EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrida Certiorari v. 2005 TSPR 106 Heriberto García Parra 165 DPR ____ Peticionario
Número del Caso: CC-2004-361
Fecha: 29 julio 2005
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Carolina
Juez Ponente:
Hon. Ismael Colón Birriel
Abogada del Peticionario:
Lcda. Wanda T. Castro Alemán
Oficina del Procurador General:
Lcda. Janitza Alsina Rivera Procuradora General Auxiliar
Materia: Regla 180 (E) de Procedimiento Criminal
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Recurrido
v. CC-2004-361 Certiorari
Heriberto García Parra
Peticionario
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2005.
Nos corresponde examinar si, de conformidad con la
Regla 180(e) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.
II R 180(e), un tribunal puede disponer que una sentencia
habrá de cumplirse consecutivamente con otra que todavía
no ha sido dictada. Por entender que, para propósitos de
la imposición obligatoria de sentencias consecutivas en
virtud de la Regla 180(e), lo determinante es si el
delito fue cometido mientras el acusado se encontraba
bajo fianza y no el orden en que fueron dictadas las
respectivas sentencias, confirmamos.
I.
El Ministerio Público presentó cinco (5)
acusaciones contra el Sr. Heriberto García Parra (en CC-2004-361 2
adelante, el señor García Parra) en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, Sala de
Ponce) por los delitos de secuestro, tentativa de
violación, actos lascivos e impúdicos, agresión agravada
grave y una infracción al artículo 4 de la entonces vigente
Ley de Armas. Luego de que se le encontró causa probable
para arresto, el señor García Parra prestó la fianza que se
le impuso quedando así en libertad provisional hasta la
celebración del juicio.
Algunos meses después, por hechos ocurridos mientras
disfrutaba de libertad bajo fianza, el señor García Parra
fue imputado de nuevos delitos de secuestro y violación,
esta vez en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Carolina (en adelante, Sala de Carolina).
Estando pendiente el primer proceso penal, la Sala de
Carolina dictó sentencia contra el señor García Parra
declarándolo culpable de los hechos imputados en el
segundo. Éste fue sentenciado a cuarenta (40) y cincuenta
(50) años de reclusión por los delitos de secuestro y
violación, respectivamente, a cumplirse concurrentemente
entre sí. Nada se dispuso en cuanto a la naturaleza
concurrente o consecutiva de esta sentencia en relación con
la que en su día pudiera dictar la Sala de Ponce.
Casi tres años más tarde, culminó el primer proceso
penal iniciado contra el señor García Parra. Éste fue
declarado culpable y se le sentenció a cuarenta (40) años
de prisión por el delito de secuestro a cumplirse CC-2004-361 3
concurrentemente con las penas impuestas por los delitos de
tentativa de violación, actos lascivos e impúdicos,
agresión agravada grave e infracción al artículo 4 de la
Ley de Armas. La Sala de Ponce no expresó si dichas penas
serían cumplidas concurrente o consecutivamente con
cualesquiera otros términos de prisión que estuviera
cumpliendo el acusado.
Poco tiempo después de que la Sala de Ponce dictara
sentencia, la Administración de Corrección presentó ante la
Sala de Carolina una moción al amparo de la Regla 185 de
Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185 (en
adelante, Regla 185). 1 Solicitó, en esencia, que se
enmendaran las sentencias impuestas por dicha Sala al señor
García Parra para que se cumplieran de forma consecutiva
con las emitidas por la Sala de Ponce. Alegó que, de
conformidad con la Regla 180(e) de Procedimiento Criminal 2
(en adelante, Regla 180(e)), la sentencia dictada por la
Sala de Carolina no podía ser cumplida concurrentemente con
la sentencia emitida posteriormente por la Sala de Ponce.
Esto porque los delitos enjuiciados en la Sala de Carolina
fueron cometidos mientras el señor García Parra estaba
libre bajo fianza. Posteriormente, el Ministerio Público se
unió a dicha solicitud.
1 Dicha regla le permite al tribunal sentenciador corregir una sentencia errónea en cualquier momento. 2 La Regla 180(e) es la que obliga al tribunal sentenciador a disponer la consecutividad de la sentencia impuesta por delitos cometidos mientras el reo estaba bajo fianza con cualesquiera otras que el convicto estuviere cumpliendo. CC-2004-361 4
Oportunamente, la defensa se opuso y adujo que la
sentencia emitida por la Sala de Carolina era totalmente
legal por lo que no procedía que se enmendara. Argumentó
que el tribunal sentenciador actuó correctamente pues, al
no existir otro dictamen judicial al momento de emitirse
dicha sentencia, no podía disponerse su consecutividad con
una sentencia futura cuya existencia era incierta.
