Egozcue Rosario v. Reyes Carrasquillos.

2006 TSPR 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2006
DocketCC-2004-0124
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 114 (Egozcue Rosario v. Reyes Carrasquillos.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Egozcue Rosario v. Reyes Carrasquillos., 2006 TSPR 114 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel M. Egozcue Rosario

Peticionario Certiorari v. 2006 TSPR 114 Cesar Reyes Carrasquillo, et als 168 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2004-124

Fecha: 30 de junio de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región II de Bayamón Panel I

Juez Ponente:

Hon. Hiram Sánchez Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos A. Quilichini Paz Lcdo. José R. De la Cruz Feliciano

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Raúl O. Hernández González

Materia: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario CC-2004-124

v.

Cesar Reyes Carrasquillo, et als

Recurrido

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio 2006.

Mediante el presente recurso se nos solicita

la revocación de una Sentencia emitida por el

entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. En

virtud de la misma, el foro intermedio apelativo

revocó parcialmente una Sentencia dictada por el

Tribunal de Primera Instancia. Al hacerlo,

eliminó una partida de $84,767 por concepto de

pérdidas operacionales que había sido concedida

al allí peticionario por el Tribunal de Primera

Instancia. Veamos los hechos que originan el

presente recurso. CC-2004-124 3

I

El señor Ángel M. Egozcue Rosario contrató los

servicios del señor César Reyes Carrasquillo para que lo

asesorara en la compra e instalación de ciertas plantas

generadoras de electricidad, para sus cuatro (4) oficinas

y su residencia.

En marzo de 1997, el señor Reyes Carrasquillo realizó

un estudio con el propósito de determinar las necesidades

particulares de cada una de las oficinas y de la

residencia del señor Egozcue Rosario. Concluido dicho

estudio, le recomendó la compra de cinco (5) plantas

generadoras de electricidad. Dichas plantas eléctricas

fueron adquiridas por el señor Egozcue Rosario en Bella

Internacional por $29,989. Adquirió, además, cinco (5)

interruptores (“transfer switches”) por $7,500.

El señor Reyes Carrasquillo sometió una propuesta

adicional para proveer, entre otros servicios, la

instalación de los equipos antes mencionados en las

oficinas y la casa del señor Egozcue Rosario.

Las referidas plantas no fueron instaladas adecuadamente

ni pudieron suplir los requerimientos energéticos de los

lugares en los que habían sido instaladas. Ante ello,

Reyes Carrasquillo se comprometió a corregir las

instalaciones defectuosas entre los meses de febrero a

mayo de 1998, lo cual incumplió.

El huracán Georges azotó a Puerto Rico el 21 de

septiembre de 1998 y el país sufrió una interrupción

general del servicio eléctrico. Debido a que las plantas CC-2004-124 4

eléctricas habían sido mal instaladas, éstas no cumplieron

su función durante dicho periodo.

El 19 de abril de 2000, el señor Egozcue Rosario

presentó una demanda por incumplimiento de contrato y

daños contra el señor Reyes Carrasquillo, su esposa y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Sostuvo que Reyes Carrasquillo instaló los equipos de

forma negligente y en crasa violación de las

recomendaciones del fabricante de las plantas generadoras.

Destacó que los equipos no eran capaces de suplir la

demanda energética de las oficinas y de su hogar.

Reclamó, como consecuencia del alegado incumplimiento, la

suma de $29,989 en concepto de compra y adquisición de

plantas generadoras de electricidad no adecuadas; $7,500

por la compra y adquisición de interruptores de

emergencia; $11,000 por concepto de servicios

profesionales satisfechos al señor Reyes Carrasquillo;

$100,000 por concepto de pérdidas operacionales y de

ingresos; $75,000 por concepto de la adquisición de

plantas generadoras adecuadas, y su correspondiente

instalación; y $50,000 por concepto de angustias y

sufrimientos mentales y emocionales.1

Reyes Carrasquillo contestó la demanda y reconvino.

Sostuvo, en su reconvención, que prestó los servicios por

los cuales fue contratado al demandante de autos y éste le

adeudaba $9,000. Arguyó, además, haberle prestado

servicios adicionales a los contratados y que el señor _________________________ 1 Demanda, Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 66-70. CC-2004-124 5

Egozcue Rosario se había negado a pagar por los mismos.

Reclamó $100,000 por concepto de daños emocionales y

angustias mentales. Fundamentó su reclamo en que durante

la relación habida con el señor Egozcue Rosario, éste lo

humilló y le hirió su dignidad, le exigía “como si fuera

un ser superior por el mero hecho de contar con un título

de abogado”. Añadió que constantemente lo amenazaba ya

que “él sí sabía de leyes”, y que las cosas se tenían que

hacer a su manera.2

El 28 agosto de 2001 el Tribunal de Primera Instancia

dictó sentencia declarando con lugar la demanda incoada.

Condenó a los demandados de autos el pago de $29,989 por

la compra de las plantas generadoras de electricidad que

resultaron ser inadecuadas; $7,500 por la compra de los

interruptores de emergencia; $11,000 por servicios

profesionales pagados a Reyes Carrasquillo y $84,767 por

pérdidas operacionales y de ingresos. Impuso, además, el

pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Denegó,

sin embargo, la partida de $75,000 reclamada por concepto

del costo estimado del nuevo equipo necesario para

reemplazar el equipo inadecuado, por entender que no era

un daño o gasto atribuible a la conducta del demandado de

autos. 3

_________________________ 2 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 71-74. 3 Íd., págs. 120-128. El foro primario puntualizó en su Sentencia que aunque el demandante de autos reclamó una partida de $100,000 por concepto de pérdidas operacionales y de ingresos, declaró en juicio haber tenido pérdidas montantes a $84,767 por el tiempo en que sus oficinas no operaron. Íd., pág. 124, nota al calce número 1. CC-2004-124 6

Insatisfechos, los demandados de autos acudieron al

entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante

recurso de apelación presentado el 9 de noviembre de 2001.

Entre los señalamientos de error ante dicho foro,

plantearon la improcedencia de la partida de $84,767

concedida al demandante de autos por concepto de pérdidas

operacionales y de ingresos. Arguyeron que ante el foro

primario no se presentó prueba documental o demostrativa

para establecer la referida partida. En el presente

caso, mediante su escrito de apelación, el señor Reyes

Carrasquillo planteó que actuó incorrectamente el foro

primario al conceder daños por pérdidas operacionales y de

ingresos por $84,767 al señor Egozcue Rosario basándose

exclusivamente en el testimonio del apelado. Reconoció

que aunque los daños por concepto de pérdidas operaciones

o pérdida de ingreso no se tienen que demostrar con

certeza absoluta ni matemática, debe haber una base

razonable que permita realizar una determinación prudente,

que no sea una especulación ni una conjetura.4 Sostuvo que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Barreras v. San Lorenzo Construction Corp.
153 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 114, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/egozcue-rosario-v-reyes-carrasquillos-prsupreme-2006.