El Banco de San Juan v. Esteves

32 P.R. Dec. 26, 1923 PR Sup. LEXIS 486
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 1923
DocketNo. 2588
StatusPublished
Cited by1 cases

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El Banco de San Juan v. Esteves, 32 P.R. Dec. 26, 1923 PR Sup. LEXIS 486 (prsupreme 1923).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior, después de una vista de una orden re-quiriendo al demandado para mostrar causa por qué no de-bía expedirse un mandamiento de injunction y sin resolver sobre los hechos revelados por la prueba que fué presen-[27]*27tada, declaró con lugar la excepción previa formulada a la solicitud y dictó resolución desestimando la demanda, por carecer la corte de jurisdicción, fundada en la teoría de que la acción era por su naturaleza contra El Pueblo de Puerto Eico. El único error que ba sido alegado por el apelante, afecta a la corrección de esta resolución.

Alega la demanda entre otros particulares que el peti-cionario es dueño de una finca de 290 metros de ancho por 388 de largo, inscrita en el Registro de la Propiedad y sub-dividida en solares; que el demandado, el Comisionado del Interior, por medio de empleados de su oficina viene mo-lestando a la demandante en el disfrute de este inmueble, ha penetrado en el mismo varias veces y tratado de hacerlo en otras ocasiones intentando derribar las indicaciones mate-riales de los linderos de la finca y las accesiones que en ella existen, tratando mediante su autoridad y coercitivamente de limitar la posesión y disfrute de la demandante a una menor extensión superficial de la que corresponde al inmue-ble, variando al efecto su lindero Sur totalmente y los del Este y Oeste en parte; también alega que no existe título de propiedad ni de posesión a favor de alguien, opuesto al del peticionario sobre el inmueble descrito, o alguna parte del mismo.

, El demandado se opuso a la expedición del injunction. entre otras razones, por las siguientes:

“Porque en la demanda se alega que la finca pertenece en su totalidad a la demandante y del título a que se hace referencia en el hecho tercero de la demanda, y que se ha archivado conjuntamente con la solicitud, aparece que la demandante no es dueña de la tota-lidad de la finca sino aquella parte que reste después de descon-tarse las diversas segregaciones de que ha sido objeto dicha finca, las cuales segregaciones aparecen inscritas en el registro de la pro-piedad, sin que se alegue o describa cuál es la participación que en la finca referida adquirió el Banco de San Juan; y sin que se alegue que los actos imputados al demandado hayan sido realizados en la porción que pertenezca al Banco de San Juan, ni en ninguna' [28]*28otra porción bajo el cuidado, administración o control del Banco de San Juan.
“(&) Que El Pueblo de Puerto Rico es dueño en pleno domi-nio y posesión de los manglares que, ocupando una superficie de 270.07 cuerdas, forman la parcela número cinco, plano de mangla-res del Pueblo de Puerto Rico; Babia de San Juan, colindantes al Norte con terrenos-de la Sucn. Cerra, Sucn. Ramos, Sucn. Figueroa, Pueblo de Puerto Rico, Porto Rico Brewing Co., Yannina, Avelino Vicente, Bernabé Sabalier, C. Andrade, Rafael Fabián, Rosa Eehévestre, Pedro Bolívar, Wenceslao Bosch, Sucn. Rosales; por el Sur, con el Canal del Caño de Martín Peña; por el Este con la zona de la vía del trolley; y por el Oeste con la carretera de Santurce a Bayamón.
“Que desde hace tiempo y actualmente ba existido y existe en-tre demandante y El Pueblo de Puerto Rico una controversia o disputa en .cuanto al dominio de cierta parcela de terreno, origi-nalmente manglares, la cual se encuentra comprendida dentro de la finca de El Pueblo de Puerto Rico anteriormente descrita; y que la parcela con respecto a la cual existe la controversia de refe-rencia colinda con Bernabé Sabalier en la parte Norte de los re-feridos manglares desde las puntas 345 al 351, inclusives, en 425 metros al Este desde el punto 351 N. al 410 S. y al Oeste en 330 metros desde el punto 345 N. al 413 S.
“Y alega.el demandado, que en los citados manglares el deman-dado en su carácter de Comisionado del Interior de Puerto Rico, ba realizado siempre, antes y después del 22 de Mayo del 1920, y ac-tualmente realiza, todos aquellos actos que corresponden o son in-herentes al ejercicio del deregho de propiedad y posesión de dicha finca; y que si los actos que el demandante intenta imputar al de-mandado fueron realizados es un hecho que tales actos se realiza-ron dentro de los referidos manglares propiedad de El Pueblo de Puerto Rico cuya custodia, administración y guardia están confia-das al demandado en su carácter oficial del Comisionado del Interior de esta Isla.”

El abogado del peticionario aceptó que un plano que fué ofrecido por el demandado babía sido debidamente prepa-rado después de hacerse una mensura por los ingenieros Castro y González actuando dentro del ejercicio de las fun-ciones oficiales y que el mismo “representa la situación res-[29]*29pectiva de los manglares de la bahía de San Juan, y entre los cuales está el del señor Sábalier,” que es el causante.

Ni este plano ni la escritura que se alega fué presentada en la corte inferior en unión a la demanda se les ha hecho formar parte de la transcripción, aunque se hace referencia al plano, lo que indica el propósito de haberlo enviado a esta corte como documento original.

Unas seis semanas o más antes de radicarse la solicitud de injunction, el peticionario dirigió una comunicación al Jefe de la División de Terrenos Públicos y Archivos del De-partamento del Interior acompañando copia de la escritura en la que funda su derecho, y un plano.

Esta comunicación expresa que habiendo tenido conoci-miento el banco de que el Departamento iba a proceder al deslinde de los manglares, se apresura a presentar sus ale-gaciones “de modo que puedan tenerse en cuenta al proce-derse al deslinde.” Sigue entonces una descripción de “la parcela Sur que colinda con los manglares.” Esta descrip-ción comprende los manglares pertenecientes al Pueblo de Puerto Rico, no sólo como la c'olindancia del Sur, sino tam-bién por formar en parte las colindancias del Este y Oeste La superficie resulta ser de 13.45 cuerdas, de la cual dice el banco “sólo está en posesión el señor Sabalier de 3.83 cuerdas. ’ ’ Viene entonces lo siguiente:

“ ‘Establecidos estos precedentes vamos a hacer nuestra petición a ese Departamento, en la forma que expresamos, en los incisos si-guientes : Primero: Deseamos que ese Departamento nos deslinde la parte Sur colindante con los manglares, teniendo en cuenta nues-tro título de propiedad debidamente inscrito y el plano levantado por el Ingeniero Sr. Morales, padre; alegamos que hemos gastado alrededor de mil quinientos dólares • en desecar parte de esa por-ción que consideramos nuestra: que hemos de seguir desecando el poco resto que queda, hasta llegar al límite nuestro: que desde hace tiempo estamos pagando contribución por cinco cuerdas ele terreno, cuando sólo son tres cuerdas 83 centímetros: que en la actualidad nos han aumentado el valor de las cinco cuerdas de [30]*30$4,900 a $20,900 como Ud. podrá ver por los recibos de contribución y por la notificación del Tesorero de Puerto Rico. Segundo: Ale-gamos que al dividir esos terrenos en solares, para satisfacer la ansiosa demanda del elemento trabajador, fiemos tenido que des-tinar para calles alrededor de 4,500 metros, lo que se comprobará tan pronto el Sr. Armando Morales, Jr. nos termine la mensura y levante el plano de toda esa parcela Sur.

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