El Pueblo de Puerto Rico v. En Interés del Menor

15 T.C.A. 626, 2010 DTA 3
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 5, 2009
DocketNúm. KLCE-09-01081
StatusPublished

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El Pueblo de Puerto Rico v. En Interés del Menor, 15 T.C.A. 626, 2010 DTA 3 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 29 de julio de 2009, recurrió el Procurador General en representación del Pueblo de Puerto Rico (Peticionario) con el interés de que revocáramos la Resolución que el 29 de junio de 2009, dictó el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Sala de Menores (TPI). En dicha Resolución, el TPI reconsideró y dejó sin efecto su previo dictamen de revocación de libertad a prueba del menor identificado como VACS (VACS o Recurrido), ordenó que el menor permaneciera en la custodia de su madrastra y que recibiera tratamiento en Hogar Crea. También señaló el TPI vista de ajuste para el 18 de agosto del presente.

No conteste con la determinación del Tribunal de Menores, el Procurador compareció ante nos para solicitar -que revisáramos dicha determinación.

Mediante Resolución del 17 de agosto del presente, ordenamos al Recurrido mostrar causa de porqué no debíamos expedir y revocar. De igual modo, autorizamos la regrabación de los procesos y la presentación de algún medio de reproducción de prueba.

A la vista de ajuste celebrada el 18 de agosto del presente, comparecieron el menor con su madrastra, el Procurador de Menores, una Supervisora de Trabajo Social y un representante de Hogar Crea. Según la Resolución que dictó el TPI el mismo día de la vista, la Supervisora informó que. el menor hacía esfuerzos para beneficiarse del tratamiento, tenia- buen ajuste, demostraba interés y había modificado su conducta. No obstante, al ser cuestionada por el Procurador, la Supervisora admitió que en el expediente no surge que se hubieran llevado a cabo pruebas de detección de sustancias controladas. El Tribunal ordenó que el Recurrido continuará en libertad a prueba en Hogar Crea, que se realizaran pruebas toxicológicas sorpresas, y señaló vista de revisión para el 17 de noviembre próximo.

El 2 de septiembre, el Peticionario presentó un proyecto de exposición narrativa de la prueba acompañado de un disco [628]*628compacto que contiene la grabación de la vista sobre revocación de libertad a prueba. Acogimos lo presentado para resolver, y le concedimos prórroga al Recurrido para que mostrara causa según previamente ordenado.

El Recurrido compareció mediante escrito en oposición a certiorari, el reciente 18 de septiembre.

Así perfeccionado el recurso, procedemos a resolverlo. Al tenor de los fundamentos que a continuación trazamos, expedimos el auto de certiorari y revocamos la recurrida Resolución del TPI.

I

A continuación visitamos los hechos pertinentes.

A raíz de dos faltas cometidas durante el 2007 por VACS (violación a la Ley de Armas y al Código Penal, escalamiento agravado), el Tribunal de Menores le impuso dos medidas dispositivas de 36 meses cada una, a cumplirse concurrentemente, pero en libertad a prueba. La condición de la referida medida era que el Recurrido recibiera tratamiento de rehabilitación.

Al comienzo de su tratamiento, el Recurrido recibió servicios de ASSMCA (Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción). No obstante, el 15 y 28 de mayo de 2008, el menor registró positivo a cocaína y tuvo asistencia irregular a su tratamiento.

En consecuencia de lo anterior, el 26 de junio de 2008, se le sustituyó el tratamiento ambulatorio por uno residencial, por lo que se le ingresó a Hogar Crea (Hogar).

El 15 de septiembre de 2008, el Sr. Reyes, Supervisor de Hogar Crea, rindió un informe en el que consignó, entre otras cosas, que VACS había abandonado el tratamiento así como el Hogar, y se intentó conseguir a través de su madre, sin éxito. A los tres día de desaparecido, reingresó. Véase Anejo II.

