Diesel Tanker S.D. Maddock, Inc. v. Commonwealth Oil Refining Co.

104 P.R. Dec. 834, 1976 PR Sup. LEXIS 2345
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 6, 1976·No. Número: R-73-265·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

[836] Al cabo de cuatro viajes entre los puertos de Guayama y Tallaboa en los que transportó unos 28,000 barriles de nafta parafínica, sustancia inflamable, y ya lavados sus tanques con agua fresca, hubo necesidad de limpiar la escoria que en forma de costra o fango estaba adherida a las bodegas del tanquero propiedad de Diesel Tanker S.D. Maddock, Inc., para cuya labor el dueño del barco, a través de Commonwealth Oil Refining Co., Inc. (CORCO), obtuvo los servicios de Proeon International, S.A., contratista de mantenimiento. CORCO suplió el equipo especializado para el trabajo. La bri-gada esperó por pruebas que hizo el primer oficial del barco con un detector de gases (explosímetro),(1) instrumento de precisión que manejó desde cubierta valiéndose de mangas de extensión que llegaban a los tanques. Hechas las pruebas dicho oficial determinó y declaró el sitio libre de gases y por lo tanto seguro para trabajar cerca de las 6:00 P.M. del 7 de septiem-bre de 1969, hora en que bajaron los obreros de limpieza [837] a los tanques. A la 1:30 A.M. del siguiente día, completada la labor en dos de los tanques y mientras se trasladaban al tercero, ocurrió una explosión seguida de fuego que causó graves quemaduras a dos trabajadores no obstante haber ellos subido rápidamente a cubierta donde cayeron inconscientes. En la bitácora (logbook) que el capitán de la nave ha de llevar por exigencia de Ley del Congreso (46 U.S.C.A. sees. 201, 202) dicho oficial hizo un asiento en que señala la combustión espontánea(2) como causa del accidente.

Los dos trabajadores lesionados demandaron en daños a Commonwealth Oil Refining Company (CORCO), a Diesel Tanker S.D. Maddock, Inc., y otras partes que es prolijo men-cionar. Diesel Tanker, dueña del barco, a su vez reconvino e instó demandas contra tercero y coparte imputando negligencia a CORCO por haber suplido* un equipo defectuoso e inadecuado; y contra Procon bajo el principio de garantía implícita que en Derecho Marítimo impone al contratista la prestación de servicios de manera propia, segura, razonable y competente. En el curso del juicio los obreros demandantes transigieron su reclamación contra Diesel por una suma global de $140,000 y como resultado de las pruebas practicadas du-rante seis días de vista, el Tribunal Superior dictó sentencia aprobando la transacción a cuyos fines declaró con lugar, sin costas ni honorarios, la demanda de los trabajadores contra el armador Diesel Tanker S.D. Maddock, Inc., y sin lugar toda la progenie de reconvenciones, demandas de tercero y coparte [838] en que se envolvieron las partes demandadas. Diesel Tanker, dueña del barco, recurrió en revisión insistiendo en su derecho a ser indemnizada por Procon y CORCO en la cantidad que el armador pagó a los obreros. Expedimos el auto.

De los siete señalamientos de error que hace la recu-rrente, cinco no son más que modalidades particularizadas de un ataque a la apreciación de la prueba, a saber [a], [b] y [e] que la sala de instancia no estimó la prueba suficiente para hacer al contratista Procon y a CORCO responsables por negligencia a la recurrente; [c] determinar a base de prueba pericial que el accidente se debió a combustión espontánea; [d] concluir que el primer oficial de la recurrente fue negli-gente al hacer la prueba de gases y declarar la bodega segura.

Como errores de derecho acusa [f] valor probatorio ex-tendido por el juez sentenciador al asiento de bitácora y [g] alcance e interpretación de las Reglas y Reglamentos de la Guardia Costanera para Buques Tanques del 1ro. de mayo de 1969.

La recurrente hace gran esfuerzo para vincular la ex-plosión y el fuego con la condición defectuosa de una lámpara y extensión eléctrica que alega apareció después del accidente rota y el cable con un alambre descubierto; y en el informe(3) de la enfermera Sepúlveda de Erickson, quien dio primera ayuda a los obreros lesionados, el cual sirvió de base para el informe de accidente al Fondo del Seguro del Estado. El juez de instancia rechazó esta teoría como indigna de [839] crédito al confrontarla con el testimonio de uno de los obre-ros, (4) del médico que los atendió en emergencia y de otros testigos más que los vieron inconscientes caídos sobre cubierta, imposibilitados de hablar. La bombilla y su cable eléctrico no fueron presentados en evidencia por lo que es altamente especulativa su descripción como defectuosa considerando que hubo de sufrir la erosión del fuego. El extenso y bien razonado testimonio pericial dejó claro que la explosión no fue causada por contactos de alambre o fricción de implementos usados en la remoción de los residuos de nafta parafínica, sino por reac-ciones químicas de los gases que produjeron la llama de com-[840] bustión espontánea. No hay fundamento en el ataque de. la recurrente que sitúa al juez descansando principalmente en la anotación sobre combustión espontánea hecha por el capitán del barco en el libro bitácora. Dicho asiento, que era prueba admisible, sirvió para corroborar el verdadero origen y causa del siniestro, ampliamente demostrado por otra evidencia oral y pericial.

Bajo la doctrina de condición apta para navegar (.seaworthiness) la recurrente dueña del barco venía obligada a proveer a la brigada contratada para limpiar los tanques, un sitio seguro de trabajo. Esta obligación del armador (dueño de barco), se extiende en todo su rigor a personas que sin ser miembros de la tripulación, realizan labor por contrato a bordo, “porque de ordinario el contratista no tiene derecho ni oportunidad de descubrir y eliminar la causa del peligro y es por tanto dudoso que él deba a sus empleados, con relación a estos riesgos, la obligación usual de todo patrono de proveer un lugar seguro de trabajo, con la posible excepción de casos en que el peligro sea obvio o creado por su propio acto.” El uso de contratistas independientes con brigadas especialmente adiestradas para el trabajo a bordo no disminuye el riesgo para el obrero ni debe anular la protección a que tiene derecho. Seas Shipping Co. v. Sieracki, 328 U.S. 85 (1946).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Diesel Tanker S.D. Maddock, Inc. v. Commonwealth Oil Refining Co., 104 P.R. Dec. 834, 1976 PR Sup. LEXIS 2345 (prsupreme 1976).

104 P.R. Dec. 834 (Diesel Tanker S.D. Maddock, Inc. v. Commonwealth Oil Refining Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

CMI Capital Market Investment, LLC v. Municipality of Bayamon
410 F. Supp. 2d 61 (D. Puerto Rico, 2006)
Sociedad de Gananciales v. González Padín Co.
117 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)