Luego del examen de rigor, la Sala de Carolina acogió
el planteamiento del Ministerio Público y procedió a
enmendar las sentencias impuestas al señor García Parra
para que fueran cumplidas consecutivamente con las
impuestas por la Sala de Ponce. De este dictamen la defensa
acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro confirmó la
actuación del tribunal de instancia. Señaló que lo esencial
en este caso es que el señor García Parra cometió los
delitos mientras estaba bajo fianza por un delito previo y
no la fecha en que fue sentenciado.
Inconforme, el Sr. García Parra acude ante nos
cuestionando el dictamen del foro apelativo. Reitera su
argumento de que las sentencias dictadas originalmente por
la Sala de Carolina eran válidas y, por tanto, no procedía
la enmienda solicitada por el Ministerio Público. Luego de
expedir el auto solicitado y examinar las comparecencias de
las partes, procedemos a resolver. CC-2004-361 5
II.
A.
Para expresarnos sobre la temática que nos concierne
es necesario aclarar el significado y alcance de las Reglas
179 y 180(e) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II,
R. 179 y 180.
La Regla 179 preceptúa que cuando el tribunal omita
determinar que las sentencias habrán de cumplirse de forma
consecutiva, la sentencia impuesta habrá de cumplirse
concurrentemente con cualquier otra. La consecuencia de la
referida Regla es que, como regla general, el tribunal
tiene discreción para establecer si las sentencias se
cumplirán consecutiva o concurrentemente.
Sin embargo, en la Regla 180 se contemplan una serie
de circunstancias en las que el juez tiene la obligación de
establecer que la sentencia impuesta se cumplirá
consecutivamente con otra que esté cumpliendo el acusado.
Dicha Regla dispone, en lo pertinente, lo siguiente:
No podrán cumplirse concurrentemente los términos de prisión que deban imponerse en los siguientes casos: [...] (e) Cuando el reo fuere sentenciado por delito cometido mientras estuviere bajo fianza. 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 180.
El historial de la Ley Núm. 106 de 4 de junio de 1980
revela que la intención legislativa al añadir el inciso (e)
a la Regla 180 fue la de disuadir a futuros ofensores de
cometer delitos mientras se encuentran disfrutando de
libertad provisional bajo fianza. Por tal razón, en la CC-2004-361 6
Exposición de Motivos de dicha ley, la Asamblea Legislativa
expresó que:
La presente medida tiene el propósito de añadir el inciso (e) a los términos de sentencia que no podrán cumplirse concurrentemente... Entendemos que la medida aquí propuesta, por su efecto disuasivo en cuanto a la comisión de delito o delitos bajo la situación antes expuesta [mientras el acusado está libre bajo fianza] habrá de resultar en una mejor aplicación de la justicia en nuestro sistema. (Énfasis suplido)
En Pueblo v. Casanova Cruz, 117 D.P.R. 784 (1986),
tuvimos la oportunidad de expresarnos sobre el alcance de
la referida Regla. En ese caso, el acusado fue encontrado
culpable y sentenciado en el foro estatal por el delito de
apropiación ilegal agravada. Mientras se encontraba bajo
fianza por el anterior delito, el acusado cometió el delito
de conspiración por el cual fue posteriormente encontrado
culpable en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto
Rico. El Tribunal Superior alteró la sentencia emitida por
el delito que dio lugar a la fianza con el fin de imponerla
de forma consecutiva con la dictada por el foro federal. El
acusado cuestionó la jurisdicción y autoridad del Tribunal
para tomar dicha determinación.
Al revocar al Tribunal Superior reconocimos que la
única sentencia que obligatoriamente tiene que ser impuesta
de forma consecutiva a otra es la que se emite por los
delitos cometidos mientras el acusado estaba bajo fianza.
Resolver lo contrario equivaldría a invertir la norma
establecida por la Regla 180(e) pues le estaríamos
imprimiendo carácter consecutivo a la sentencia que fue CC-2004-361 7
dictada por los delitos iniciales y no a aquella que fue
impuesta por los delitos cometidos mientras el acusado se
encontraba bajo fianza. Id., a la pág. 787. Según se ha
comentado sobre este caso:
Es inaplicable la Regla 180(e), pues el delito de apropiación ilegal por el cual fue sentenciado localmente el acusado no fue cometido mientras éste se hallaba bajo fianza. (énfasis suplido) Ernesto L. Chiesa Aponte, III Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos 560 (Forum, 1993).
