Egozcue Rosario v. Reyes Carrasquillo

168 P.R. 325
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2006
DocketNúmero: CC-2004-124
StatusPublished

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Egozcue Rosario v. Reyes Carrasquillo, 168 P.R. 325 (prsupreme 2006).

Opinion

per curiam:

Nos solicitan aquí la revocación de una sentencia emitida por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. En virtud de ésta, el foro intermedio apelativo revocó parcialmente una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Al hacerlo, eliminó una partida de $84,767 en concepto de pérdidas operacionales, que había sido concedida al allí peticionario por el Tribunal de Primera Instancia. Veamos los hechos que originan el recurso.

I

El Sr. Ángel M. Egozcue Rosario contrató los servicios del Sr. César Reyes Carrasquillo para que lo asesorara en la compra e instalación de ciertas plantas generadoras de electricidad para sus cuatro oficinas y su residencia.

[327]*327En marzo de 1997, el señor Reyes Carrasquillo realizó un estudio con el propósito de determinar las necesidades particulares de cada una de las oficinas y de la residencia del señor Egozcue Rosario. Concluido dicho estudio, le recomendó la compra de cinco plantas generadoras de electricidad. Dichas plantas eléctricas fueron adquiridas por el señor Egozcue Rosario en Bella Internacional por $29,989. Adquirió, además, cinco interruptores (transfer switches) por $7,500.

El señor Reyes Carrasquillo sometió una propuesta adicional para proveer, entre otros servicios, la instalación de los equipos antes mencionados en las oficinas y la casa del señor Egozcue Rosario. Las referidas plantas no fueron instaladas adecuadamente ni pudieron suplir los requerimientos energéticos de los lugares en los que habían sido instaladas. Ante ello, Reyes Carrasquillo se comprometió a corregir las instalaciones defectuosas entre febrero a mayo de 1998, lo cual incumplió.

El huracán Georges azotó a Puerto Rico el 21 de septiembre de 1998 y el país sufrió una interrupción general del servicio eléctrico. Debido a que las plantas eléctricas habían sido mal instaladas, éstas no cumplieron su función durante dicho periodo.

El 19 de abril de 2000, el señor Egozcue Rosario presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños contra el señor Reyes Carrasquillo, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Sostuvo que Reyes Carrasquillo instaló los equipos de forma negligente y en crasa violación de las recomendaciones del fabricante de las plantas generadoras. Destacó que los equipos no eran capaces de suplir la demanda energética de las oficinas y de su hogar. Reclamó, como consecuencia del alegado incumplimiento, la suma de $29,989 en concepto de la compra y adquisición de plantas generadoras de electricidad no adecuadas; $7,500 por la compra y adquisición de interruptores de emergencia; $11,000 en [328]*328concepto de los servicios profesionales satisfechos al señor Reyes Carrasquillo; $100,000 en concepto de pérdidas operacionales y de ingresos; $75,000 en concepto de la adquisición de las las plantas generadoras adecuadas y su correspondiente instalación, y $50,000 en concepto de angustias y sufrimientos mentales y emocionales.

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