El Pueblo De Puerto Rico v. Pablo A. Gómez Miranda

2005 TSPR 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2005
DocketCC-2004-0706
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 185 (El Pueblo De Puerto Rico v. Pablo A. Gómez Miranda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Pablo A. Gómez Miranda, 2005 TSPR 185 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari v. 2005 TSPR 185 Pablo A. Gómez Miranda 166 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2004-706

Fecha: 8 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcda. Eva S. Soto Castelló Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts Procurador General

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Alberto Negrón Negrón Lcdo. Victor M. Marrero Torres

Materia: Infr. Art. 95 C.P.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2004-706 Certiorari

Pablo A. Gómez Miranda

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 8 de diciembre de 2005.

Nos corresponde determinar si, a la luz

de las circunstancias excepcionales que dieron

lugar a la controversia que nos concierne, el

Ministerio Público tiene autoridad para

solicitar el archivo de una acusación sin que

ello sea un impedimento para un nuevo proceso.

I

En abril de 2003 el Tribunal de Primera

Instancia determinó causa probable para

arresto contra el Sr. Pablo A. Gómez Miranda

(en adelante, Gómez Miranda) por el delito de

agresión agravada en su modalidad menos grave. CC-2004-706 2

Art. 95 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4032.

Posteriormente, un miembro de la Policía de Puerto

Rico distinto al que llevó a cabo la investigación

original, reexaminó el caso. Dicha investigación reveló que

Gómez Miranda es profesor en la Escuela Walter Mck. Jones

de Villalba y que la víctima era su alumno. En vista de lo

anterior, el Ministerio Público presentó una denuncia

contra Gómez Miranda por el delito grave de “negligencia

institucional” tipificado en el Art. 53 de la Ley Núm. 342

de 1999, 8 L.P.R.A. sec. 443 (r), mejor conocida como la

“Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI”. 1 No

obstante, una vez presentada la denuncia correspondiente,

el foro de instancia determinó causa para arresto por

agresión agravada en su modalidad grave 2 en lugar de por el

delito de negligencia institucional.

Llegado el día en que debía celebrarse el juicio en su

fondo del primer caso, el cual era por delito menos grave,

el Ministerio Público solicitó el archivo del mismo para

continuar con la acción penal iniciada en el segundo caso,

el cual era por delito grave. Mientras esto ocurría, la

defensa permaneció en silencio a pesar de que conocía que

1 Como parte de dicha investigación, el niño perjudicado declaró, en síntesis, que su maestro, Gómez Miranda, le pegó en la espalda porque él se sentó en el piso. Señaló, además, que se sentó “porque estaba cansado”. Por último, el niño declaró que luego de pegarle Gómez Miranda le dijo “y ahora díselo a tus padres”. 2 La determinación de causa en el foro de instancia se fundamentó en el inciso (d) del Artículo 95 del Código Penal de 1974 el cual preceptúa, en lo pertinente, que el delito de agresión agravada se considerará grave “cuando se cometiere...por un adulto en un niño menor de doce (12) años”. CC-2004-706 3

ya estaban pendientes cargos por un delito mayor contra

Gómez Miranda. El Tribunal de Primera Instancia accedió a

lo solicitado por el Ministerio Público en vista de que

“se radicó un caso grave”. Por ende, ordenó el archivo del

primer caso al amparo de la Regla 247 (a) de Procedimiento

Criminal, bajo el entendido de que ello no impedía la

continuación del proceso por delito grave instado en el

segundo caso contra Gómez Miranda.

Así las cosas, en el segundo caso se presentó

acusación contra Gómez Miranda por el delito de agresión

agravada en su modalidad grave. Oportunamente, la defensa

solicitó la desestimación de la acusación al amparo de la

Regla 247 (d) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 247 (d). Alegó, en síntesis, que la desestimación de

la denuncia presentada en contra de Gómez Miranda en el

primer caso impide la continuación de los procedimientos en

el segundo. Ello en virtud de que los hechos imputados en

ambos casos son los mismos. El foro de instancia acogió los

argumentos de la defensa y ordenó el archivo y

sobreseimiento de la acusación por agresión agravada en su

modalidad grave bajo la Regla 247 (d) de Procedimiento

Criminal.

Inconforme, el Ministerio Público acudió mediante

certiorari ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la

revocación de la determinación del foro de instancia.

Argumentó que en situaciones como las del caso de autos lo

que procede es que el Ministerio Público solicite el CC-2004-706 4

archivo de la acción original e inicie otra por los mismos

hechos. El foro apelativo denegó expedir el auto

solicitado.

Aún inconforme, el Ministerio Público acudió ante nos

mediante una petición de certiorari solicitando que

revoquemos tanto la determinación del Tribunal de

Apelaciones como la del foro de instancia. Expedimos el

auto solicitado. Luego de examinar las comparecencias de

las partes, procedemos a resolver.

II

A.

Para expresarnos sobre la controversia que nos

concierne, es necesario aclarar el significado de la Regla

247 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 247.3

Dicha Regla contiene cuatro incisos. El primero regula

lo concerniente a la manera en que el Ministerio Público

puede solicitar el sobreseimiento de una acusación. El

segundo, por su parte, dispone el proceso mediante el cual

un tribunal puede decretar el archivo de una acusación o

denuncia. El tercero se refiere a las normas que regulan el

archivo de unos cargos contra un acusado para que éste

pueda servir como testigo del Pueblo o de la defensa. El

último apartado regula el efecto que tiene el

3 La Regla 247 de Procedimiento Criminal regula la forma en que el Ministerio Público puede solicitar el archivo de una acusación, el trámite que debe seguir el Tribunal para archivarla, y el efecto que debe tener el sobreseimiento del proceso. CC-2004-706 5

sobreseimiento con relación a la posibilidad de comenzar un

nuevo proceso por los mismos hechos.

En cuanto a este último inciso, hemos expresado que el

archivo de una denuncia o acusación bajo la Regla 247

impide un nuevo proceso por los mismos hechos. Pueblo v.

Monge Sánchez, 122 D.P.R. 590, 593-594 (1988). Al

establecer dicha normativa, nos negamos a reescribir la

Regla 247 con el propósito de acoger la tesis avalada por

el Ministerio Público en ese caso de que el inciso (d) de

la Regla no necesariamente impide un nuevo proceso por los

mismos hechos.4 Id.

Conforme a los términos expresos de la misma, la Regla

247 puede ser invocada tanto a petición del Ministerio

Público como por el tribunal motu proprio. Además, hemos

resuelto que una solicitud del acusado de que se archive

con impedimento para un nuevo proceso al amparo de la

referida regla “es susceptible de ser incorporada en el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 59 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
El Pueblo de Puerto Rico v. Monge Sánchez
122 P.R. Dec. 590 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Echevarría Rodríguez
128 P.R. Dec. 752 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 185, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-pablo-a-gomez-miranda-prsupreme-2005.