El Pueblo De Puerto Rico v. Daivone S. Carbo Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2025
DocketTA2025CE00626
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Daivone S. Carbo Rivera, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CERTIORARI El Pueblo de Puerto Rico procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala TA2025CE00626 Superior de Mayagüez v. Civil Núm. ISCR202101019- Daivone S. Carbo Rivera ISCR202101020

Peticionario Sobre: ART. 182 y ART. 195 C.P. Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2025.

El 16 de octubre de 2025, el Sr. Daivone Salvador Carbo

Rivera (señor Carbo o peticionario) compareció ante nos mediante

una Petición de Certiorari y solicitó la revisión de una Sentencia que

se emitió el 12 de agosto de 2025 y se notificó el 18 de agosto de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI dejó sin efecto

la Resolución de desvío que dictó el 1 de marzo de 2022 al amparo

de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II,

R.247.1, a favor del señor Carbo. En consecuencia, ordenó la

reclusión de este último.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

El 28 de mayo de 2021, el Ministerio Público radicó varias

denuncias por infracciones a los Arts. 108 (Agresión), 177

(Amenazas), 182 (Apropiación Ilegal Agravada) y 195 (Escalamiento TA2025CE00626 2

Agravado) del Código Penal de Puerto Rico contra el señor Carbo.1

Tras evaluar las denuncias, el TPI determinó causa únicamente por

violaciones a los Arts. 182 y 195 del Código Penal de Puerto Rico, y

no causa con relación a los restantes cargos. Celebrada la vista

preliminar, se reiteró la determinación de causa respecto a los

delitos imputados bajo los Arts. 182 y 195, por lo que el 14 de

septiembre de 2021, el Ministerio Público presentó las acusaciones

correspondientes por dichas infracciones.2

El juicio en su fondo fue señalado para celebrarse el 1 de

marzo de 2022. No obstante, en esa fecha, el señor Carbo formuló

una alegación de culpabilidad por el delito contemplado en el Art.

195 en su modalidad de tentativa, así como por el delito bajo el Art.

182 del Código Penal de Puerto Rico. Esto se llevó a cabo como parte

del procedimiento para acogerse al programa de desvío conforme a

la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, supra.

En virtud de ello, el TPI dictó las correspondientes

Resoluciones al amparo de la mencionada regla.3 En estas, aceptó

la alegación preacordada, declaró culpable al acusado por ambos

delitos y dispuso la suspensión de los procedimientos para permitir

su participación en el programa de desvío. En consecuencia, impuso

las siguientes condiciones generales:

1. Cooperará en todo momento con el funcionario del Programa de Drug Court TASC para la evaluación de su caso, contestará todas las preguntas y suplirá, veraz y fielmente, la información que se le solicite.

2. No encubrirá sus actividades, no se ocultará ni mentirá acerca de las mismas. No entorpecerá en forma alguna la investigación y supervisión de su caso.

3. Cuando le sea requerido, el probando ingresará en el Programa para la Rehabilitación que se le designe en

1 Véase, Anejos I al IV del apéndice del recurso. 2 Véase, Anejos VI y VII del apéndice del recurso. 3 Véase, Anejos XXI y XXII del apéndice del recurso. TA2025CE00626 3

la fecha, hora y sitio que el Tribunal o el funcionario del Programa Drug Court TASC le indique.

4. Permanecerá en dicho tratamiento hasta que finalice el mismo. Cualquier cambio de Programa que se necesite para su rehabilitación deberá autorizarse expresamente por el Tribunal, a petición del funcionario del Programa Drug Court TASC.

5. Mientras el probando se encuentre en el Programa de Rehabilitación cooperará con las autoridades de la institución y se someterá a todos aquellos exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y de laboratorio que el Tribunal o el funcionario del Programa Drug Court TASC le indicare como necesarios para lograr su rehabilitación y que, además, se entiendan necesarios para el proceso de supervisión y así determinar si se están cumpliendo las presentes condiciones.

6. El probando permanecerá residiendo dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal Superior Sala de Mayagüez, en la dirección provista. En el momento en que decida trasladar su residencia deberá solicitar permiso al funcionario del Programa Drug Court TASC.

7. No podrá abandonar el territorio de Puerto Rico sin permiso expreso del Tribunal.

8. No podrá visitar, administrar o trabajar en negocios donde se dediquen única y exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas. No podrá estar presente en centros de dudosa reputación ni en sitios donde se lleven a cabo juegos de azar prohibidos por Ley.

9. No hará uso de bebidas alcohólicas.

10. Se abstendrá de usar drogas narcóticas u otros estupefacientes salvo aquellos recomendados por prescripción médica.

11. No se asociará con personas que tengan reputación de usuarios(as) de sustancias controladas o vendedores(as) de éstas.

12. Siempre que el Programa al que se acoja se lo permita, realizará gestiones de empleo y/o estudios. Se mantendrá trabajando y/o estudiando todo el tiempo que sea posible. Siempre informará al funcionario del Programa Drug Court TASC de todo cambio de empleo, de estudios o cesantía de las razones para ello. TA2025CE00626 4

13. El probando consentirá a que, de ser acusado de cometer un delito grave, se celebre conjuntamente con la vista de determinación de causa probable, la vista sumaria inicial. La determinación de causa probable de la comisión de un nuevo delito, será causa suficiente para, en ese momento, revocar provisionalmente los beneficios de la libertad a prueba.

Además, expuso las siguientes condiciones especiales:

1. Recibirá tratamiento en Hogar CREA de Mayagüez, hasta completar el mismo y le sea conferida la Carta y Certificación.

2. Una vez culminado el Programa de CREA se mantendrá residiendo con su señora madre en la Carr. 348, Camino El Quenepo, Sector Quebrada Grande, Mayagüez, PR.

3. Restricción domiciliaria será de 7:00pm a 6:00am.

4. Se realizarán supervisiones nocturnas por el Oficial de Enlace de la Policía de Puerto Rico cuando sea necesario y el Tribunal así lo autorice.

5. Cualquier gestión de estudios o trabajo deberá evidenciarlo al Especialista de Servicios Psicosociales.

6. De arrojar positivo al uso de sustancias controladas o de incurrir en cualquier violación de las condiciones impuestas por el Tribunal, el Programa de la Sala Especializada en Casos de Sustancias Controladas en el descargo de sus responsabilidades hará participe al Tribunal de la conducta asumida por el participante para la acción que en derecho proceda.

7. En el caso de perder contacto con su Especialista de Servicios Psicosociales, evadir la jurisdicción o incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas por el Honorable Tribunal, se allanará a que se inicie el proceso de revocación.

8. Cumplirá con las citas de seguimiento que se le requieran a la oficina del Programa de la Sala Especializada en Casos de Sustancias Controladas.

9. No se asociará con personas que consuman sustancias controladas y no debe acudir a lugares de dudosa reputación. No visitará lugares donde se vendan o usen bebidas alcohólicas exclusivamente. TA2025CE00626 5

10. No visitará lugares donde se venden o usen bebidas alcohólicas exclusivamente.

11.

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