En vista de que el Recurrido no estaba cumpliendo con las condiciones impuestas y había abandonado el Hogar en 2 ocasiones, el 18 y 19 de septiembre de 2008, la Trabajadora Social, la Supervisora y la Supervisora Auxiliar de la Unidad Social de Menores y Familia, recomendaron la detención del Recurrido y la revocación de su libertada a prueba. Véase Anejos V y VI.

De conformidad, el siguiente 23 de septiembre, el Procurador de Menores solicitó al TPI que le revocara el privilegio al Recurrido. Véase Anejo VII. El TPI señaló la vista para el 29 de junio de 2009.

Según surge de la Exposición Narrativa de la Prueba (ENP) a la vista de revocación de libertad a prueba, comparecieron el menor con su madrastra y representado por su abogada, así como el Ministerio Público por conducto de la Procuradora de Menores.

La Trabajadora Social testificó que el menor de 19 años extinguía una medida dispositiva de 36 meses en libertad a prueba impuesta el 1 de octubre de 2007. Informó que el menor violó las condiciones de su medida de la siguiente forma: luego de recibir servicios ambulatorios en ASSMCA, se ausentó varias veces, entre diciembre de 2007 y abril de 2008. En tres ocasiones dio positivo al uso de cocaína (24 de abril, y 15 y 28 de mayo de 2008). Luego del primer resultado positivo, ASSMCA aumentó a dos servicios de seguimiento por semana. El Recurrido se ausentó: 19 y 30 de mayo, y 2 y 9 de junio de 2008. ASSMCA entiende que debe considerarse un tratamiento residencial.

El 26 de junio del pasado año, se le ubicó en Hogar Crea, donde recibió servicios hasta el 12 de septiembre, fecha en que se fue, pero regresó tres días luego. Al reingresar, dio positivo a marihuana y cocaína.

El 18 de septiembre de 2008, el Recurrido abandonó el tratamiento, y no se le vio más hasta su detención seis meses luego, el 17 de marzo de 2009. Su madrastra y custodia, Martha López, alegó no tener contacto con el menor ni conocer sobre sus actividades durante su evasión.

El Recurrido se mostró poco cooperador con la preparación del informe sobre revocación. La Trabajadora Social recomendó ubicarlo en la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) para que el menor pueda cumplir la medida en un ambiente estructurado.

[629]*629En su tumo de argumentación, la representante legal del menor solicitó que se escuchara a un representante de Hogar Crea, identificado como “Don Maximino”. Alegó que la conducta del menor responde a un problema de abuso de sustancias controladas y recaídas normales en el proceso de rehabilitación.

Por su parte, el Ministerio Público argumentó que el Recurrido incumplió repetidamente las condiciones de su medida, y no mostró compromiso. Desaprovechó tanto los servicios de ASSMCA como de Hogar Crea; arrojó positivo a sustancias controladas en 3 ocasiones; se ausentó a su tratamiento en más de 3 ocasiones; se evadió del Hogar en 2 ocasiones, y estuvo desaparecido por aproximadamente seis meses, sin que su custodia supiera de él. Independientemente de que Hogar Crea esté dispuesto a recibirlo, el menor no está receptivo, pues no está beneficiándose del tratamiento. Se reitera la revocación de libertad a prueba, y que se le ubique en la AIJ que brinda muy buenos servicios.

El TPI determinó revocar la medida y ubicar al joven en la AIJ para que recibiera tratamiento para su adicción. Destacó que el menor había voluntariamente evadido la jurisdicción del Tribunal desde el 18 de septiembre de 2008 hasta el 17 de marzo de 2009. Sin embargo, ante la alegación de la defensa de que no había sometido su caso, el Tribunal acordó escuchar su prueba: el testimonio de Maximino Rivera Gutiérrez (Sr. Rivera).

El Sr. Rivera, Oficial de Enlace de Hogar Crea en el Tribunal, declaró que sabía del Recurrido porque había participado en Hogar Crea, y que su comportamiento fue bueno, “y que el tiempo que estuvo funcionó”.

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