El Pueblo De Puerto Rico v. Andino Vazquez, David

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 2023
DocketKLCE202301266
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Andino Vazquez, David, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Parte Peticionaria Primera Instancia, Sala KLCE202301266 Superior de Bayamón v. Criminal Núm.: D LA2023G0043 D LA2023G0044 DAVID ANDINO VÁZQUEZ D LA2023G0045 Parte Recurrida D SC2023G0033 D SC2023G0034

Sobre: INFR. ART. 6.02 LEY 168; INFR. ART. 6.09 LEY 168; INFR. ART. 6.12D LEY 168; INFR. ART. 401 LEY 4 (2 CASOS) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2023.

Comparece El Pueblo de Puerto Rico, representado por la

Oficina del Procurador General mediante recurso de certiorari

instado el 13 de noviembre de 2023. Solicita que revisemos la

Resolución emitida el 11 de septiembre de 2023, y notificada el 13

de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó los

casos de epígrafe por violación a los términos para la celebración de

un juicio rápido, de conformidad con la Regla 64(n)(4) de

Procedimiento Criminal1.

1 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(4).

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301266 2

Evaluado el escrito y su apéndice, desestimamos el recurso de

certiorari por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El 29 de agosto de 2022, el Ministerio Público presentó dos

denuncias en contra del señor David Andino Vázquez2. El 12 de

enero de 2023, se presentaron otras tres denuncias en su contra,

por los mismos cargos presentados en igual fecha en contra de los

señores Jonathan Andino Vázquez y Roberto Antonio Medina

Pagán.3 El 31 de enero de 2023, se determinó causa para arresto

contra todos los imputados por todos los delitos.4 Los imputados

prestaron la fianza impuesta y quedaron bajo supervisión

electrónica.

El 21 de marzo de 2023, se determinó causa para acusar

contra todos los imputados por los delitos mencionados. Así, el 24

de marzo de 2023, se presentaron las acusaciones.5 El acto de

lectura de acusación se llevó a cabo el 17 de abril de 2023. La vista

para el juicio en su fondo fue señalada para el 15 de mayo de 2023.6

Ese día, en su lugar se celebró una vista sobre el estado de los

procedimientos y el TPI señaló el juicio para el 31 de mayo de 2023.7

Surge de la minuta de la vista pautada para comenzar el juicio

que, luego de conversaciones en el estrado, el TPI informó que el

asunto sería reseñalado. A preguntas del tribunal, la Defensa

manifestó que la nueva fecha había sido escogida por las partes,

pero que el Ministerio Público no se encontraba preparado ese día.

Además, hizo constar que no renunciaba a los términos de juicio

2 Infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Apéndice del recurso, págs. 1-6. 3 Infracción a los Arts. 6.02, 6.09 y 6.12 de la Ley de Armas de Puerto Rico de

2020, Ley Núm. 168-2019. Apéndice del recurso, págs. 7-22. 4 Íd., págs. 23-32. 5 Íd., págs. 37-48. 6 Íd., págs. 33-36. 7 Íd., págs. 59-62. KLCE202301266 3

rápido. El juicio en su fondo quedó pautado para el 18 de julio de

2023.8

En esa vista del 18 de julio de 2023, el Ministerio Público

manifestó que no se encontraba preparado porque varios de sus

testigos no se encontraban presentes en sala. El tribunal reconoció

que los términos vencían el 24 de julio de 2023, pero expresó que,

en esa semana, el Poder Judicial tenía programados cierres

parciales y totales, por lo que los términos podían extenderse. Tras

conversaciones en el estrado, el TPI señaló que el próximo

señalamiento sería el último día de los términos extendidos y pautó

el juicio para el 2 de agosto de 2023.9

El 2 de agosto de 2023, comparecieron tres de los nueve

testigos del Ministerio Público. Según surge de la minuta, la Defensa

expresó que entre los testigos de cargo ausentes se encontraba el

agente confidente participante, el cual tenía que estar presente en

sala para poder iniciar el juicio. Por su parte, el Ministerio Público

manifestó que se encontraba preparado para el juicio y que

comenzaría con la prueba que estaba presente. Entonces, la Defensa

expresó que ese era el último día de los términos extendidos y, ante

el hecho de que no se encontraban presentes en sala todos los

testigos de cargo, solicitó la desestimación de las acusaciones. El

tribunal indicó que se tendría que celebrar una vista evidenciaria en

cuanto a los términos de juicio rápido y sugirió que se podía señalar

otra fecha para que los testigos estuvieran presentes y comenzar con

los procedimientos. Así, el acto del juicio quedó señalado para el 11

de septiembre de 2023.10

Llegado el día, solamente comparecieron tres de los nueve

testigos de cargo. El testigo confidente participante no compareció.

8 Íd., págs. 63-64. 9 Íd., págs. 63-66. 10 Íd., págs. 67-71. KLCE202301266 4

El Ministerio Público solicitó que se comenzara el juicio con los

testigos que estaban disponibles en sala. La Defensa insistió en que

todos los testigos de cargo tenían que estar presentes en sala para

poder comenzar el juicio, en particular, ese testigo ausente. El TPI

decidió celebrar la vista evidenciaria estatuida en la Regla 64(n) de

Procedimiento Criminal11. En dicho proceso, el Ministerio Público

solicitó que se eliminara de la acusación al testigo ausente y que se

procediera con la celebración del juicio. La Defensa reiteró su

solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de

Procedimiento Criminal, supra. Escuchados los argumentos de las

partes, el TPI desestimó las acusaciones por violación a los términos

de juicio rápido establecidos en la mencionada regla y ordenó la

remoción de la supervisión electrónica a todos los acusados. La

Minuta Resolución que recoge lo acontecido en la vista del 11 de

septiembre de 2023 contiene la firma del juez que presidió el

procedimiento.12

El 19 de septiembre de 2023, el Ministerio Público presentó

una Moción Solicitando Reconsideración de la determinación de

desestimar las acusaciones. Mediante orden notificada el 28 de

septiembre de 2023, el TPI concedió un breve término a la Defensa

para expresarse en cuanto a la reconsideración solicitada.13 La

Defensa instó su Moción en Oposición a Reconsideración el 2 de

octubre de 2023.

El 3 de octubre de 2023, notificada el 13 de octubre de 2023,

el TPI dictó una Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la

Moción en Oposición a Reconsideración y expresó “Véase Minuta

Resolución del 11 de septiembre de 2023”.14 Sin embargo, el TPI

11 34 LPRA Ap. II, R. 64(n). 12 Apéndice del recurso, págs. 72-83. 13 Íd., págs. 129-131. 14 Íd., pág. 148. KLCE202301266 5

nada dispuso en cuanto a la Moción Solicitando Reconsideración

presentada por el Ministerio Público.

A su vez, el mismo 13 de octubre de 2023, el TPI notificó la

Resolución emitida el 11 de septiembre de 2023, mediante la cual

“[p]or los fundamentos expuestos en corte abierta” desestimó las

acusaciones al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento

Criminal.15

Inconforme con el dictamen emitido el 11 de septiembre de

2023, y notificado el 13 de octubre de 2023, el Pueblo de Puerto Rico

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