El Pueblo De Puerto Rico v. Heriberto García Parra

2005 TSPR 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2005
DocketCC-2004-0361
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Heriberto García Parra, 2005 TSPR 106 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrida Certiorari v. 2005 TSPR 106 Heriberto García Parra 165 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2004-361

Fecha: 29 julio 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Juez Ponente:

Hon. Ismael Colón Birriel

Abogada del Peticionario:

Lcda. Wanda T. Castro Alemán

Oficina del Procurador General:

Lcda. Janitza Alsina Rivera Procuradora General Auxiliar

Materia: Regla 180 (E) de Procedimiento Criminal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2004-361 Certiorari

Heriberto García Parra

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2005.

Nos corresponde examinar si, de conformidad con la

Regla 180(e) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II R 180(e), un tribunal puede disponer que una sentencia

habrá de cumplirse consecutivamente con otra que todavía

no ha sido dictada. Por entender que, para propósitos de

la imposición obligatoria de sentencias consecutivas en

virtud de la Regla 180(e), lo determinante es si el

delito fue cometido mientras el acusado se encontraba

bajo fianza y no el orden en que fueron dictadas las

respectivas sentencias, confirmamos.

I.

El Ministerio Público presentó cinco (5)

acusaciones contra el Sr. Heriberto García Parra (en CC-2004-361 2

adelante, el señor García Parra) en el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, Sala de

Ponce) por los delitos de secuestro, tentativa de

violación, actos lascivos e impúdicos, agresión agravada

grave y una infracción al artículo 4 de la entonces vigente

Ley de Armas. Luego de que se le encontró causa probable

para arresto, el señor García Parra prestó la fianza que se

le impuso quedando así en libertad provisional hasta la

celebración del juicio.

Algunos meses después, por hechos ocurridos mientras

disfrutaba de libertad bajo fianza, el señor García Parra

fue imputado de nuevos delitos de secuestro y violación,

esta vez en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Carolina (en adelante, Sala de Carolina).

Estando pendiente el primer proceso penal, la Sala de

Carolina dictó sentencia contra el señor García Parra

declarándolo culpable de los hechos imputados en el

segundo. Éste fue sentenciado a cuarenta (40) y cincuenta

(50) años de reclusión por los delitos de secuestro y

violación, respectivamente, a cumplirse concurrentemente

entre sí. Nada se dispuso en cuanto a la naturaleza

concurrente o consecutiva de esta sentencia en relación con

la que en su día pudiera dictar la Sala de Ponce.

Casi tres años más tarde, culminó el primer proceso

penal iniciado contra el señor García Parra. Éste fue

declarado culpable y se le sentenció a cuarenta (40) años

de prisión por el delito de secuestro a cumplirse CC-2004-361 3

concurrentemente con las penas impuestas por los delitos de

tentativa de violación, actos lascivos e impúdicos,

agresión agravada grave e infracción al artículo 4 de la

Ley de Armas. La Sala de Ponce no expresó si dichas penas

serían cumplidas concurrente o consecutivamente con

cualesquiera otros términos de prisión que estuviera

cumpliendo el acusado.

Poco tiempo después de que la Sala de Ponce dictara

sentencia, la Administración de Corrección presentó ante la

Sala de Carolina una moción al amparo de la Regla 185 de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185 (en

adelante, Regla 185). 1 Solicitó, en esencia, que se

enmendaran las sentencias impuestas por dicha Sala al señor

García Parra para que se cumplieran de forma consecutiva

con las emitidas por la Sala de Ponce. Alegó que, de

conformidad con la Regla 180(e) de Procedimiento Criminal 2

(en adelante, Regla 180(e)), la sentencia dictada por la

Sala de Carolina no podía ser cumplida concurrentemente con

la sentencia emitida posteriormente por la Sala de Ponce.

Esto porque los delitos enjuiciados en la Sala de Carolina

fueron cometidos mientras el señor García Parra estaba

libre bajo fianza. Posteriormente, el Ministerio Público se

unió a dicha solicitud.

1 Dicha regla le permite al tribunal sentenciador corregir una sentencia errónea en cualquier momento. 2 La Regla 180(e) es la que obliga al tribunal sentenciador a disponer la consecutividad de la sentencia impuesta por delitos cometidos mientras el reo estaba bajo fianza con cualesquiera otras que el convicto estuviere cumpliendo. CC-2004-361 4

Oportunamente, la defensa se opuso y adujo que la

sentencia emitida por la Sala de Carolina era totalmente

legal por lo que no procedía que se enmendara. Argumentó

que el tribunal sentenciador actuó correctamente pues, al

no existir otro dictamen judicial al momento de emitirse

dicha sentencia, no podía disponerse su consecutividad con

una sentencia futura cuya existencia era incierta.

Luego del examen de rigor, la Sala de Carolina acogió

el planteamiento del Ministerio Público y procedió a

enmendar las sentencias impuestas al señor García Parra

para que fueran cumplidas consecutivamente con las

impuestas por la Sala de Ponce. De este dictamen la defensa

acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro confirmó la

actuación del tribunal de instancia. Señaló que lo esencial

en este caso es que el señor García Parra cometió los

delitos mientras estaba bajo fianza por un delito previo y

no la fecha en que fue sentenciado.

Inconforme, el Sr. García Parra acude ante nos

cuestionando el dictamen del foro apelativo. Reitera su

argumento de que las sentencias dictadas originalmente por

la Sala de Carolina eran válidas y, por tanto, no procedía

la enmienda solicitada por el Ministerio Público. Luego de

expedir el auto solicitado y examinar las comparecencias de

las partes, procedemos a resolver. CC-2004-361 5

II.

A.

Para expresarnos sobre la temática que nos concierne

es necesario aclarar el significado y alcance de las Reglas

179 y 180(e) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II,

R. 179 y 180.

La Regla 179 preceptúa que cuando el tribunal omita

determinar que las sentencias habrán de cumplirse de forma

consecutiva, la sentencia impuesta habrá de cumplirse

concurrentemente con cualquier otra. La consecuencia de la

referida Regla es que, como regla general, el tribunal

tiene discreción para establecer si las sentencias se

cumplirán consecutiva o concurrentemente.

Sin embargo, en la Regla 180 se contemplan una serie

de circunstancias en las que el juez tiene la obligación de

establecer que la sentencia impuesta se cumplirá

consecutivamente con otra que esté cumpliendo el acusado.

Dicha Regla dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

No podrán cumplirse concurrentemente los términos de prisión que deban imponerse en los siguientes casos: [...] (e) Cuando el reo fuere sentenciado por delito cometido mientras estuviere bajo fianza. 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

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