Dunamis Construction Corp. v. Junta De Subastas Del Gobierno Municipal De Lajas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2025
DocketTA2025RA00210
StatusPublished

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Dunamis Construction Corp. v. Junta De Subastas Del Gobierno Municipal De Lajas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

DUNAMIS REVISIÓN CONSTRUCTION CORP. ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente Junta de Subastas del Municipio de Vs. Lajas

JUNTA DE SUBASTAS DEL GOBIERNO TA2025RA00210 MUNICIPAL DE LAJAS

Recurrida Sobre: SUBASTA 2025-22 LAJAS RECREATIONAL LA MAR SPORT COMPLEX CONSTRUCTION LLC Licitador Agraciado

ONCE AND FOR ALL TIRES LLC Parte con Interés Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2025.

Comparece la parte recurrente, Dunamis Construction

Corp., solicita la revisión de la adjudicación de la Subasta 2025-

22, para el Lajas Recreational Sport Complex PR-CRP-000982. La

Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Lajas adjudicó la

buena pro de la subasta a la parte recurrida, La Mar Construction

LLC.

Por los fundamentos contenidos en esta sentencia,

confirmamos al municipio recurrido.

-I-

El 3 de junio de 2025, la Junta de Subastas del Municipio de

Lajas, publicó el Aviso de Subasta 2025-22, para la Construcción

del Proyecto Lajas Recreational Sports Complex PR-CRP-000892. TA2025RA00210 2

Comparecieron tres postores; (1) Dunamis Construction Corp; (2)

La Mar Construction LLC; y (3) Once and For All Tires LLC. El 22

de agosto de 2025 el Municipio de Lajas notificó la adjudicación de

la subasta. El municipio adjudicó el trabajo de construcción a la

parte recurrida. Inconforme, el 1 de septiembre de 2025, la parte

recurrente compareció ante este foro apelativo mediante un escrito

de revisión judicial. Solicita la revocación de la Subasta 2025-22

del Municipio de Lajas, y señala el siguiente error:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Lajas al adjudicar la Buena Pro de la Subasta 2025-22 a La Mar Construction LLC, aplicando erróneamente los factores que por ley corresponde aplicar, determinar y adjudicar la referida subasta a un postor que licita una cuantía mayor que la ofertada por DCC. De igual manera la Junta de Subastas utilizó para adjudicar la subasta factores y elementos no contemplados en los artículos citados de la Ley 17-2020, según enmendada.

La parte recurrida también compareció mediante alegato

escrito, igualmente el Municipio de Lajas. Ambos argumentan a

favor de la confirmación de la adjudicación recurrida. Procedemos

a resolver con el beneficio de la comparecencia de las partes, el

contenido del expediente y el derecho aplicable.

-II-

-A-

La contratación gubernamental de todo tipo de servicios está

revestida del más alto interés público, pues persigue fomentar la

inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del

Estado. St. James Sec. v. AEE, 213 DPR 366, 377 (2023); SLG

Ortiz-Mateo v. ELA, 211 DPR 772, 794 (2023); Super Asphalt v. AFI

y otro, supra, pág. 820; ECA Gen. Contract. v. Mun. de Mayagüez,

200 DPR 665, 672 (2018). El gobierno utiliza los procedimientos de

subasta o el requerimiento de propuestas como vehículos

procesales para la adquisición de bienes y servicios. Mun. Aguada

v. W Const. y Recovery Finance, 214 DPR 432, 453 (2024); St. TA2025RA00210 3

James Sec. v. AEE, supra; PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202

DPR 525, 531 (2019). Por medio de estos, se pretende conseguir

los precios más económicos, evitar el favoritismo, la corrupción, el

despilfarro, la malversación, la extravagancia y el descuido al

otorgarse contratos, así como minimizar los riesgos de

incumplimiento. Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176

DPR 978, 994 (2009).

