Dominguez Talavera v. Caguas Expressway

1999 TSPR 80
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 24, 1999·No. CC-1997-444·Published

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Ricardo Domínguez Talavera Recurrente Certiorari

V.

99TSPR80

Caguas Expressway Motors, Inc. Velco, Inc. Ford Motor Co. Caribbean, Inc.

Recurridos

Número del Caso: CC-97-444 Abogado de Ricardo Domínguez Talavera: Lcdo. F. Ariel Avilés Rodríguez Abogado de Ford Motor Co.: Lcdo. Manuel González Gierbolini Abogado de Caguas Expressway Motors, Inc.: Lcdo. Agustín Mangual Abogado de Velco, Inc.: Lcdo. José Ricardo Díaz Ríos Agencia Administrativa: DACO Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan Juez Ponente: Hon. Rossy García Fecha: 5/24/1999 Materia: Revisión Administrativa

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ricardo Domínguez Talavera Demandante y Recurrente v. CC-97-444 Certiorari

Caguas Expressway Motors, Inc., Velco, Inc.Ford Motor Co. Caribbean Inc.

Demandado y Recurridas

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 1999.

El Sr. Ricardo Domínguez Talavera nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I de San Juan, mediante la cual se revocó una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor que había ordenado la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor llevado a cabo por las partes del caso de epígrafe. Procede revocar la Sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y confirmar la Resolución del

Departamento de Asuntos del Consumidor.

I

Según los documentos que forman parte del expediente de este caso, el 8 de agosto de 1993,

Vehicle Equipment Company, Inc. (“VELCO”), compró a

Caguas Expressway Motors, Inc. (“Caguas Expressway”) un vehículo nuevo marca Ford, modelo Club Wagon del año 1993, por el precio de $32,000.00. El mismo día, VELCO arrendó dicho vehículo al Sr. Ricardo Domínguez Talavera, mediante un contrato de arrendamiento financiero abierto (“open end”). De conformidad con la cláusula número 14 de dicho contrato, VELCO cedió al arrendatario el derecho de reclamación frente al fabricante, bajo las disposiciones del contrato de garantía.1 Antes de la entrega del vehículo al Sr. Domínguez Talavera, Caguas Expressway realizó labores en el vehículo para corregir defectos en el control de velocidad constante (“cruise control”) y reparar la manga de aire del asiento con apoyo lumbar (“lumbar seat”). También reemplazó la rueda del guía. Corregidos estos defectos, se le entregó el vehículo nuevo a Domínguez Talavera. Durante el siguiente mes Domínguez Talavera tuvo que llevar el vehículo a Caguas Expressway en dos ocasiones para que repararan una serie de defectos.2

1 La cláusula núm. 14 establece:

“Lessor shall permit Lessee to enforce in Lessee’s own name any and all warranties made by the manufacturer ofeach unit, but Lessor assumes no responsability for compliance therfor by the manufacturer.”

2 Según surge de las determinaciones de hechos en la resolución de DACO, el 17 de agosto de 1993 - ocho días después de serle entregado el vehículo - el Sr. Domínguez Talavera, lo llevo a Caguas Expressway para la corrección de los siguientes defectos: a) acondicionador de aire no enfría; b) ambos parachoque (“bumpers”) y asiento trasero tienen moho; c) ruido en tren delantero, aparentemente “calipper”; d) fallo en el motor; e) control de velocidad constante (“cruise control”) no funciona ocasionalmente; f) enciende algo por debajo de la unidad. El vehículo le fue devuelto al Sr. Domínguez Talavera, luego de ser evaluado y

Al persistir los defectos, Domínguez Talavera presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) contra Caguas Expressway, Ford Motor Company y VELCO y solicitó como remedio el cambio del vehículo por otro nuevo o la resolución del contrato.

A raíz de la querella presentada el Sr. Julio Morales, técnico de DACO, inspeccionó el vehículo junto al Sr. Néstor Torres de Caguas Expressway y el Sr. Domínguez Talavera. Durante la inspección, Domínguez Talavera “manifestó” que él no interesaba el vehículo y solicitaba el cambio de la unidad.

Como Caguas Expressway no estuvo de acuerdo con cambiar la unidad, DACO celebró una vista administrativa para

dilucidar la querella. Durante dicha vista, Domínguez Talavera y Caguas Expressway llegaron a un acuerdo según el

cual esta última corregiría todos los problemas del vehículo que habían sido señalados.3 Además, DACO inspeccionaría el

vehículo antes de devolvérselo.

reparado. Sin embargo el 31 de agosto de 1993 el vehículo tuvo que ser llevado nuevamente Caguas Expressway para la corrección de los siguientes defectos: a) control de velocidad constante (“cruise control”) no funciona; b) ruido en el tren delantero; c) fallo de motor y gasta mucha gasolina; ruido en lado izquierdo del “dash” (cuando pasa por carretera irregular); acondicionador de aire no enfría; d) ambos parachoques (“bumpers”) están mohosos; e) espejos retrovisores no funcionan adecuadamente; f) ruido por debajo, como si se activara algo; g) ruido al subir y bajar el cristal del lado del conductor; h) al encender por la mañana presenta fallo; i) bonete descuadrado; j) vibración a alta velocidad; k) motor trabaja caliente; l) ruido que aparenta ser de correas o en el “clutch” frío. 3 La lista completa de los defectos señalados por el querellante y que, a raíz de la vista, Caguas Expressway se comprometió a corregir es la siguiente: a) oxido en los parachoques (“bumpers”); b)cuero del guía está roto; c) ruido en el cristal del lado del conductor; d) control del asiento del lado del conductor (que es eléctrico) está

La reparación del vehículo tomó alrededor de treinta (30) días. Concluida la misma, el técnico de DACO inspeccionó el vehículo y determinó que subsistían los siguientes defectos mecánicos: 1) problemas en los frenos delanteros; 2) ruido en la puerta del conductor al subir y bajar el cristal, y 3) goteo de aceite por la tuerca de la manga de presión del sistema auxiliar del volante (“power steering”). Se acordó que el técnico de DACO verificaría la reparación de éstos tres problemas antes de la entrega del vehículo al querellante.

Un mes después de dicha inspección el técnico de DACO revisó nuevamente el vehículo y encontró una filtración de aceite en el sistema auxiliar del volante (“power

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Dominguez Talavera v. Caguas Expressway, 1999 TSPR 80 (prsupreme 1999).

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