El caso de Pueblo v. Casanova Cruz presentaba la
ulterior complicación de que la sentencia por los delitos
cometidos mientras el acusado estaba bajo fianza fue
dictada por el Tribunal Federal. En ese contexto expresamos
que, siendo los delitos federales los que fueron cometidos
mientras el acusado estaba bajo fianza, “no tenemos
autoridad para exigir a [el Tribunal Federal] que otorgue a
su sentencia efectos consecutivos a la nuestra en lugar de
concurrentes”. Pueblo v. Casanova Cruz, supra, a la
pág. 788. Es decir, reconocimos que, en nuestra
jurisdicción, sólo existía una sentencia y que, al no
existir otra sentencia dictada por los foros locales, la
cuestión de disponer de la consecutividad de la sentencia
emitida “no es de nuestra competencia”. Id., a la pág. 789.
Un año más tarde tuvimos la oportunidad de aclarar la
norma antes expuesta en el caso de Pueblo v. Valentín
Rivera, 119 D.P.R. 281 (1987). En este caso el acusado
cometió una serie de delitos mientras se encontraba en
libertad bajo fianza. La defensa solicitó que se CC-2004-361 8
consolidaran todos los casos y el acusado se declaró
culpable tanto de los delitos que dieron lugar a la fianza
como de los delitos cometidos mientras disfrutaba de la
libertad bajo fianza. Se solicitó al Tribunal Superior que
dispusiera que la sentencia por los delitos cometidos
mientras estaba bajo fianza se cumpliría consecutivamente
con la de los delitos que dieron lugar a la imposición de
la fianza. El Tribunal Superior se negó por entender que
nuestra decisión en Pueblo v. Casanova Cruz, supra, se lo
impedía. Interpretó que esa decisión exigía una “primera
sentencia” a la cual se le pueda imponer de forma
consecutiva una “segunda sentencia”. Según su criterio,
dicho requisito estaba ausente en este caso pues se
dictaron todas las sentencias simultáneamente en un mismo
acto o pronunciamiento y, por ende, no existía una
“sentencia previa” a la cual se le pudiera imponer otra de
forma consecutiva.
Al revocar al Tribunal Superior reconocimos que el
hecho de que las sentencias sean dictadas en un mismo día y
acto “no afecta la realidad fáctica de que lo
verdaderamente importante son las fechas en que se
cometieron los hechos y si el acusado estaba en libertad
bajo fianza”. Pueblo v. Valentín Rivera, supra, a la pág.
285. Una vez el acusado acepta su culpabilidad por los
delitos cometidos bajo fianza, el tribunal viene obligado a
imponerle esa sentencia de forma consecutiva con cualquier CC-2004-361 9
otra aunque no exista una “primera sentencia” a la cual
imponer una “segunda sentencia” de forma consecutiva.
En esa ocasión, aprovechamos la oportunidad para
aclarar el verdadero alcance de nuestras expresiones en
Pueblo v. Casanova Cruz, supra, sobre la importancia del
orden temporal de las sentencias. Ahí dijimos lo siguiente:
El alcance verdadero de estos pronunciamientos debe examinarse a la luz del contexto fáctico peculiar allí presente. Bajo esta óptica, la única norma racional y razonable que decisoriamente aflora es que, obviamente, para que una sentencia sea consecutiva tiene siempre que haber otra. Y en Pueblo v. Casanova Cruz, supra, sólo existía una (1) dictada en nuestra jurisdicción, pues la otra fue posteriormente emitida por el foro federal.(énfasis suplido) Pueblo v. Valentín Rivera, supra, a la pág. 284-285.
En fin, según señalamos en Pueblo v. Valentín Rivera,
supra, nuestra decisión en Pueblo v. Casanova Cruz sólo
implica que para imponer un término de reclusión
consecutivamente con otro es necesario que existan dos (2)
sentencias. Señalamos, además, que lo verdaderamente
importante era si el acusado estaba bajo fianza mientras
cometió el delito y no las fechas en que se impusieron las
sentencias.
En Pueblo v. Valentín Rivera, supra, nos expresamos
acerca de cómo aplicar la Regla 180(e) cuando la sentencia
por los delitos que dieron lugar a la fianza fue dictada en
el mismo tiempo y acto que la sentencia por los delitos
cometidos mientras el acusado estaba bajo fianza. Sin
embargo, en el pasado no habíamos tenido la oportunidad de
aclarar cuál debe ser la norma cuando la sentencia por los CC-2004-361 10
delitos cometidos mientras el acusado se encuentra bajo
fianza es emitida antes que la sentencia por los delitos
que dieron lugar a la fianza.
