevarría, (prapp 2025).

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