El proceso de subasta tradicional consta de varias etapas y

no admite negociación alguna entre la agencia y el licitador luego

de sometida la propuesta. Mun. Aguada v. W Const. y Recovery

Finance, supra, pág. 454. Por el contrario, el mecanismo de

requerimiento de propuestas constituye un procedimiento informal

y flexible, que permite al proponente negociar con el gobierno y

enmendar o revisar su oferta antes de la adjudicación. St. James

Sec. v. AEE, supra, págs. 377-378; PR Eco Park et al. v. Mun. de

Yauco, supra, págs. 531-532; R & B Power v. E.L.A., 170 DPR 606,

621 (2007). En ese sentido, le confiere a la entidad pública un

mayor grado de discreción al considerar una propuesta. R & B

Power v. E.L.A., supra, pág. 623. Además, su uso es común cuando

el bien o servicio que interesa adquirir el ente gubernamental

involucran aspectos altamente complejos o cuando existen escasos

competidores calificados. St. James Sec. v. AEE, supra, pág. 378;

PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra, pág. 532; R & B Power

v. E.L.A., supra, págs. 621-622.

Cabe señalar que, aun cuando se trata de procesos distintos,

la subasta tradicional y el requerimiento de propuestas no son del

todo incompatibles. Mun. Aguada v. W Const. y Recovery Finance,

supra, pág. 455; PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, supra;

Caribbean Communications v. Pol. de P.R., supra, pág. 998. Ambos

gozan de características adjudicativas y ninguno está exento del TA2025RA00210 4

derecho de revisión judicial. R & B Power v. E.L.A., supra, pág.

624.

Las entidades gubernamentales gozan de amplia discreción

al momento de considerar, rechazar y adjudicar las subastas a

favor de la propuesta que mejor responde a las necesidades del

gobierno y al interés del pueblo en general. CD Builders v. Mun. Las

Piedras, 196 DPR 336, 349 (2016). En ese sentido, “la selección de

un proveedor sobre otros puede conllevar decisiones que

descansen, no solo en criterios estrictamente matemáticos, sino en

una valoración de la tecnología y los recursos humanos con que

cuenta, a la luz de las necesidades presentes y futuras de la

agencia”. A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 439 (2004).

En atención a ello, los tribunales no debemos sustituir el

criterio de la agencia concernida, a menos que se demuestre que la

decisión adolece de abuso de discreción, arbitrariedad o

irracionalidad. Véanse, Mun. Aguada v. W Const. y Recovery

Finance, supra; CD Builders v. Mun. Las Piedras, supra; St. James

Sec. v. AEE, supra.

-B-

La contratación gubernamental para la adquisición de bienes

y servicios está revestida de un alto interés público. Sonell Transit

Service, LLC v. Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja, et al.,

2025 TSPR 85, 216 DPR ___ (2025), pág. 6; Mun. Aguada v. W

Const. y Recovery Finance, 214 DPR 432 (2024); St. James Sec. v.

AEE, 213 DPR 366 (2023); SLG Ortiz-Mateo v. ELA, 211 DPR 772

(2023). El mecanismo de subasta pública ostenta rol primordial en

la protección de ese interés. Sonell Transit Service, LLC v. Junta de

Subastas del Municipio de Toa Baja, et al., supra, pág. 6; CD

Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 344 (2016).

Entre sus objetivos primordiales figuran evitar el favoritismo,

la corrupción, la extravagancia y el descuido al otorgarse un TA2025RA00210 5

contrato. Íd., págs. 343-344; Empresas Toledo v. Junta de

Subastas, 168 DPR 771, 793 (2006). Cónsono con lo anterior,

nuestro ordenamiento jurídico exige, para alcanzar los objetivos de

transparencia y responsabilidad fiscal, la aplicación rigurosa de las

normas de licitación. Sonell Transit Service, LLC v. Junta de

Subastas del Municipio de Toa Baja, et al., supra, pág. 7. Por lo

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