El Pueblo De Puerto Rico v. Álvarez Chevalier

2018 TSPR 20
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 12, 2018·No. CC-2012-457·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Recurrido

2018 TSPR 20

v.

199 ____

John Álvarez Chevalier

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-457

Fecha: 12 de febrero de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Enrique Julia Ramos Lcda. Iris Rosario Nieves

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido CC-2017-457 Certiorari

v.

John Álvarez Chevalier Peticionario

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.

A la moción de reconsideración, no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: “El Juez Asociado señor Martínez Torres vota conforme con esta Resolución. El peticionario John Álvarez Chevalier fue sentenciado hace 24 años a cumplir penas consecutivas por dos cargos de asesinato, cinco cargos de robo, tentativa de robo, dos cargos de conspiración y cinco transgresiones de la Ley de Armas. No fue convicto por un solo delito. Incluso, se puede imponer una pena perpetua a un menor de edad convicto por un asesinato, siempre que sea elegible a libertad bajo palabra. Miller v. Alabama, 567 US 460 (2012). Por eso, la doctrina que se cita en el voto disidente no aplica. Lo que ocurre es que todas las condenas -a cumplirse de manera consecutiva- suman 372 años de reclusión. La sentencia es válida y final, y no se cometió error. Hay que ser justo con todos, incluyendo nuestra sociedad, y no solamente con el convicto. Por eso, rehúso traicionar la seguridad de los habitantes de esta Isla para intervenir indebidamente y más de dos décadas después con una sentencia correcta en la que no se cometió error alguno. Rehúso también insertarme en el tema mediático de moda (el castigo a menores de edad) para justificar que se libere a quien todavía no ha pagado ni una cuarta parte de su deuda con la sociedad. Hay maneras de rehabilitarse -es decir, de mejorar como ser humano- en la cárcel. Eso no es fácil, pero hay que tomar en cuenta que delinquir tiene consecuencias graves. La rehabilitación, que dicho sea de paso todavía no se ha

demostrado en este caso, no conlleva siempre salir de prisión como asume el voto disidente”.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto disidente.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v.

John Álvarez Chevalier CC-2017-457 Certiorari Peticionario

Voto disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2018.

Lamentablemente, hoy la Mayoría de este Tribunal se niega a reconocer el desarrollo de la doctrina de culpabilidad atenuada según esbozada y reiterada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Roper v. Simmons, infra, Graham v. Florida, infra, Miller v. Alabama, infra, y Montgomery v. Lousiana, infra. De esa forma, se resisten a aplicar el mandato claro de la jurisprudencia federal, en cuanto a la amplitud de la protección constitucional contra castigos crueles e inusitados a menores de edad procesados como adultos. Específicamente, rechazan la oportunidad de resolver que el castigo del encarcelamiento perpetuo a menores de edad -–sin posibilidad de libertad bajo palabra-- violenta el principio de proporcionalidad ínsito en la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la Sección 12 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Emdas. VIII, Const. EE. UU., LPRA, Tomo 1; Art II, Sec. 12, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Es decir, hoy

CC-2017-457 2 perdimos la ocasión de pasar juicio sobre la constitucionalidad de una sentencia que condena a un menor de edad juzgado como adulto a 372 años de prisión.

Así, el proceder mayoritario, de no atender el recurso de epígrafe, permite que subsistan los efectos de estatutos penales que proveen un tratamiento indistinto y autómata en torno al castigo impuesto a personas convictas. Ello, sin consideración alguna a las diferencias psicosociales inherentes a la minoría de edad que debe sopesar la autoridad sentenciadora al momento de ponderar la imposición de castigos permanentes a menores de edad procesados como adultos, según el claro mandato del Tribunal Supremo federal.

Por consiguiente, la pasividad con la que la Mayoría despacha este asunto conduce a generalizar la idea de que todo menor convicto por delitos graves será -–por el resto de su vida-- una persona incorregible, que debe permanecer encarcelado, que no es merecedor de la oportunidad de demostrar que ha madurado y que no es digno de volver a la libre comunidad. Con ello, no sólo se ignora la política constitucional tendente a la rehabilitación del convicto, sino que además, se relega nuestra obligación de interpretar la Constitución de Puerto Rico de forma tal que provea, como mínimo, la misma protección reconocida por el Tribunal Supremo federal en la interpretación de la Constitución de los Estados Unidos.

Toda vez que al no atender el recurso de autos la Mayoría de este Tribunal opta por un rol de observadores pasivos, ante una sentencia que a todas luces violenta la protección contra castigos crueles e inusitados, según interpretada por el máximo foro federal, disiento.

Para contextualizar mi postura, procedo a exponer el marco fáctico y procesal que dio paso al recurso de epígrafe.

I

En el año 1993, John Álvarez Chevalier (Álvarez Chevalier o peticionario), con apenas diecisiete años de edad, fue condenado a cumplir 372 años de cárcel. Fue encontrado culpable por varios delitos tras acompañar en una noche a un grupo de amigos jóvenes quienes hurtaron varios vehículos, asaltaron varios negocios y dos de ellos cometieron asesinato.1 Por esos hechos, el Tribunal de Primera Instancia condenó al peticionario a cumplir las penas impuestas de forma consecutiva. Por tanto, fue sentenciado a una suma total de 372 años de cárcel.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2016, tras pasar más de veinticuatro años encarcelado, Álvarez Chevalier presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción solicitando corrección de sentencia. En ésta, adujo que el desarrollo jurisprudencial del Tribunal

1Específicamente, se encontró culpable a John Álvarez Chevalier por dos cargos de asesinato; cinco cargos de robo; tentativa de robo; dos cargos de conspiración, y violación de los Arts. 8a, 5, 6, 6a y 8 de la Ley de Armas, Ley Núm. 117 de 17 de enero de 1951, según enmendada.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Álvarez Chevalier, 2018 TSPR 20 (prsupreme 2018).

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