El Pueblo De Puerto Rico v. ángel Joel Torres Torres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2026
DocketTA2025AP00336
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. ángel Joel Torres Torres (El Pueblo De Puerto Rico v. ángel Joel Torres Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. ángel Joel Torres Torres, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación procedente RICO del Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de TA2025AP00336 Ponce

v. Criminal Núm.: J BD2024G0158 Sala: 506 ÁNGEL JOEL TORRES TORRES Sobre: Art. 204 Apelante Código Penal

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026.

Comparece el señor Ángel Joel Torres Torres mediante recurso

de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitida el 13 de agosto de

2025. En dicho dictamen, se condenó al apelante a cumplir tres (3) años

de cárcel, más a pagar veintisiete mil quinientos dieciséis ($27,516.00)

dólares de restitución. Por los fundamentos que expresaremos,

confirmamos la Sentencia recurrida.

El 22 de octubre de 2024, el Ministerio Público acusó al señor

Torres Torres de haberse comprometido a instalar dos (2) tanques

sépticos y la construcción de una plazoleta en cemento, con el propósito

de defraudar al cliente, el señor Ángel Mariano Gómez Rodríguez, por

la cantidad de veinticinco mil ciento veinticinco ($25,125.00) dólares.

Evaluada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia dictó un fallo de TA2025AP00336 2

culpabilidad por infracción del Artículo 204 del Código Penal y

sentenció al apelante a cumplir tres (3) años de cárcel, más un pago de

veintisiete mil quinientos dieciséis ($27,516.00) dólares.

Insatisfecho, el apelante recurre ante este Tribunal y alega que el

Tribunal de Primera Instancia erró al (1) encontrar culpable en virtud

de una prueba que no derrotó la presunción de inocencia y mucho

menos estableció la culpabilidad del apelante más allá de la duda

razonable; y (2) dictar culpabilidad a pesar de que el Ministerio Público

no logró probar los elementos del Artículo 204 del Código Penal.

Presentada la oposición de la parte apelada, resolvemos.

Vale recordar que los tribunales apelativos deben deferencia

hacia las determinaciones que realizan los juzgadores de primera

instancia en cuanto a la prueba testifical presentada ante ellos. Pueblo

v. Negrón Ramírez, 213 DPR 895 (2024) (citando a Pueblo v. Arlequín

Vélez, 204 DPR 117 (2020)). Esto en cuanto que los juzgadores de

primera instancia se encuentran en una mejor posición para evaluar,

aquilatar y adjudicar la prueba presentada, especialmente cuando

involucra prueba testifical u oral desfilada en el juicio. Íd. (citando a

Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834 (2018); Pueblo v. García Colón

I, 182 DPR 129 (2011); Pueblo v. Bonilla Romero, 120 DPR 92

(1987)). De esta manera, los juzgadores pueden oír y apreciar la forma

que declararon los testigos, como su comportamiento. Íd. (citando a

Pueblo v. Toro Martínez, supra; Pueblo v. García Colón I, supra;

Pueblo v. Maisonave Rodríguez, 129 DPR 49 (1991)).

Por otro lado, nuestro ordenamiento dispone que ninguna

persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso

de ley, al igual que todo acusado en un proceso criminal gozará de la TA2025AP00336 3 presunción de inocencia. Art. II, Secs. 7 y 11, Const. ELA, LPRA,

Tomo 1. Véase, también, Regla 110 de Procedimiento Criminal (34

LPRA Ap. I). Por tanto, y para rebatir la presunción de inocencia, se

deberá presentar evidencia suficiente basado en el estándar de prueba

más allá de duda razonable. Regla 110 de Procedimiento Criminal,

supra.

Sabido esto, nuestro Código Penal dispone que toda persona que

se comprometa a ejecutar cualquier tipo de obra y que, luego de recibir

dinero como pago parcial o total para ejecutar dicho trabajo, incumpla

con su obligación con el propósito de defraudar, será sancionada con

pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Art. 204 del

Código Penal, 33 LPRA sec. 5274. Dicha intención de defraudar es

elemento esencial del delito, ya que, sin ello, el Tribunal estaría ante un

caso civil de incumplimiento de contrato. Libro de Instrucciones al

Jurado, Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, 2022, pág.

289 (citando a D. Nevares-Muñiz, Código Penal de Puerto Rico, 4.a ed.

rev., San Juan, Ed. Instituto para el Desarrollo del Derecho, 2019, pág.

327). Además, de la persona convicta ser una persona jurídica, ésta será

sancionada con pena de multa hasta diez mil ($10,000.00) dólares. Íd.

Además, el Tribunal adjudicador deberá ordenar a la persona convicta

a resarcir a la parte perjudicada por el doble del importe del dinero

recibido como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado.

Íd.

En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia actuó

correctamente al emitir un fallo de culpabilidad contra el apelante. Del

expediente se desprende el carácter esencialmente fáctico de la

controversia, a partir de lo cual nos compete conceder deferencia a los TA2025AP00336 4

hechos aquilatados, ponderados y adjudicados por el Tribunal apelado.

Asimismo, del expediente, incluyendo la transcripción atinente, se

desprende que dicho Tribunal no solamente tuvo toda la información

necesaria para evaluar el carácter intencional de las acciones del

apelante, sino también que ejerció su discreción de manera

fundamentada al interpretar dicha evidencia al sentenciar al

peticionario según sus conclusiones. De hecho, el expediente remite a

testigos y peritos tramitados como prueba que sostienen la convicción

y no desvelan duda razonable.

Por los fundamentos expresados, confirmamos la Sentencia

recurrida.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Maisonave Rodríguez
129 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. ángel Joel Torres Torres, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-angel-joel-torres-torres-prapp-2026.