No obstante, existen ciertos pronunciamientos en la
esfera federal que, a modo ilustrativo, nos ayudan a
aclarar esta controversia. Así, hace más de cien años, en
Blitz v. United States, 153 U.S. 308, 318 (1894), el
Tribunal Supremo de los Estados Unidos avaló la práctica de
imponer una sentencia consecutiva con otra aún cuando el
contenido específico de esta segunda sentencia era todavía
incierto. Más recientemente, en un caso similar al de
autos, el Tribunal de Apelaciones para el décimo circuito
expresó:
In his brief Anderson contends that 'no court has the authority to impose a sentence consecutive to something that does not exist.' A sentence in a criminal case must be definite and certain. Though uncertain at the time, depending upon a possible contingency that no sentence will result from the pending state charge, it will be made certain by the event. No uncertainty can be said to exist here for the court clearly meant the sentence to be consecutive 'to any (state) confinement' under which Anderson would become obligated... (énfasis suplido y citas omitidas) Anderson v. United States, 405 F.2d 492 (10º Cir. 1969), Cert. Denegado 394 U.S. 965.
En fin, conforme a esta jurisprudencia es permisible
imponer una sentencia consecutiva con otra que aún no se ha
dictado, pero que en su día recaerá --bien a modo de
absolución o de convicción-- en un proceso que todavía está
pendiente contra un acusado. CC-2004-361 11
B.
Por otro lado, la Regla 185 dispone en su inciso (a)
que “el tribunal sentenciador podrá corregir una sentencia
ilegal en cualquier momento”. Además, en virtud de esta
regla, se pueden corregir sentencias erróneas en cualquier
momento. Pueblo v. Pérez Rivera, 129 D.P.R. 306, 322
(1991); González de Jesús v. Jefe de Penitenciaría, 90
D.P.R. 31, 33 (1964).
Una sentencia es ilegal cuando es dictada en violación
a la ley penal. La violación usualmente surge en relación
con los términos y condiciones que limitan la pena por
convicción por cierto delito. Un ejemplo de una sentencia
ilegal o errónea es la que se impone de forma concurrente
con otra a pesar de que la Regla 180 requiere que se cumpla
de forma consecutiva. Véase, Ernesto L. Chiesa Aponte,
supra, pág. 563.
Por tal razón, en Pueblo v. Casanova Cruz, supra,
reconocimos que el vehículo adecuado para corregir
sentencias impuestas en contravención a la Regla 180(e) es
el provisto por la Regla 185.
C.
De conformidad con esta normativa, un tribunal
sentenciador puede disponer, para cumplir con el mandato de
la Regla 180(e), que “la sentencia impuesta habrá de
cumplirse consecutivamente con la que en su día recaiga en
el proceso ventilándose contra el acusado por los delitos
que dieron lugar a la fianza.” CC-2004-361 12
Incluso, en situaciones como la del caso de autos, el
tribunal viene obligado a disponer que su sentencia habrá
de cumplirse consecutivamente con la que en su día recaiga
contra el acusado en el caso pendiente por los delitos que
dieron lugar a la fianza. De no hacerlo, la sentencia
emitida sería errónea. Sólo así se cumple con el mandato de
la Regla 180(e) de que la sentencia emitida por la comisión
de delitos mientras el reo se encontraba bajo fianza se
imponga de forma consecutiva a la sentencia por los delitos
Cuando un tribunal incorrectamente omita disponer que
la sentencia impuesta por ciertos delitos se ha de cumplir
consecutivamente con la que en su día recaiga en un proceso
pendiente por otros delitos, el vehículo correcto para
remediar dicho error es enmendar el dictamen mediante la
Regla 185(a).
A la luz de esta normativa, pasemos a discutir la
situación que tenemos ante nos.
III.
El señor García Parra sostiene que ciertas expresiones
nuestras en Pueblo v. Casanova Cruz, supra, apoyan su
contención de que la enmienda solicitada por el Ministerio
Público a la sentencia dictada por la Sala de Carolina no
procedía. Ese caso, según aclarado en Pueblo v. Valentín
Rivera, supra, es distinto al de autos. Allí se pretendía
corregir la sentencia impuesta por el delito que dio lugar CC-2004-361 13
a la fianza para que fuera cumplida consecutivamente con la
dictada por el delito cometido mientras el acusado estaba
bajo fianza. La Regla 180(e) no permite tal cosa. En el
caso de autos, por el contrario, se cumplió con el mandato
contenido en dicha regla pues se corrigió una sentencia
dictada por un delito cometido mientras el acusado se
encontraba bajo fianza con el fin de que se cumpliera
consecutivamente con la sentencia por el delito que dio
lugar a la fianza.
