E Co Psc v. Junta De Subastas Gobierno Municipal De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2023
DocketKLRA202300632
StatusPublished

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E Co Psc v. Junta De Subastas Gobierno Municipal De, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ECO, PSC Revisión Administrativa de RECURRENTE Subasta Municipal del Gobierno V. Municipal de Culebra KLRA202300632 JUNTA DE SUBASTAS Núm. Propuesta GOBIERNO MUNICIPAL 2022-2023-10 DE CULEBRA Sobre: Impugnación RECURRIDO del proceso relacionado a la Solicitud de MARVEL ARCHITECTS, Propuesta “Request LANSCAPE ARCHITECTS, for Proposals for LLC Architectural and Engineering PARTE CON INTERÉS services for PR- CRP-000753 ´First Affordable, Sustainable and Resilient Housing Project on the Island of Culebra´”

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2023.

Comparece ante nosotros ECo, PSC (ECo o recurrente) y

cuestiona la adjudicación de la solicitud de propuestas1 que realizó

la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Culebra

(Municipio), emitida y notificada el 22 y 28 de noviembre de 2023,

respectivamente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

ordenamos la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

I.

1 Apéndice, págs. 1-5.

Número Identificador

SEN2023________ KLRA202300345 2

El 19 de diciembre de 2022, el Municipio extendió una

invitación a las empresas que ofrecen servicios de arquitectura e

ingeniería a que sometan sus propuestas para el Primer Proyecto de

Vivienda Asequible, Sostenible y Resiliente en la Isla de Culebra,

Núm. PR-CRP-000753.2 Respondieron a la referida convocatoria 8

proponentes, a saber: YSA Architecture; Marvel Architects,

Landscape Architects, LLP (Marvel); RCMDO Arquitectos; Integra

Design Group, PSC; TCM Group LLC; PS, LLC; LE López Engineering

Group y ECo.

El 22 de noviembre de 2023, mediante el documento

intitulado Notice of Award, el Municipio adjudicó la buena pro a

Marvel. Inconforme, ECo comparece ante nos mediante el presente

Recurso de Impugnación de Subasta y señala que:

Erró el Municipio al emitir una notificación de adjudicación que no cumple con los requisitos mínimos que establece [el] Código Municipal de Puerto Rico y la reglamentación aplicable, faltando así al debido proceso de ley.

Erró y abusó de su discre[c]ión el Municipio al adjudicar la solicitud de propuesta a favor de un proponente que no cumplió con los requ[i]sitos mandatorios que establecían las instrucciones a proponentes de la solicitud de propuesta núm. 2022-2023-10.

Erró y abusó de su discre[c]ión el Municipio en la evaluación de la propuesta de ECo, debido a que la notificación de adjudicación refleja irregularidades en el proceso de selección del proponente agraciado.

Hemos examinado con detenimiento el recurso de ECo y su

correspondiente apéndice y optamos por prescindir de los términos,

escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su

más justo y eficiente despacho”. Regla 7 (b) (5) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 +LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b) (5).

II.

Los municipios y el gobierno central adquieren bienes y

servicios mediante el requerimiento de propuestas (RFP), además de

a través de la subasta tradicional. PR Eco Park et al. v. Mun. de

2 Apéndice, págs. 6-32. KLRA202300632 3

Yauco, 202 DPR 525, 531 (2019).3 El RFP es un procedimiento

informal y flexible, mayormente utilizado para adquirir bienes y

servicios especializados para lo cual existen pocos competidores

cualificados o que comprenden aspectos sumamente complejos. Íd.

Al igual que la subasta formal, la adjudicación de una propuesta de

subasta se puede cuestionar mediante el recurso de revisión

judicial, en función del debido proceso de ley que cobija a los

proponentes. Íd. El Tribunal Supremo ha enfatizado que, para que

las notificaciones de las subastas sean adecuadas, éstas tienen que

cumplir con varios requisitos de carácter jurisdiccional. Íd.

En lo pertinente, el Artículo 1.050 del Código Municipal,

según enmendado, 21 LPRA sec. 7081, establece qué debe contener

el acuerdo final o la adjudicación de la Junta de Subastas para ser

revisable ante el Tribunal de Apelaciones, a saber:

[…] El Tribunal de Apelaciones revisará el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado a la(s) parte(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación. La notificación deberá incluir el derecho de la(s) parte(s) afectada(s) de acudir ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para la revisión judicial; término para apelar la decisión; fecha de archivo en autos de la copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término. La competencia territorial será del circuito regional correspondiente a la región judicial a la que pertenece el municipio. (Énfasis nuestro.)

Análogamente, la Sección 13 del Capítulo VIII, Parte II, del

Reglamento Núm. 8873, Reglamento para la Administración Municipal

de 2016, dispone que la notificación de adjudicación debe contener:

a) nombre de los licitadores; b) síntesis de las propuestas sometidas; c) factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta y razones para no adjudicar a los licitadores perdidosos; d) derecho a solicitar revisión judicial de la adjudicación o acuerdo final, ante el Tribunal de Apelaciones, y el término para ello, que es dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el depósito en el correo de la notificación de adjudicación;

3 Véase, además, el Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico (Código

Municipal), Ley Núm. 107-2020, 21 LPRA sec. 7211. KLRA202300345 4

e) fecha de archivo en auto de la copia de la notificación y la fecha a partir de la cual comenzará a transcurrir el término para impugnar la subasta ante el Tribunal de Apelaciones.

Sobre los efectos de que la Junta de Subastas municipal emita

una notificación defectuosa, el Tribunal Supremo advirtió en PR Eco

Park et al. v. Mun. de Yauco, supra, que la notificación de una

adjudicación de subasta que no consigne las advertencias de rigor

priva de jurisdicción al Tribunal de Apelaciones. Ello debido a que,

“[s]ólo a partir de la notificación así requerida es que comenzará a

transcurrir el término para acudir en revisión judicial.” Íd., pág. 534.4

Por consiguiente, es prematuro el recurso que se presente ante un

tribunal de mayor jerarquía para revisar una adjudicación de propuesta

cuya notificación es defectuosa. Íd. Asimismo, enfatizó que la falta de

jurisdicción sobre la materia es una defensa irrenunciable, que puede

ser planteada por el tribunal motu proprio y en cualquier etapa de los

procedimientos, incluso en fases apelativas. Íd. Añadió, además, que los

tribunales tenemos el deber ministerial de evaluar el planteamiento con

rigurosidad. Íd.

Es norma conocida que, un recurso prematuro priva de

jurisdicción al tribunal al cual se recurre. Íd., escolio 25. Ello, pues

su presentación carece de eficacia y no produce ningún efecto

jurídico, ya que en ese momento todavía no ha nacido autoridad

judicial o administrativa para acogerlo. Torres Alvarado v. Madera

Atiles, 202 DPR 495, 503 (2019). De ese modo, si el tribunal no tiene

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