Díaz Rivera v. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (AEELA) Y Otros

2022 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2022
DocketCC-2022-0816
StatusPublished

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Díaz Rivera v. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (AEELA) Y Otros, 2022 TSPR 146 (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel A. Díaz Rivera

Recurrido Certiorari v. 2022 TSPR 146 Asociación de Empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) 210 DPR ___ y otros

Peticionaria

Número del Caso: CC-2022-816

Fecha: 13 de diciembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Antonio Adrover Robles

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2022-0816

Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) y otros

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2022.

Atendida la Urgente moción para que se tome conocimiento de la presentación de un recurso de certiorari y/o en auxilio de jurisdicción de conformidad con la Regla 28 de este honorable Tribunal y petición de certiorari presentadas por la parte peticionaria, se provee No Ha Lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y emite las expresiones siguientes, a las que se une el Juez Asociado señor Colón Pérez:

“Discrepo de la determinación que hoy toma este Tribunal. Ello por entender que el Tribunal de Apelaciones erró al, como primera sanción, eliminar los señalamientos de error relacionados con la transcripción de la prueba oral (TPO) esgrimidos por la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA). Principalmente, en CC-2022-0816 2

vista de que a la AEELA nunca se le apercibió directa o indirectamente de que de no presentar la TPO se tomaría esa severa sanción. Así pues, considero que el foro apelativo intermedio se precipitó al tomar el curso de acción más lesivo sin antes poner en conocimiento a la AEELA de la tardanza en presentar la TPO por parte de su representación legal y apercibirle de las consecuencias que ello tendría sobre su apelación. Véase, HRS Erase v. CMT, 205 DPR 689, 703-708 (2020).

De igual forma, dicho curso de acción está reñido con el mandato dirigido al Tribunal de Apelaciones a los fines de que ese foro procure reducir al mínimo los recursos desestimados y provea oportunidades razonables para la corrección de defectos en los recursos. Véase, Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura, 4 LPRA 24w, y las Reglas 2 y 12.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 2 y R. 12.1. Ello, pues indubitadamente la eliminación de esos señalamientos de error implica la desestimación de gran parte del recurso apelativo de la AEELA.

Habida cuenta de lo anterior, hubiese declarado ha lugar la Urgente moción para que se tome conocimiento de la presentación de un recurso de certiorari y/o en auxilio de jurisdicción de conformidad con la Regla 28 de este Honorable Tribunal este Honorable Tribunal y el recurso de Certiorari ante nuestra consideración.”

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) y otros

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente

Esta esta ocasión, una mayoría de este Tribunal

evita pasar juicio sobre una acción desacertada e

injusta ─y a mi entender, un abuso de discreción─ del

Tribunal de Apelaciones. La discreción con la que

contamos los jueces y las juezas para emitir nuestras

determinaciones no es irrestricta. Debe utilizarse con

mesura y, sobre todo, tomando en cuenta las diferentes

circunstancias que atraviesan las partes en un pleito.

De este modo, nuestro ejercicio discrecional será

prudente y sin imponer cargas onerosas a las partes.

Eso no fue lo que ocurrió aquí. A continuación, expongo

los fundamentos que orientan mi postura.

I

De entrada, tengamos claro el trasfondo fáctico y CC-2022-0816 2

procesal que origina el recurso de referencia. Tras una demanda

que se incoó en el 2014 contra la Asociación de Empleados del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), en julio de 2022

el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia. Luego de un

litigio de varios años, y del juicio en su fondo ─que

comprendió varios días de vista y múltiples testigos─, la sala

sentenciadora emitió un dictamen desfavorable a la AEELA,

declarándose con lugar la reclamación que se había presentado

en su contra. Así las cosas, el 22 de julio de 2022 la AEELA

presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de

Apelaciones, acompañado de una solicitud de autorización para

presentar la transcripción de la prueba oral (TPO). Pasado más

de un mes, el 31 de agosto de 2022 el foro apelativo intermedio

autorizó la presentación de la TPO y fijó como fecha límite el

23 de septiembre de 2022. Es decir, otorgó a la parte 23 días

para preparar y presentar la transcripción del juicio.

Adviértanse varias cuestiones. Primero, en sus escritos

ante el foro apelativo intermedio y ante nos, la representación

legal de la AEELA ha descrito la labor ardua que ha

representado compilar la TPO, pues el juicio constó de 6 días,

más de 40 horas de vista y 12 testigos en total. Segundo, a

mediados de septiembre del año en curso nuestro País sufrió el

embate del Huracán Fiona, afectando definitivamente diversos

aspectos de nuestra vida diaria. Ante ello, este Tribunal

emitió la Resolución EM-2022-007, mediante la cual estableció

para el 11 de octubre de 2022 la extensión de los términos CC-2022-0816 3

judiciales que vencían entre el 19 de septiembre de 2022 y el

10 de octubre de 2022.

Retomando el relato, el 11 de octubre de 2022 la AEELA le

solicitó al Tribunal de Apelaciones una prórroga de 20 días

para presentar la TPO. El día siguiente, el referido foro le

concedió hasta el 28 de octubre de 2022. Ni siquiera accedió

a los 20 días solicitados, pues el término concedido fue más

corto. Más adelante, el 28 de octubre de 2022, la AEELA le

peticionó al foro apelativo intermedio un término adicional de

5 días para finalmente completar la transcripción y así

someterla. Aludió a que, a pesar de haber prácticamente

culminado la preparación de la TPO, su representación legal

sufrió un percance de salud que le impedía someterla

oportunamente. Luego, el 16 de noviembre de 2022 el Tribunal

de Apelaciones denegó la petición de prórroga. En consecuencia,

declinó la presentación de la TPO y dio por renunciados los

señalamientos de error de AEELA sobre la apreciación de la

prueba. Ese foro razonó que previamente se le había concedido

una prórroga y que el nuevo término solicitado ─que fue

denegado─ transcurrió sin que se presentara la TPO.

II

Me parece desafortunado que una mayoría de esta Curia

valide un curso de acción tan severo e inflexible. La

resolución del Tribunal de Apelaciones imposibilita que una

parte ejerza de manera plena su derecho estatuario a apelar el

dictamen del Tribunal de Primera Instancia, además de alejarse

de nuestra política de apertura para garantizar mayor CC-2022-0816 4

accesibilidad al proceso judicial, incluyendo la etapa

apelativa. No coincido con semejante abuso de discreción del

foro apelativo intermedio.

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