El señor García Parra también nos señala que, como
cuestión procesal, aún cuando los delitos imputados en la
Sala de Carolina fueron cometidos mientras él se encontraba
bajo fianza, dicha sala no podía disponer la consecutividad
de sus sentencias con la emitida por la Sala de Ponce. Esto
porque la sentencia de la Sala de Ponce no existía al
momento en el que la Sala de Carolina debía dictar su
sentencia. Por tal razón, la defensa alega que, al momento
de dictarse, las sentencias impuestas por la Sala de
Carolina eran válidas. Alega, además, que la Regla 185
solamente permite que se modifiquen aquellas sentencias que
son ilegales y que, siendo legales las dictadas
originariamente por la Sala de Carolina, no era posible
utilizar dicha Regla para enmendarlas. Tampoco le asiste la
razón.
Tal y como expresamos anteriormente, es legítimo que
un tribunal disponga que la consecutividad de una sentencia
habrá de comenzar en el momento en que termine un CC-2004-361 14
procedimiento que aún está pendiente de resolución final.
Ésa precisamente era la única manera en que la Sala de
Carolina podía cumplir con el mandato de la Regla 180(e).
Cualquier sentencia emitida en casos como el de autos
que incumpla con dicho mandato es errónea. Por tal razón,
la sentencia original emitida por la Sala de Carolina, en
tanto no dispuso que habría de cumplirse consecutivamente
con la que en su día fuera dictada en el proceso iniciado
contra el acusado en la Sala de Ponce por los delitos que
dieron lugar a la fianza, era errónea desde el momento que
fue emitida. Por lo tanto, la Sala de Carolina actuó
correctamente al enmendarla para conformarla al mandato de
la Regla 180(e).
Por todo lo anterior, no podemos acoger un
razonamiento que llevaría al absurdo procesal de que la
imposición de sentencias consecutivas dependa del fortuito
devenir de los procesos judiciales. Nótese que, de acoger
los planteamientos de la defensa en el caso de autos, se
daría lugar a que un acusado evite la aplicación
obligatoria de la Regla 180(e) mediante manipulaciones de
calendario. 3 Bajo tal interpretación se perdería el efecto
disuasivo que pretendía tener dicha Regla.
3 Se fomentaría, por ejemplo, que un acusado se declare culpable con el fin de adelantar la culminación del proceso en el que se le acusa de haber cometido un delito mientras estaba libre bajo fianza y, simultáneamente, dilate los procedimientos en el caso por los delitos que dieron lugar a la fianza. Así, de acogerse la interpretación de la Regla 180(e) que la defensa propone, el acusado evitaría la imposición de sentencias consecutivas pues la sentencia por los delitos cometidos mientras se estaba bajo fianza se CC-2004-361 15
IV.
En fin, el Tribunal de Primera Instancia de Carolina
actuó correctamente al acoger la solicitud de enmienda a la
sentencia dictada en el caso de autos toda vez que era
errónea porque no dispuso que se habría de cumplir
consecutivamente con la que en su día recayera en el
proceso pendiente contra el acusado en la Sala de Ponce.
Solamente así se cumple con el mandato de la Regla 180(e)
de que la sentencia emitida por la comisión de delitos
mientras el reo se encontraba bajo fianza se imponga de
forma consecutiva a la sentencia por los delitos que dieron
lugar a la fianza. El orden en que fueron emitidas dichas
sentencias es irrelevante. 4 Por ende, procede confirmar el
dictamen del Tribunal Apelativo.
Se dictará la Sentencia correspondiente.
Federico Hernández Denton Juez Presidente
_______________________ dictaría antes que la de los delitos que dieron lugar a la fianza. 4 En casos como éste procede, a manera de excepción, que el convicto termine de cumplir la condena que se le impuso por los delitos cometidos mientras estaba bajo fianza y luego empiece a cumplir la condena por los delitos que dieron lugar a la fianza. En el caso de autos, por tanto, el acusado debe terminar de cumplir la condena que se le impuso en la Sala de Carolina para luego empezar a cumplir la que se le impuso en la Sala de Ponce. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte integral de la presente, se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo